Nadie comienza la casa por el tejado

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Y si falla el tejado…siempre es culpa de quienes debían aguantarlo

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En este espacio hemos tratado siempre (y lo seguimos haciendo) temas relacionados con la formación y la comunicación en PRL. Pueden decirse muchas cosas de estos temas, pienso que son inagotables especialmente porque la evolución de los conceptos es permanente.

En todo caso lo que no cambia es la consideración básica (casi un axioma) de que formar es “meterse” en un mecanismo por lo menos dual en el cual se produce el famoso “diálogo” socrático. Hablamos, el hablar es bireccional y el aprendizaje es también de la misma manera. Rememorando a Paulo Freire podemos asegurar que en un proceso de enseñanza aprenden las dos partes y si no ocurre eso es que una de ellas se considera superior y desea imponer ideas, actitudes y procedimientos en lugar de descubrirlos conjuntamente con el grupo (la formación “por descubierta” sigue siendo, por lo menos para mí, el método docente más rico y más operativo).

De todas maneras, existe un elemento (llamado profesor, animador, monitor, etc.) que se supone que orienta el proceso hacia los objetivos que el grupo, consciente o inconscientemente, debe alcanzar. La gracia “profesional” de dicho elemento es que no es únicamente portador de conocimientos (que, por supuesto, es un tema básico), sino que también es ejecutor de unas determinadas técnicas comunicativo/pedagógicas que posibilitan el diálogo del que hablábamos, la descubierta, la toma de conciencia, el análisis, etc. del colectivo.

Evidentemente eso no es fácil pero se suple (con buena voluntad) con el deseo sincero de transmitir conocimientos contrastables (no mentir ni amenazar), sin agredir a nadie, tolerando las discrepancias, buscando lugares comunes y hallando un camino abierto y sincero hacia aquellas soluciones que aportan mayor interés y calidad al grupo.

Es ahí donde entran, en el mundo de la PRL (y en cualquier situación docente, creo) los actores de la enseñanza, que son múltiples: profesionales de la PRL (Técnicos de PRL), empresarios, representantes de los trabajadores y, por supuesto, los afectados más directamente por el cambio de conducta que supone el final de un proceso docente: los propios trabajadores. Está claro que el “fallo” de cualquiera de las partes conlleva el fallo general del proceso, y en estos casos la enseñanza se convierte en algo aburrido, poco creíble, terriblemente olvidadizo, nada operativo y, para más inri, generador de actitudes negativas (tanto frente a la propia enseñanza como frente a la PRL).

Está claro también que, por mucho que nos esforcemos legalmente por atribuir competencias de todo tipo (entre las que se hallan, directa o indirectamente, la enseñanza) a un montón de elementos del grupo, puede ocurrir que no se dé en ellos ninguna de las características de las que hemos hablado. ¿Puede una persona hablar de algo que desconoce? Pues no (aunque estemos más que acostumbrados a ello). ¿Puede una persona dirigirse a un grupo intentando “imponer” una serie de acciones que carecen de la oportuna explicación y se entienden como el simple cumplimiento de un mandato? Pues tampoco no (aunque seguimos convencidos de las innumerables veces que esto ocurre en nuestra cotidianidad).

Alguien que conoce muy de cerca estos temas y que ha dedicado a ellos buena parte de sus esfuerzos es Fermín Yébenes Selices, un Inspector de Trabajo convertido (por suerte) en un analista “sociológico/psicológico” de la realidad de la PRL y, especialmente de la formación en dicho campo.

Le hemos pedido que nos dé su versión “de los hechos”, aportando su experiencia y sus reflexiones. Es interesante lo que cuenta porque habla, nada más y nada menos, desde la óptica inicial de que uno de los derechos básicos de los trabajadores es la dignidad y el derecho a la seguridad y salud. A partir de esa premisa el contenido del texto desarrolla las razones que dificultan, en ocasiones, hacer realidad ese deseo. Y como recuerdo que este blog tiene un subtítulo que es “La realidad y el deseo” estoy más que encantado en transmitir sus conocimientos e ideas.

Tantas veces hablando en público sobre relaciones laborales y sus efectos y no evitan que te asalten dudas sobre conceptos relevantes que afectan a los seres humanos que las formalizan.

Las dudas que me asaltan se reflejan al tratar de definir el contenido de los derechos básicos de los trabajadores, especialmente el derecho a la dignidad y el derecho a la seguridad y salud.

Es difícil dar una definición del concepto de dignidad. Sin embargo sabemos cuándo la estamos perdiendo. Por el contrario, es más accesible delimitar los de seguridad y salud puestos en relación con el deber que se exige al empresario de garantizarlos para los trabajadores.

Dos de los instrumentos que ayudan a cumplir ese deber, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), son la información y la formación de los trabajadores que establecen los artículos 18 y 19.

De una parte, el acúmulo de datos e instrucciones a impartir a los trabajadores como información en materia preventiva; y de otra, la posibilidad de transformación de esos datos en la convicción del trabajador en hacerlos suyos, interiorizarlos como relevantes para su integridad física y psíquica, como formación preventiva.

En España, el 70% de las empresas son medianas y pequeñas, dirigidas por trabajadores autónomos que demandan una seguridad jurídica a la hora de adoptar decisiones que afectan a los trabajadores.

Desde el derecho positivo se habla de la formación de los trabajadores. El empresario debe ser capaz de concienciar a los trabajadores de su organización, debe ser capaz de formarlos, para que cumplan con las instrucciones que se derivan del elemento básico de la prevención, la evaluación de riesgos (ER). En su contenido está el contenido de la formación.

La pregunta es ¿está el empresario convencido de que el contenido de la ER laborales y las medidas preventivas que se derivan de ella son vitales e imprescindibles para que su empresa sea eficaz y funcione? De la que se deriva la siguiente, ¿está el empresariado que conforma el 70% del sector productivo verdaderamente formado en prevención?

Se hace difícil entender que un empresario no formado pueda ser capaz de cumplir con el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su mando, como le exige el artículo 14 de la LPRL.

No existe precepto alguno que determine esa obligación como tal, estar formado en PRL, para dirigir una empresa.

La LPRL requiere al empresario que dote a su empresa de un sistema preventivo, a elegir entre varios modelos. El más común de todos el de concertar el sistema con una empresa, un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), por el que traslada el empresario la necesidad de estar formado a los técnicos del SPA.

Externaliza su obligación, o eso cree que ocurre, porque no puede traspasar su propia responsabilidad con los trabajadores a un tercero.

Nos situamos ante el hecho de que un empresario autónomo de una actividad dedicada a la fabricación de placas de hormigón donde prestan servicios nueve trabajadores contrata a un SPA para instaurar el sistema preventivo. Acude al centro de trabajo un técnico que elabora una ER e imparte un curso de formación a los trabajadores. A dicho curso no asiste el empresario trabajador autónomo, ocupado en dirigir la empresa.

Meses después, dos operarios, un gruista que maneja un puente grúa y un peón que engancha y desengancha las cargas al puente, se dedican a transportar placas de hormigón desde el almacén a la caja  de un camión para su transporte a una obra.

Una de las placas, de ocho metros de largo, tres de alto, y cinco mil kilos de peso, es enganchada por el operario a las eslingas situadas en los extremos de la placa. El gruista la transporta al camión y el peón se sube ayudado de una escalera manual que utiliza para acceder a las eslingas y soltar la placa, con la mala suerte de que una de las eslingas continúa enganchada al extremo de la placa. Cuando da la orden al gruista de retirar el puente grúa, se eleva la placa y por el peso descompensado se rompe liberando la mayor parte de ella que golpea al trabajador causándole la muerte.

Preguntado el empresario por lo que dice la ER de la carga y descarga de placas que supone el 30% de la actividad de la empresa, contesta que lo desconoce.

Preguntado el gruista por el contenido de la formación que ha recibido del técnico dice que cosas de la ley y de prevención, nada acerca de cómo se carga y descarga, eso lo sabe hacer él.

Leída la ER se descubre con estupor que ni siquiera se cita y describe el proceso de carga y descarga. Únicamente se identifica el puente grúa y se evalúa el riesgo de caída de objetos en manipulación señalando como medida preventiva el uso de casco.

La siguiente pregunta que habría que hacer es ¿cuál debe ser el nivel de formación de un técnico de PRL para hacer una ER?

Las respuestas a las tres preguntas formuladas darían lugar a otros sendos artículos. La experiencia nos ha ido dando las respuestas.

Mientras tanto, esta secuencia la constatamos los encargados de investigar los accidentes laborales día a día, con las mismas premisas y comportamientos. Una y otra vez.

La paradoja es que exigimos a los empresarios la formación de los trabajadores, que logren su convencimiento para usar los medios preventivos que estable el evaluador en la ER.

Y, sin embargo, los obligados a ello carecen de la información y formación necesarias para conseguirlo.

Finalmente me pregunto ¿no están perdiendo los trabajadores una buena porción de dignidad cuando solo se habla de la necesidad de su formación?

Esta última pregunta es pura retórica.

Fermín Yébenes Saelices