CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES. SE PROHIBIÓ LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, FORMULACIÓN, COMERCIO Y USO

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Convenio de Estocolmo

En la publicación del Boletín Oficial del 28 de noviembre del 2019, a través de la Resolución 451/2019, se prohibió la producción, importación, formulación, comercio y uso de los productos químicos alcanzados por el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, ya sea como sustancias puras o presentes en mezclas o formulaciones.

Entre los aspectos más importantes de esta norma se establece que los productos químicos prohibidos y los residuos contaminados con éstos, deberán ser gestionados como residuos peligrosos y que toda persona humana o jurídica que se encuentre en posesión de los mismos deberá declarar su tenencia ante el organismo correspondiente.

La presente resolución empezará a regir el 26/02/2020.

Para saber cuáles son los productos prohibidos y las excepciones a las disposiciones exigidas los invitamos a leer la norma completa:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/222134/20191128


1153319009

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https://www.consuldar.com.ar/

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/222134/20191128