DECRETO 438/2021: OBRA SOCIAL OBLIGATORIA

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obras sociales

Por Sergio E. Capozzi

1) NORMA

El art. 4 de la norma modifica el art. 13 del Decreto Nº 504:

“Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.

2) ALCANCE

La norma restringe el derecho de libre elección de la obra social por parte de los trabajadores. Niega el derecho a optar por el servicio de salud que se desee.

Esto menoscaba el derecho a la salud, dadas las diferencias de calidad que hay entre las distintas obras sociales. Pero también, considerando que los aportes y contribuciones provienen de la remuneración del trabajador, se afecta el derecho de propiedad al impedirle al ciudadano decidir el destino de fondos que se descuentan de su salario.

La norma también afecta la continuidad de las prestaciones médicas de los trabajadores y en consecuencia de los tratamientos que se encontraban realizando.

3) INCONSTITUCIONALIDAD

La decisión del Gobierno de prohibir a los trabajadores la libre elección de la obra social e imponerles la correspondiente a su rama o actividad es inconstitucional porque:

  1. a) El Decreto viola normas de rango superior, como son el Art. 42 de la CN y el Art. 25 de la Ley 23.661, que garantizan la libre elección de los prestadores.
  2. b) Viola los artículos 28 y 33 de la CN en tanto se restringe un derecho de manera arbitraria, ya que no se da argumento alguno sobre la razonabilidad de la medida. En el ámbito de la salud integral, el bienestar y la calidad de vida, deviene mandatorio que se exhiba la estricta necesidad de acudir a esta restricción del derecho de libre elección, y las motivaciones que aporten razonabilidad a la discriminación consagrada.
  3. c) Es una arbitraria restricción que afecta el derecho a la salud de manera integral, garantizado en distintos tratados internacionales de jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN).
  4. d) Viola el principio de progresividad y no regresividad (Art. 75 inc. 23 CN), en tanto disminuye derechos que poseían los trabajadores hasta este decreto.
  5. e) Afecta también el carácter integral del derecho a la seguridad social (Art. 14 bis CN), y la dignidad humana al forzar a una persona a permanecer en una obra social contra su voluntad personalísima.
  6. f) Infringe los artículos 14 y 17 de la CN, al privar a los trabajadores de la libertad para disponer de las sumas de su propiedad descontadas de su salario y someterlos a un sistema de salud “cautivo”.

4) ACCIÓN JUDICIAL

                a) Reclamo individual:

-          Ventajas: Ante el perjuicio concreto, mayores chances.

-          Desventajas: hay que conseguir el caso, impacto individual.

                b) Colectivo:

-          Ventajas: Impacto total.

-          Desventajas: es difícil obtener la legitimación, litigio contra todos los gremios