SEGURO AMBIENTAL. TIPOS DE SEGUROS A CONTRATAR. CREACION DE LA COMISION TECNICA DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES

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Decreto 1.638/2012
 
Créase la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales. Establécense tipos de seguros a contratar. Derogaciones. Mantiene vigencia.
 
Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2012
VISTO:
El artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 25.675, el Decreto Nº 481 del 5 de marzo de 2003, las Resoluciones Conjuntas Nros. 178 y 12 del 19 de febrero de 2007 y Nros. 1973 y 98 del 6 de diciembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION -actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS- respectivamente, las Resoluciones Nros. 177 del 19 de febrero de 2007, 303 del 9 de marzo de 2007, 1639 del 31 de octubre de 2007, 1398 del 8 de septiembre de 2008 y 481 del 12 de abril de 2011, todas ellas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Nº 35.168 del 15 de junio de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y,
 
CONSIDERANDO:
 
Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Que, asimismo, establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley, y que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Que la Ley Nº 25.675 dispone en su artículo 28 que el que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción.
Que ante la ocurrencia de siniestros que generen daños ambientales de incidencia colectiva, el legislador ha considerado al seguro como una respuesta adecuada para hacer frente a dichos eventos dañosos.
Que en aquel sentido, la Ley Nº 25.675 en su artículo 22 dispone que: "Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación".
Que de este modo, el seguro ambiental previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 tiene por objeto garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que establecen el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 27 a 33 de la Ley Nº 25.675.
Que en dicho marco, a través de las resoluciones mencionadas en el VISTO, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la SECRETARIA DE FINANZAS y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el ámbito de sus competencias, han establecido diversas normas relacionadas con la "Póliza de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva".
Que mediante la Resolución Nº 1398/08, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE definió el "Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente" como la suma que asegura la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante.
Que, en otro orden de ideas, se estableció el Nivel de Complejidad Ambiental a los fines de determinar aquellas actividades riesgosas susceptibles de ser aseguradas en el marco del artículo 22 de la Ley Nº 25.675.
Que la experiencia recogida permite determinar los presupuestos mínimos en materia de seguros ambientales a los fines de garantizar el financiamiento de la recomposición ambiental, precisando las modalidades de aseguramiento que, respetando la técnica, amparen el bien jurídico tutelado así como los presupuestos rectores que deberán seguirse en la determinación y delimitación del riesgo.
Que resulta necesario crear, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la COMISION TECNICA DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES, como organismo de asesoramiento y asistencia técnica en materia de riesgos ambientales, integrada por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.