APARATOS SOMETIDOS A PRESION. PROGRAMA DE SEGURIDAD, CONTROL Y FISCALIZACION DE EXTINTORES Y CILINDROS. CREACION

Atención, se abre en una ventana nueva. ImprimirCorreo electrónico

 
Resolución 185/2012
 
Provincia de Buenos Aires
 
La Plata, 11 de septiembre de 2012.
VISTO:
El expediente Nº 2145-24979/12, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº 11.723, Nº 13.757, los Decretos Nº 4992/90, Nº 1741/96, Nº 23/07, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 198/96 modificada por Resolución de la ex Subsecretaría de Política Ambiental Nº 940/03, por Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 738/07 y por Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 99/11, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 349/07, modificada por su igual Nº 717/07, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra, en su artículo 28, el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo, en su provecho y en el de las generaciones futuras;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 11.723, norma referida a la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que las necesidades del desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección ambiental deben ser compatibilizados, propendiendo a ello las previsiones de la Ley de Radicación Industrial y su reglamentación;
Que mediante el Decreto Nº 4992/90 y la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 349/07, modificada por su igual Nº 717/07, se ha establecido el régimen normativo para la fabricación y recarga de matafuegos;
Que a través de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 198/96, modificada por Resolución de la ex Subsecretaría de Política Ambiental Nº 940/03, por Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 738/07 y por Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 99/11, se ha regulado la fabricación y adecuación de cilindros y la producción, llenado y trasvasamiento de gases, fijándose recaudos para su comercialización e importación;
Que dentro de las competencias atribuidas a esta Entidad Autárquica se encuentra la de planificar y coordinar la ejecución de programas de política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad del ambiente, participando en la ejecución de la misma a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, municipales, provinciales, nacionales, e internacionales;
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 23/07, aprobatorio de la estructura orgánico funcional de este Organismo Provincial, entre las incumbencias de la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental se encuentra la de asistir a esta Dirección Ejecutiva en el diseño, formulación e implementación de programas atinentes a la evaluación de las actividades antrópicas con incidencia ambiental y a las actividades de inspección, control, fiscalización y supervisión de cumplimiento de los regímenes y normas ambientales, competiéndole coordinar el control de la ejecución de tales programas, así como asistir en la actualización de los citados regímenes;
Que la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental se ha expedido considerando oportuno ejercer, dentro de su ámbito de competencia, la coordinación, evaluación, seguimiento técnico y administrativo de las actuaciones referidas al sector matafuegos y cilindros, estimando conveniente, a tal fin, la creación del presente Programa;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Provincial Nº 13.757;