RESIDUOS ESPECIALES. VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA Y PAGO DE LA TASA ESPECIAL - AÑO 2013. PRORROGA

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resesp

Resolución 29/2013

Provincia de Buenos Aires

La Plata, 27 de febrero de 2013.

VISTO:
El expediente N° 2145-31716/13, lo regulado por las Leyes N° 11.720 y Nº 13.757, los Decretos Nº 806/97 y su modificatorio N° 650/11 y la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N° 593/00 y Resolución N° 157/12 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto N° 806/97 y su modificatorio N° 650/11, reglamentario de la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales faculta a este Organismo Provincial a establecer los plazos y modos en que los obligados procederán al pago de la Tasa Especial que prevé el mismo;
Que, el artículo 8° del Decreto N° 806/97 y su modificatorio N° 650/11, reglamentario de la Ley N° 11.720, establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada a efectos de obtener el Certificado de Habilitación Especial;
Que mediante Resolución OPDS N° 157/12, se modificó el artículo 2° de la Resolución ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, estableciendo como fecha de vencimiento para la declaración jurada prevista en el articulo 8° del Decreto Nº 806/97, modificado por Decreto Nº 650/11, el último día hábil del mes de febrero de cada año;
Que la Resolución N° 132/10 estableció en su Art. 2° que los formularios creados y aprobados por las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00 y Nº 1408/00 y sus modificatorias, deban ser generados en el sitio web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;
Que las modificaciones en la presentación de la declaración jurada que se han producido como consecuencia de la informatización de dicho procedimiento, han llevado a una mayor celeridad, economía y eficacia en las actuaciones administras;
Que, asimismo, con motivo de la nueva normativa dictada en esta temática se ha producido un considerable aumento de presentaciones de declaraciones juradas de generadores de residuos especiales, como así también ciertas demoras en la adaptación al nuevo sistema de declaración jurada vía web;
Que resulta imprescindible, asegurar a los administrados el derecho a presentar en tiempo las obligaciones requeridas por esta Autoridad de Aplicación;
Que por lo expuesto y ante el inminente vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada de Residuos Especiales del corriente año, resulta necesaria su prórroga de manera excepcional y por única vez;
Que la presente se dicta en virtud a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;

 

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