PLURIEMPLEO. CALCULO DE LAS PRESTACIONES

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Recientemente, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, ha recaído sentencia en autos Brites Marcos. El centro de la discusión era la manera de calcular la Prestación Dineraria dado que, si bien el accidente ocurrió mientras el trabajador se encontraba desarrollando tareas para una empresa privada, por las mañanas, el mismo trabajador, se desempeñaba en relación de dependencia con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Es importante en este aspecto, dejar en claro que las tareas que hacía para el primer empleador (empresa de transporte) nada tenía que ver con las que realizaba para el otro, en dependencias del cual sufrió el accidente, por lo cual sólo existía en la Municipalidad el agente de riesgo (al cortar leña se le introdujo una astilla en el ojo). Sin embargo, la Cámara del Trabajo de esa ciudad entendió que a efectos de calcular las prestaciones dinerarias se hacía necesario acumular las remuneraciones percibidas de los dos empleadores.

Entonces, no hay que perder de vista:

a) La Ley 24.557 en su artículo 12 dice: 1. A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los DOCE (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a UN (1) año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.2. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenido según el apartado anterior por 30,4.


Va de suyo que se trata de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones del empleador para el cual se encontraba prestando servicios en el momento del infortunio.

b) El artículo 13 del Decreto 491, reglamentario del artículo 45 inc. a de la ley 24.557, dispone que en caso de producirse alguna de las contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 en situación de pluriempleo deberá estarse a lo siguiente:

a) Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas por la Aseguradora del empleador cuya actividad implique la presencia del agente de riesgo para el cual hubiera estado trabajando al momento de producirse la contingencia.

c) La cuantía de las prestaciones dinerarias se determinará en relación a los ingresos base del trabajador en las actividades que impliquen la presencia del agente de riesgo, o respecto de los empleos para los cuales se hubiera encontrado trabajando en el momento de producirse el accidente.

Este último apartado, el c) del artículo 13 de Decreto 491/96, es esencial. Si se reúnen estos requisitos, presencia de riesgo o empleos para los cuales se hubiere encontrado trabajando

Como vemos la cuestión no es suficientemente clara. La situación se complica en casos puntuales, como puede ser los trabajadores docentes. Aquellos que prestan servicios en distintos establecimientos. La reglamentación ha tenido en cuenta quién y cómo se brindan las prestaciones en especie, pero en el tema de las dinerarias, no queda claro.

Si se trata de una enfermedad y de dos o más empleadores donde el agente de riesgo se halla presente, por ejemplo ruido, es evidente que el trabajador podrá accionar contra uno de los empleadores y su aseguradora acumulando los salarios y remuneraciones que percibe en todos ellos, quedando a cargo del primer obligado al pago el accionar vía repetición contra los demás.

En el supuesto que hubiera dos o más empleadores, pero presencia de riesgo en sólo uno de ellos, el accidentado podrá percibir las Prestaciones Dinerarias que fija la Ley 24.557 del empleador y aseguradora directamente involucrado, mientras que con relación al o a los otros empleadores,que hayan pagado salarios caídos durante las ausencias del trabajador, lo habrán hecho con fundamento a la Ley de Contrato de Trabajo, en el capítulo que se refiere a enfermedades inculpables y, para el supuesto que ahora se viera imposibilitado de brindarle tareas acorde con su estado actual de salud, corresponderán las indemnizaciones previstas por el art. 247 y conexos de la L.C.T.

Si leemos el proyecto de reforma de la ley 24.557 del diputado Recalde, veremos que éste plantea en el caso del pluriempleo considerar como ingreso base el total de las remuneraciones, con lo cual, contrario sensu, debemos concluir que en la actualidad la situación es la contraria: solo se debe considerar las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones abonadas por el empleador en el cual se encuentra presente el agente de riesgo.