PROCEDIMIENTO TECNICO ADMINISTRATIVO PARA LA INSCRIPCION, REEMPADRONAMIENTO, RENOVACION Y MODIFICACION DE LOS OPERADORES IN SITU DEL REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

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RRPP CABA

 

Resolución 85/2026
Agencia de Protección Ambiental

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Publicación B.O: 06/04/2026

Buenos Aires, 30 de marzo de 2026
VISTO:
Las Leyes Nro. 2.214, 2.628, 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos Nro. 2.020/07, y sus modificatorios, 52/26, 138/08, 387/23, 412/23, 352/25, las Resoluciones Nro. 227-GCABA-APRA/23, 239-GCABA-APRA/25, la Resolución Conjunta N° 2-GCABA-APRA/23, el Expediente Electrónico N° 14545978-GCABADGEVA/26, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo 26, que el ambiente es patrimonio común y que es deber de toda persona preservarlo y defenderlo, en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que mediante la Ley 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica que tiene por objeto proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su Título IV a la Vicejefatura de Gobierno;
Que la referida Ley prevé entre las competencias de la Vicejefatura de Gobierno la de diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y disposición de residuos especiales;
Que la Ley 2.214 regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su Capítulo III contempla la creación del Registro de Tecnologías y Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos;
Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Agencia de Protección Ambiental bajo la órbita de la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la citada Vicejefatura de Gobierno;
Que, en virtud del Decreto N° 352/25, se modificó la estructura organizativa de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Decreto N° 2.020/07 se reglamentó la Ley N° 2.214 de Residuos Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el mentado Decreto fue modificado por Decreto N° 52/26, en virtud del cual se designó a la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley 2.214;
Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental, contemplando a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, por Resolución N° 227-GCABA-APRA/23 se estableció el procedimiento técnicoadministrativo a los fines de evaluar los sitios potencialmente contaminados con independencia de la sustancia contaminante, debiendo llevarse a cabo las tareas de recomposición ambiental del sitio por el responsable;
Que el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores constituye una herramienta esencial para el control del equipamiento, las metodologías y las tecnologías utilizadas por las empresas que realizan actividades de tratamiento, transporte, descontaminación y remediación;
Que tanto la Subgerencia Operativa de Residuos Peligrosos y Patogénicos de la Gerencia Operativa de Gestión de Residuos como la Subgerencia Operativa de Sitios Contaminados de la Gerencia Operativa Calidad Ambiental de la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental han considerado oportuno actualizar y ordenar técnicamente las tecnologías que actualmente se encuentran declaradas por los operadores;
Que, en este sentido, mediante el Informe N° 14651977 -GCABA-DGEVA/26 la Dirección General Evaluación Ambiental han indicado que "este Registro cuenta con tecnologías definidas de manera genérica, lo que implica que no siempre se represente la realidad de las operaciones in situ en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires".- Es por ello que "resulta indispensable actualizar y ordenar técnicamente las tecnologías actualmente declaradas por los operadores". (...) "el reempadronamiento tiene por finalidad simplificar el trámite administrativo del registro, identificando aquellas tecnologías aplicables en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires como así también a aquellos Operadores in situ pasibles de un mayor control y fiscalización, en función de una visión integral del establecimiento en cuanto a la seguridad y al riesgo".
Que, asimismo se promueve la implementación de criterios de uniformidad en la declaración de tecnologías para contribuir a la disminución de riesgos técnicos en la ejecución de tareas de remediación y facilitar las tareas de verificación de cumplimiento de la normativa vigente por parte de la Autoridad de Aplicación;
Que, de conformidad con lo expresado, resulta necesario establecer un procedimiento técnico administrativo para la inscripción, renovación y modificación de los Operadores in situ del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, y al mismo tiempo realizar un reempadronamiento integral y obligatorio de todos los Operadores in situ, a fin de dotar de mayor transparencia, trazabilidad y seguridad al procedimiento;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección Ambiental ha tomado debida intervención conforme Resolución N° 239-GCABA-APRA/25;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos consolidados según Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 138/08, 2.020/07, 52/26 y en función del Decreto 412/23,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1° .– Aprobar el Procedimiento Técnico Administrativo para la inscripción, reempadronamiento, renovación y/o modificación de los Operadores in situ del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos bajo la órbita de la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, que como Anexo I (IF-2026-14649106-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° .– Disponer el reempadronamiento obligatorio y gratuito de todos los Operadores in situ que se encuentren inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos bajo la órbita de la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, el que deberá iniciarse por todos los Operadores in situ ante dicha Dirección General dentro de los 10 (diez) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, dicho reempadronamiento deberá concluir dentro de los 30 (treinta) días de su inicio, bajo apercibimiento de disponer las medidas sancionatorias pertinentes, comunicando a las autoridades competentes nacionales, provinciales y/o municipales que correspondan.
Artículo 3°. – Establecer que el proceso de reempadronamiento no afectará la vigencia ni continuidad de los actos administrativos ya emitidos por la Dirección General Evaluación Ambiental y/o esta Agencia de Protección Ambiental, en el marco de la Resolución N° 227-GCABA-APRA/23 y/o Ley N° 2.214 o aquellas que en un futuro las reemplacen.
Artículo 4° .– Aprobar el Nomenclador de Tecnologías de Tratamiento y Remediación, que como Anexo II (IF-2026-14640764-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente y establecer que los Operadores in situ deberán declarar sus tecnologías exclusivamente dentro de las categorías allí establecidas en el marco de aquellos expedientes que tramiten en carácter de Operador in situ.
Artículo 5°.- Dejar sin efecto, a partir de la firma de la presente, todas aquellas tecnologías que se hubieran registrado con anterioridad a la entrada en vigencia del Nomenclador de Tecnologías de Tratamiento y Remediación, aprobadas por el artículo 4 de la presente Resolución (Anexo II).
Artículo 6°.- Establecer que los Operadores in situ podrán inscribir el equipamiento para la operación, y las tecnologías del Nomenclador de tecnologías de Tratamiento y Remediación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Decreto N° 2.020/07.
Artículo 7°.- Facultar a la Dirección General de Evaluación Ambiental para que, en caso de que el Operador in situ presente una categoría adicional que no haya sido expresamente contemplada en el Anexo II, autorice en el caso concreto el uso de otras tecnologías, previo requerimiento y justificación del Operador, en el marco Registro de Tecnologías de la Ley 2.214 y art. 9 y Cap. III del Decreto 2.020/07.
Artículo 8° – Aprobar la Declaración Jurada que como Anexo III (IF-2026-14650072- GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución, y que deberán presentar los Operadores in situ que se inscriban, reempadronen y/o renueven su registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9° –Aprobar el formulario que como Anexo IV (IF-2026-14639656-GCABADGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución, y que deberán presentar los Operadores in situ que se inscriban, reempadronen y/o renueven su registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10°.- Aprobar el Formulario de Tecnologías, que como Anexo V (IF-2026- 14640390-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución, y que con carácter de Declaración Jurada deberán presentar los Operadores in situ en aquellos casos que presenten para su aprobación una categoría adicional que no haya sido expresamente autorizada en el Anexo II de la presente.
Artículo 11° – Los incumplimientos a la presente Resolución facultarán a la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección General de Evaluación Ambiental y/o el organismo que en un futuro la reemplace, para disponer la suspensión y/o baja del Registro y/o a aplicar sanciones conforme el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 451, texto consolidado por Ley 6.764) y/o normativa complementaria. Asimismo, se instruye a la Dirección General de Evaluación Ambiental a remitir a las autoridades ambientales competentes nacionales, provinciales y/o municipales las actuaciones que resulten de presunta falsedad documental, uso de tecnologías no habilitadas o cualquier conducta que pudiera configurar infracción penal o contravencional.
Artículo 12°. –Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Subsecretaría de Ambiente, Dirección General Evaluación Ambiental y a la Dirección General Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, a la Agencia Gubernamental de Control, cumplido, archivar.
Morosi

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

(*)ANEXO IV

ANEXO V

(*) El Anexo no fue publicado en el B.O