PROGRAMA PARA LA GESTION INTEGRAL E INCLUSIVA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y ECONOMIA CIRCULAR

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circular

Resolución 112/2022

Ministerio de Ambiente

Provincia de Buenos Aires

Publicación B.O.: 26/04/2022

La Plata, 19 de Abril de 2022
VISTO:
El EX-2022-06736799-GDEBA-DGAMAMGP, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nacionales N° 25.675, Nº 25.916, las Leyes Provinciales Nº 11.723, Nº 13.592, Nº 13.757, N° 15.164, y N° 15.309, el Decreto Provincial N° 89/22, la Resolución N° 317/20; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución provincial establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras; al tiempo que determina que la provincia debe preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su territorio; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;
Que la Ley Nacional N° 25.675 establece los principios de la política ambiental entre los cuales se encuentran, la Responsabilidad, Sustentabilidad y Solidaridad, y asimismo reconoce como instrumentos de la política y la gestión ambiental al ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable;
Que la Ley Nacional Nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, establece principios y conceptos básicos como la consideración de los residuos como un recurso, la minimización de la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados, la participación social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos;
Que por su parte la Ley Nº 11.723 tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, incorporando el contenido ecológico en niveles educativos, las jornadas ambientales con participación de la comunidad (artículo 29), estableciendo que la gestión de todo residuo que no esté incluido en las categorías de residuo especial, patogénico y radioactivo, será de incumbencia y responsabilidad municipal (artículo 65), debiendo implementar el manejo de los residuos, los mecanismos tendientes a la minimización en su generación, la recuperación de materia y/o energía, la evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos, la clasificación en la fuente, y la evaluación de impacto ambiental, previa localización de sitios para disposición final (artículo 66);
Que la citada normativa establece que los organismos provinciales competentes y el C.E.A.M.S.E. deberán brindar la asistencia técnica necesaria a los fines de garantizar la efectiva gestión de los residuos, propiciar la celebración de acuerdos regionales sobre las distintas operaciones a efectos de reducir la incidencia de los costos fijos y optimizar los servicios;
Que la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos considera la necesidad de mejorar la calidad de vida de los trabajadores informales y sus grupos familiares en particular;
Que el artículo 20 bis de la Ley Nº 15.164 modificada por su similar Ley Nº 15.309, crea el Ministerio de Ambiente el cual es la Autoridad de Aplicación ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos Aires de la Ley Nº 13.592;
Que, constituyen objetivos en materia ambiental en la Gestión Integral de Residuos Sólidos y Urbanos la incorporación paulatina en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y la minimización de la generación de residuos, asimismo, conforme el artículo 10 de la misma, se estipula el aprovechamiento económico de los residuos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad, como objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales de la basura;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario implementar medidas tendientes a la minimización, tanto de la generación, como de la disposición final de residuos de origen domiciliario; la reutilización de los productos o materiales desechados y el reciclado de otros, en el marco de un programa que fomente la disminución de las cantidades de algunos residuos y su tratamiento, la producción de energía y el empleo de los recursos naturales para ser sustituidos por materiales de recuperación;
Que la actividad de recuperación de materiales reciclables de las calles o Basurales a Cielo Abierto, el acondicionamiento de los mismos y su posterior venta, que realizan los Recuperadores Urbanos resulta el eslabón principal de la gestión de residuos y de la economía circular;
Que por Resolución N° 317/20 se determinó que la actividad desarrollada por las asociaciones cooperativas y/o civiles de recuperadores de residuos urbanos como prestadores de un servicio esencial para la comunidad, la preservación del ambiente, y la salud pública, y como medio para hacer efectiva la participación e inclusión social de trabajadores y trabajadoras, la generación de empleo sustentable y la economía circular;
Que la economía circular es un paradigma que propone abordar la producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa, promoviendo la reutilización y reincorporación de los desperdicios, como parte de nuevos circuitos productivos, y de esta forma, se evita la extracción de nuevos recursos naturales y se promueve el ahorro de energía, resultando necesario fortalecer los circuitos de recolección, recuperación y reciclado de residuos;
Que por Decreto 89/22 le corresponde a la Subsecretaría de Residuos Sólidos Urbanos y Economía Circular intervenir a efectos de evaluar, autorizar, fiscalizar y monitorear procesos en el control y la fiscalización de los operadores públicos o privados, centros de procesamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario y propender a la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos, producto del manejo de los residuos sólidos urbanos, coordinando su accionar con otras dependencias de este Ministerio y otras dependencias del Estado, según corresponda;
Que, para avanzar en medidas de gestión interdisciplinaria y coordinada que permitan instrumentar una política de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos y Economía Circular, la Subsecretaría de Residuos Sólidos Urbanos y Economía Circular propone la ejecución del Programa "Mi Provincia Recicla";
Que mediante la implementación del Programa "Mi Provincia Recicla" se abordará, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley, la gestión de las distintas corrientes de residuos sólidos urbanos en la provincia incorporando a las y los Recuperadores Urbanos en todas sus etapas desde una perspectiva de Economía Circular, para lo cual se generarán políticas de fortalecimiento institucional y sistemas GIIRSU, a través de un modelo de gestión compartida con los Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº13.592 y los artículos 20 bis de la Ley Nº 15.164 -incorporado por la Ley Nº 15.309- y 11 dela Ley Nº 15.309;

Por ello,
LA MINISTRA DE AMBIENTRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aprobar el Programa para la Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos y Economía Circular "Mi Provincia Recicla" que como Anexo I (IF-2022-06877088-GDEBA-SSTAYLMAMGP) forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º. Encomendar la ejecución y operatividad del plan aprobado en el artículo 1º a la Subsecretaría de Residuos Sólidos Urbanos y Economía Circular, quedando facultada para desarrollar todas las acciones que resulten conducentes a efectos de su implementación.
ARTICULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Daniela Marina Vilar, Ministra.