MONTOS MINIMOS ASEGURABLES. ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE MATERIALES, SUSTANCIAS, MERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS

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Resolución 177/2013

Resolución N° 1398/2008. Fórmulas polinómicas. Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos.

Buenos Aires, 27 de Febrero 2013

VISTO:
El Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0043585/2012 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.675 y 24.051, las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 177 de fecha 19 de febrero de 2007, 1639 de fecha 31 de octubre de 2007 y 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma destinada a alcanzar un doble objetivo: actualizar y adecuar la fórmula polinómica de determinación del monto mínimo asegurable para las instalaciones fijas, establecida mediante la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008; y definir el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en su artículo 22, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
Que, por su parte, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051 establece que las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos, para su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, deberán acreditar, conforme el artículo 23 inciso e), póliza de seguro que cubra daños causados, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la autoridad de aplicación; requisito homólogo al establecido en la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
Que en relación al primer objetivo, corresponde señalar que en función de lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, la Resolución SAYDS Nº 1398/08 ha establecido los montos mínimos de entidad suficiente que aseguren la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante.
Que conforme surge del artículo 3° de la Resolución referida, el monto mínimo allí establecido, alcanza solo a las instalaciones fijas de actividades industriales y de servicios con un Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14.5 (valor establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 481 de fecha 12 de abril de 2011).
Que resulta importante recordar que la ecuación de estimación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente está constituida por: 1- Un Monto Básico, 2- Factores que representan la Vulnerabilidad de los medios restaurables (elemento representado como "V"), y 3- Factores de existencia de materiales peligrosos (elemento está representado como "D").
Que de ello resulta, entonces, que el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente se traduce en la siguiente fórmula: MMAES = monto básico x V x D.
Que, asimismo, resulta importante recordar que conforme la Resolución SAYDS Nº 1398/08, el monto básico surge del cálculo de: a) el Nivel de Complejidad Ambiental Inicial del Establecimiento al cuadrado, b) un Factor de Correlación en pesos moneda nacional, y c) un Valor de Ajuste.
Que en relación al Factor de Correlación en pesos moneda nacional, la Resolución SAYDS Nº 1398/08 fijó su valor en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).
Que el artículo 5 de la Resolución SAYDS Nº 1398/08 dispone que la metodología utilizada para el cálculo de los montos mínimos asegurables de entidad suficientes será revisada periódicamente.
Que, corresponde, en esta oportunidad, proceder a actualizar el Factor de Correlación en pesos moneda nacional, elevando el valor actualmente vigente, en base a la experiencia de siniestralidad, los avances tecnológicos en materia de recomposición de medíos restaurables y los costos de las acciones correctivas según el estado del arte.
Que tomando en consideración los criterios reseñados, corresponde asimismo someter al Factor de Correlación en pesos moneda nacional a una revisión anual.
Que en base en la opinión recabada de expertos en materia de recomposición ambiental, corresponde readecuar el monto a PESOS OCHOCIENTOS ($800), cifra que -tomando en cuenta los costos de remediación vigentes y las otras variables de la fórmula polinómica, permite llegar a un costo estimado de remediación igual al monto mínimo asegurable de entidad suficiente.
Que en relación al segundo objetivo referido en el Considerando Primero, cuadra señalar que todo transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos está obligado a contratar seguro; ello por cuanto este tipo de transporte implica una actividad riesgosa para el ambiente en los términos de la Resolución SAYDS Nº 177/07.
Que las particularidades de dicho transporte obligan necesariamente a adoptar una fórmula diferente a la correspondiente a las instalaciones fijas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 481 de fecha 31 de julio de 2003 y 23 de fecha 10 de diciembre de 2011.

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