AIRE. NORMAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION ATMOSFERICA PROVENIENTE DE BUQUES. APROBACION

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buque
 
Disposición 23/2012
 
Apruébanse las "Normas para prevenir la Contaminación Atmosférica proveniente de los Buques"
 
Buenos Aires, 15 de Noviembre 2012
VISTO:
Lo informado por la Dirección de Protección Ambiental; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el Art. 41 de la Constitución Nacional establece que las autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Que la Ley General de Presupuestos Mínimos Ambientales Nº 25.675, establece como bien jurídicamente protegido, el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que la Ley Orgánica de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su Art. 5º, inciso a) apartado 23, establece que compete a la Institución dictar las normas relativas a la prevención de la contaminación y verificar su cumplimiento.
Que la Ley N° 22.190 asigna a la Institución funciones exclusivas para prevenir y vigilar la contaminación de las aguas u otros elementos del ambiente por agentes contaminantes provenientes de buques y artefactos navales, prohibiendo incurrir en cualquier acción u omisión capaz de contaminar, y autoriza a incluir otros contaminantes del mismo origen, obligando a contar con equipos y utilizar sistemas, medios y dispositivos para ello, observando las reglas de diseño y operativas pertinentes.
Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1886/83 reglamentario de la Ley Nº 22.190, incluyó en el REGINAVE el Título 8 "De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques", e incorporó a la normativa nacional la prevención de la contaminación atmosférica designando a la Institución para dictar las normas complementarias, definiendo en el Artículo 804.0101. inc. a. que "emisión" es la descarga o liberación de efluentes gaseosos, y en el inc. b. que "efluente gaseoso" es todo residuo gaseoso, gaseoso-sólido, gaseoso-líquido o mezcla de ellos que se emite a la atmósfera.
Que el desarrollo de la navegación en aguas de Jurisdicción Nacional, hace necesario reglamentar la actividad dentro de un marco técnico-jurídico apropiado y actualizado, propugnando el cuidado ambiental mediante normas integrales para prevenir la contaminación.
Que la Conferencia Internacional de las Partes en el Convenio MARPOL 73/78 convocada por la Organización Marítima Internacional, aprobó el 26 de septiembre de 1997 el Protocolo de 1997 al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, en cuyo anexo figura el nuevo Anexo VI titulado "Reglas para Prevenir la Contaminación Atmosférica Ocasionada por los Buques" y ocho Resoluciones de la Conferencia, obrando en la Resolución 2 el Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno por los motores diésel marinos.
Que el Protocolo de 1997 entró en vigor internacional el 19 de mayo de 2005, poniendo a los buques de Bandera Nacional en desventaja para ingresar a los puertos de países que han ratificado dicho instrumento jurídicamente vinculante, siendo sometidos a controles que les causan inconvenientes operativos, por lo que urge incorporar prescripciones técnicas equivalentes de modo que los buques, artefactos navales y plataformas "costa afuera", cuenten con una certificación de cumplimiento congruente con el Convenio Internacional sobre Restricción del Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono Atmosférica (aprobado por Ley Nº 24.040), sus Protocolos Modificatorios (aprobados por Leyes Nº 24.167 y Nº 24.418), y el Convenio de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (aprobado por Ley Nº 24.295).
Que habiendo tomado intervención la Asesoría Jurídica mediante Dictamen Nº 1.956/08, se expresó a favor del proyecto normativo propugnado.