MERCURIO. REQUISITOS TECNICOS MINIMOS PARA EL ALMACENAMIENTO

Atención, se abre en una ventana nueva. ImprimirCorreo electrónico

mercurio

Resolución 350/2023
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Publicación B.O.: 20/10/2023

Ciudad de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2023
VISTO:
El Expediente EX-2023-102504694- -APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 23.922, la Ley Nº 24.051, la Ley Nº 27.356, los Decretos Nros. 831 del 23 de abril de 1993 y sus modificatorias, 504 del 23 de julio de 2019, 7 del 11 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 928 del 25 de agosto de 2021, la Resolución N° E-177 del 11 de abril de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Resolución N° 299 del 13 de septiembre de 2021 y la Resolución N° 503 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Resolución N° 801 sancionada el 10 de abril de 2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT); y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 41 primer y segundo párrafo que las autoridades deben proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo. Asimismo, establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que en este marco nuestro país aprobó mediante la Ley N° 23.922 el CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION (Convenio de Basilea), suscripto en la Ciudad de Basilea el 22 de marzo de 1989, que tiene por fin el promover el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y de otros desechos.
Que en los términos de la Ley Nº 24.051 de residuos peligrosos y de su Anexo I, los desechos que tengan como constituyente mercurio y compuestos de mercurio son peligrosos y, por lo tanto, objeto de control de dicha normativa en su ámbito de aplicación.
Que la Resolución Nº E-177/17 sancionada el 11 de abril de 2017 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, establece requisitos mínimos para el almacenamiento de residuos peligrosos en general, resultando necesario regular específicamente los requisitos de almacenamiento de los residuos que tengan como constituyente mercurio y compuestos de mercurio.
Que mediante Ley Nº 27.356 la República Argentina aprobó el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, en adelante el Convenio, cuyo objeto es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio.
Que en el marco del Artículo 10 de dicho Convenio, fueron adoptadas las "Directrices sobre el almacenamiento provisional ambientalmente racional de mercurio, distinto del mercurio de desecho", por Decisión de las Partes UNEP/ MC/COP.2-5.
Que mediante la Decisión UNEP/MC/COP.3-5 las Partes definieron qué se entiende por desecho que consiste en mercurio o compuestos de mercurio en los términos de su Artículo 11.
Que el mencionado artículo obliga a las Partes a adoptar medidas apropiadas para el manejo ambiental de los desechos alcanzados, debiendo cumplimentar las "Guías Técnicas sobre manejo ambientalmente racional de desechos consistentes que contienen o se encuentran contaminados con mercurio o compuestos de mercurio", receptadas por las Partes del Convenio de Basilea mediante Decisión UNEP/BC-15/9.
Que la presente medida cumplimenta con lo prescripto por los artículos 10 y 11 del referido Convenio de Minamata.
Que la Resolución N° 299/21 sancionada el 13 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE establece los lineamientos relativos a la gestión de mercurio elemental, sus mezclas, compuestos y los productos con mercurio añadido, regulados en los artículos 3° y 4°, que refieren a las prohibiciones de uso del mercurio para determinados procesos productivos, la producción y comercialización de productos con mercurio añadido, respectivamente.
Que, a su vez, en el Artículo 5° y Anexo III de dicha Resolución se regulan las exenciones del Convenio de Minamata siendo necesario para ello la presentación de planes de reconversión.
Que la Resolución MAyDS N° 503/22 sancionada el 10 de noviembre de 2022, complementaria a la Resolución MAyDS N° 299/21, establece los lineamientos relativos a los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio como requisito en el marco de las exenciones de uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos en procesos productivos y de la fabricación de productos con mercurio añadido.
Que en su Anexo I dispone condiciones mínimas que deben presentarse para la elaboración de los planes de reconversión de industrias, incluyendo las condiciones de almacenamiento de las sustancias y productos químicos como también de los residuos, en particular, los de mercurio.
Que, respecto a los productos químicos, la Resolución Nº 801 sancionada el 10 de abril de 2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) establece la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral a fin de constituir mecanismos eficientes para disminuir el riesgo asociado a la manipulación de sustancias químicas.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 23.922, Nº 24.051 y Nº 27.356.
Que resulta necesario brindar una tutela ambiental uniforme en materia de almacenamiento de mercurio elemental, compuestos de mercurio y residuos que constan de mercurio o compuestos de mercurio, pudiendo las jurisdicciones locales dictar la normativa complementaria que estimen corresponder.
Que por el Decreto N° 504/2019 se designó a la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como Autoridad de Aplicación de los acuerdos internacionales ambientales suscritos por la REPUBLICA ARGENTINA, referentes a materia de su competencia específica en el ámbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA, ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA.
Que la Decisión Administrativa Nº 928/2021 modificatoria de la Decisión Administrativa N° 262/20 dispuso que es responsabilidad de la DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS y de la COORDINACION DE RESIDUOS PELIGROSOS, dependientes de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION Y RECOMPOSICION de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este Ministerio, coordinar e implementar acciones y herramientas para la gestión ambiental de las sustancias, productos químicos y residuos peligrosos, a fin de minimizar sus efectos adversos a la salud y al ambiente como así también, controlar el cumplimiento de la normativa nacional.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia conforme lo prevé el artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 reglamentario de la Ley N° 25.156.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) sus modificatorias y complementarias, Decreto Nº 7/2019, Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 504/2019 y la Decisión Administrativa Nº 262/2020 y sus modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Objeto. Establécense los requisitos técnicos mínimos para el almacenamiento de mercurio, que deberán cumplir aquellos sujetos que tengan en su posesión dicho material.
ARTICULO 2º.- Alcance. Se encuentran obligados al cumplimiento de los requisitos técnicos para el almacenamiento de mercurio toda persona humana o jurídica:
a) que hubiera solicitado la exención en el marco de la Resolución MAyDS N° 299/21;
b) que se aprueben los Planes de Reconversión en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio de la Resolución MAyDS N° 503/22;
c) que se encuentre alcanzada por la Ley N° 24.051.
ARTICULO 3°.- Definiciones. A los fines de la presente se entiende por:
Mercurio: mercurio elemental (Hg (0)) en estado líquido, ya sea destinado para su uso o su eliminación. En este último caso, el mercurio es considerado un residuo peligroso consistente en mercurio.
Poseedor: todo sujeto que tenga en posesión mercurio, ya sea para un uso permitido o proceda a su eliminación.
ARTICULO 4º.- Condiciones de almacenamiento. El almacenamiento de mercurio deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I (IF-2023-103278815-APN-DNSYRP#MAD) que integra la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Excepciones. Las Autoridades competentes en el control y fiscalización de la presente normativa, podrán con la debida justificación técnica documentada, exceptuar o modificar los requisitos técnicos del Artículo 4° a un sujeto regulado, toda vez que lo amerite exclusivamente, por cuestiones sitio-específicas o funcionales del establecimiento donde se almacena el mercurio y/o por la naturaleza físico-química del material o que el volumen de mercurio a almacenar sea inferior a DOS (2) litros.
ARTICULO 6º.- Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 7°.-. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Cabandie