RESIDUOS PELIGROSOS. CATEGORIAS SOMETIDAS A CONTROL. APRUEBA EL LISTADO OPERATIVO

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respel

Resolución 263/2021
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Publicación B.O.: 20/08/2021

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021
VISTO
El Expediente EX-2021-50922077-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (T.O. Decreto N.° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias; la Ley de Residuos Peligrosos N.° 24.051 y su Decreto Reglamentario N.° 831 del 3 de mayo de 1993; la Ley General del Ambiente N.° 25.675, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 827 del 2 de octubre de 2015, la Resolución de la ex Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación N.° 453 del 2 de diciembre de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.051 establece las disposiciones generales aplicables para la generación manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en los supuestos previstos en su artículo 1°.
Que en el Anexo I de la mencionada Ley se describen las Categorías Sometidas a Control, con su descripción y discriminadas en dos naturalezas, siendo la primera Corrientes de Desechos (Y01 a Y18) y la segunda Desechos que tengan como Constituyentes determinados componentes (Y19 a Y48). Que mediante la Resolución 827/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se creó el Sistema de Manifiesto en Línea- SIMEL-, con el fin de sistematizar e informatizar el Sistema de Control de la Trazabilidad de los Residuos Peligrosos establecido por la Ley Nº 24.051.
Que sistematizar e informatizar el control a través de la implementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LINEA (SIMEL), posibilitó un mejor seguimiento del desarrollo de las actividades antrópicas en el marco de lo establecido por el artículo 8°, inciso 3) de la Ley Nº 25.675.
Que, con posterioridad y siguiendo los mismos lineamientos establecidos y mencionados anteriormente, se dictó la Resolución N° 453/2019 de la Secretaría De Gobierno De Ambiente Y Desarrollo Sustentable De Presidencia De La Nación por la cual se crea el sistema de Gestión Integral de Residuos y Otros.
Que, a los efectos de optimizar el sistema de control de la gestión de los residuos peligrosos, es necesario contar con un Listado Operativo de Residuos Peligrosos abarcados por las Categorías Sometidas a Control del Anexo I de la Ley N° 24.051, que refleje la real operatoria de los sujetos alcanzados por dicha Ley.
Que este Listado Operativo de Residuos Peligrosos beneficiará a los administrados, en tanto su publicidad contribuye a una estandarización y mejor utilización del sistema de trazabilidad de los residuos peligrosos.
Que en atención a la dinámica producto de los avances tecnológicos y mejoras en los sistemas productivos de los sujetos alcanzados por esta normativa aplicable, resulta necesario mantener actualizado el Listado Operativo de Residuos Peligrosos.
Que con esta herramienta se pretende una correcta y precisa identificación de los residuos peligrosos que se traduzca en la posibilidad de evitar o disminuir riesgos para el ambiente y las personas, durante los diferentes estadios que implica la gestión para su eliminación (manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento o disposición final), y esto se logra listando estos residuos desagregados dentro de cada corriente de desechos o que poseen constituyentes y que por el riesgo o peligro inherente, necesariamente, deben ser individualizados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad, con lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.Decreto N.° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley de Residuos Peligrosos N.° 24.051 y su Decreto Reglamentario N.° 831 del 23 de abril de 1993 (BO 3/05/93), la Ley N.° 25.675, el Decreto N.° 7 y Decreto N.° 20, ambos del 10 de diciembre de 2019 (BO 11/12/19) y el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 (BO 20/12/19).

Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Listado Operativo de Residuos Peligrosos abarcados por las Categorías Sometidas a Control previstas en el Anexo I de la Ley N° 24.051, de acuerdo al Anexo Unico que, como IF-2021-74208325-APN-DNSYPQ#MAD, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- El Listado Operativo de Residuos Peligrosos deberá ser revisado en forma periódica y mantenerse actualizado por la Coordinación de Residuos Peligrosos de la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos de la Secretaría de Control y Monitorio Ambiental.
ARTICULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie