Resolución 149/2021
Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental
Provincia de Buenos Aires
Publicación B.O.: 02/08/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Junio de 2021
VISTO
El Expediente EX-2019-23783058-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes N° 11.720, Nº 11.723, N° 14.343, N° 15.164, el Decreto Nº 31/20, la Resolución SPA N° 37/96, las Resoluciones OPDS N° 88/10, N° 25/12 y N° 95/14, y
CONSIDERANDO:
Que las primeras actuaciones de tareas de remediación tramitaron por el Area de Operadores de Residuos Especiales y Patogénicos de este Organismo, y que se utilizó como marco normativo la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales;
Que las tareas de remediación de sitios contaminados son realizadas por empresas remediadoras inscriptas en el Registro de Tecnologías de Residuos Especiales, según lo normado por los Artículos 15° y 16° de la Ley N° 11.720;
Que las tareas de remediación de sitios contaminados se realizan sobre los recursos naturales, suelo y agua subterránea contaminados, y estos recursos son considerados como un residuo especial asociado a alguna corriente de residuo de la Ley N° 11.720 para la inscripción de una tecnología de remediación;
Que mediante la Resolución OPDS N° 88/10, se creó el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental, bajo la órbita de la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental de este Organismo;
Que mediante la Resolución OPDS N° 25/12, el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental pasó a depender de la Dirección Provincial de Residuos;
Que en el año 2012 se sancionó la Ley N° 14.343 que regula la identificación de pasivos ambientales y la obligatoriedad de recomponer sitios contaminados;
Que en el año 2014 se dictó la Resolución OPDS N° 95/14, que regula el mecanismo de caracterización, el procedimiento y la finalización de las tareas de remediación de un sitio contaminado;
Que no se debe tratar como un residuo especial a un recurso natural contaminado que puede ser remediado;
Que las tecnologías de remediación se fundamentan en las características físicas y químicas del contaminante y en las propiedades de los recursos afectados;
Que las propiedades físicas y químicas del contaminante pueden ser compartidas por sustancias que integren distintas corrientes de residuos de la Ley N° 11.720, o viceversa, sustancias de una misma corriente, pueden no compartir dichas propiedades;
Que no corresponde regular las tareas de remediación por medio de la Ley N° 11.720 de residuos especiales y surge la necesidad de adoptar una normativa complementaria a la Ley N° 14.343 que permita tramitar la remediación de sitios contaminados;
Que las empresas que aplican tecnologías de remediación no deberían considerarse como operadores in situ, sino como empresas remediadoras in situ;
Que resulta adecuado generar una normativa complementaria a la Ley N° 14.343 y a la Resolución OPDS N° 95/14, con el fin de inscribir las tecnologías de las empresas remediadoras in situ y autorizar el uso de dicha tecnología;
Que resulta indispensable contar con tal instrumento y, consecuentemente, establecer los mecanismos y requisitos de inscripción en dicho registro de aquellas tecnologías aplicables a las empresas remediadoras de recursos naturales;
Que los requerimientos técnicos de la inscripción de las tecnologías complementarán los controles con el objeto de posibilitar una correcta recuperación del recurso natural contaminado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 15.164 y el Decreto Nº 31/20;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION Y EVALUACION AMBIENTAL DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE