CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y EPPS Y CONSTANCIAS DE CAPACITACION. UTILIZACION DE APLICACIONES INFORMATICAS

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04.05.2021
 
Ahora, mediante Disposición 2/2021 publicada en el B.O. del 27 de abril, los empleadores podrán utilizar aplicaciones informáticas para ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, la información solicitada en el formulario "Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal" creado por la Resolución de la S.R.T. Nº 299/2011.

Las aplicaciones informáticas deberán permitir la posibilidad de que el/la trabajador/a no firme, en el caso de no haber recibido alguno de los ítems referidos, y/o de firmar con observaciones en el supuesto de haberlos recibido en forma insuficiente o deficiente.

Lo mismo se dispone para las constancias de capacitación a los trabajadores/as dependientes conforme las previsiones del artículo 9º, inciso k de la Ley N° 19.587.

Las aplicaciones informáticas referidas deberán contar con la posibilidad de detallar la fecha y temáticas abordadas en cada oportunidad, nombre del capacitador y modalidad de la capacitación. Debe habilitarse la posibilidad de que los/as trabajadores/as manifiesten observaciones y comentarios sobre la capacitación recibida reservando debidamente su identidad.
También, podrán acreditarse constancias de capacitación realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma en la medida que cumplan con las exigencias previstas.