Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para Generadores Especiales

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La Resolución 317/2020, que entrará en vigencia el 1° de marzo del corriente año, establece el marco regulatorio aplicable a los generadores especiales de residuos sólidos urbanos en el territorio de la provincia de Buenos Aires. 

 

¿Quiénes son los generadores especiales? Los supermercados, los hipermercados, los shoppings y galerías comerciales, los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento u hospedaje, comercios, empresas de servicios, centros de distribución, universidades públicas y/o privadas, toda otra actividad privada comercial e inherente a las actividades autorizadas, y las dependencias de la administración pública, que generen más de 1.000 kilogramos de residuos al mes. 

 

¿Cuáles son sus obligaciones? Los generadores deberán presentar ante el OPDS un Plan de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos con el fin de obtener el Certificado de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos. 

 

¿Cuáles son las consecuencia de no cumplir con esta normativa? Sanciones que pueden ser desde apercibimientos a clausura temporal o definitiva, parcial o total del emprendimiento, entre otras dispuestas por el artículo 18 de la Ley Provincial Nº 13.592.

  

Contribuya a la responsabilidad social de la empresa, incluya este nuevo requisito legal en su Sistema de Gestión Ambiental y evite sanciones. 

 

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