La reglamentación mantiene la simplicidad, pero incrementa los costos del empleador

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Se aprobó la reglamentación de la ley 26.844 de trabajadores de casas particulares, antes denominada del servicio doméstico , por medio del decreto 467/2014 (B.O. 16-4-14), que alineó nuestra legislación con las normas internacionales de la OIT. Se crea además el Servicio de Conciliación Obligatoria para Personal de Casas Particulares (Secopecp), complementario del Tribunal de Trabajo de Casas Particulares, que reemplaza al viejo tribunal doméstico, ambos a cargo de la resolución de los conflictos entre las partes.

La reforma legal fue criticada por incrementar sustantivamente el costo laboral de la categoría , lo que opera como un claro componente que desalienta su registración.

Entre las novedades destacables de la reglamentación tenemos que a las personas contratadas por más de 32 horas semanales habrá que pagarles el salario en una cuenta bancaria especial mediante depósito o transferencia. Dada la facilidad que existe hoy para acreditar los fondos por transferencia, éste es un recaudo positivo. En cualquier caso, la trabajadora podría reclamar el pago en efectivo. La cuenta "de ahorro salarios" no puede generar costo alguno para la trabajadora, y el banco debe otorgarle sin cargo una tarjeta para cobrar los fondos en un cajero automático, también sin costo alguno.

Otra novedad es la obligación de contratar una cobertura de riesgos del trabajo en una de las ART habilitadas, que a su vez no podrán rechazar ninguna de las coberturas solicitadas. Con esta norma, las trabajadoras están protegidas por enfermedades y accidentes inculpables (los ajenos al trabajo), por maternidad y, ahora, por cualquier evento dañoso originado por el hecho o en ocasión del trabajo, sean estos accidentes ocurridos en el ámbito laboral y las enfermedades profesionales contraídas sobre la base de la causalidad directa con el trabajo realizado. La carencia de normas específicas difiere sine die la operatividad de esta cobertura a que se dicten por parte de los entes de contralor las normas reglamentarias pertinentes.

El monto que habrá que pagar a la ART para lograr esta cobertura será determinado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. A su vez, seguramente se dictarán normas de prevención de riesgo dentro del hogar para evitar accidentes o enfermedades originadas en las condiciones de trabajo y en las instalaciones y el equipamiento domésticos. La reglamentación puntualiza que la inscripción, la elección de la ART y el pago de la cobertura serán simplificados por el ente de contralor para facilitar su implementación desde la órbita doméstica. Con esta novedad se incorpora un nuevo costo que seguramente desalentará en alguna medida la inscripción formal de estos trabajadores. En rigor, la norma debió haber incluido algún mecanismo que incentive la registración de estos trabajadores y no lo hizo. De un universo estimado de 1.200.000 trabajadoras domésticas, menos de un 30% de ellas han sido registradas, lo que demuestra la informalidad que gobierna la actividad. Resulta claro que el sistema legal debe preservar su simplicidad y accesibilidad por medio de Internet, y la moderación en el costo para que sea finalmente aceptado por la mayoría.