El 'sindrome de Burn Out'
El 'sindrome de Burn Out' - Ley CABA Nº: 2578 / 2007
Escrito por Sergio E. Capozzi
Índice de artículos |
---|
El 'sindrome de Burn Out' |
Sentencia del caso |
por María Isabel Pérez Jáuregui |
Ley CABA Nº: 2578 / 2007 |
Todas las páginas |
Ley CABA Nº: 2578 / 2007
Publicado en el B.O. CABA Nº 2850 el 15-01-2008
Prevención, detección precoz y rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico.
Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007.-
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto la prevención, detección precoz y la rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico de los empleados que se desempeñan en los efectores de los tres subsistemas de salud en el ámbito de
Artículo 2º.- A los efectos de esta ley se entiende por Desgaste Laboral Crónico al síndrome de agotamiento físico, emocional y/o intelectual en trabajadores de los efectores de salud que se desempeñan directamente con personas, en relación con el afrontamiento de estresores ocupacionales crónicos, con manifestaciones a nivel individual y/o colectivo y/o organizacional y/o institucional y la interacción entre las mismas.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la autoridad máxima con competencia en salud del Gobierno de
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación creará un programa orientado a incorporar, en la ejecución de las políticas públicas, prácticas que fomenten el desarrollo de la capacidad de abordaje de situaciones adversas individuales, compartidas o colectivas, organizacionales e institucionales sobre los factores que puedan generar la aparición del síndrome de desgaste laboral crónico.
Artículo 5º.- A los fines de la implementación de la presente ley se deberán respetar los siguientes lineamientos:
a. Implementar todas aquéllas prácticas que fomenten el desarrollo de acciones de promoción y prevención en el campo de la salud mental y física de los agentes del Área de Salud.
Conformar grupos operativos interdisciplinarios que tengan como objetivos fortalecer el intercambio entre pares en los lugares de trabajo, fomentar la red de apoyo social, la reflexión grupal con identificación de los estresores por servicio y la elaboración de estrategias para su
a. afrontamiento en la prestación de los servicios, sin fines terapéuticos ni de sobreadaptación. Con carácter obligatorio, de frecuencia periódica y dentro del horario laboral.
b. Capacitar continuamente en Educación Comunitaria para
c. Identificar desde el Ministerio de Salud y demás responsables del resto de los subsectores, la eventual presencia de factores de riesgo potencialmente y/o estresores por servicio generadores de Desgaste Laboral Crónico, así como de la capacidad de estimulación de los factores protectores individuales y/o compartidos para el análisis, estudio y la implementación de las medidas necesarias en los factores institucionales u organizacionales que contribuyan a minimizar la problemática.
d. Realizar la actualización especializada de todos los trabajadores de
e. Generar datos estadísticos sobre casos registrados, incidencia, características, y otros que sean insumo de información para la toma de decisión de las medidas preventivas, de tratamiento y/o de rehabilitación correspondiente a los trabajadores afectados.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación debe verificar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley que deben implementar a su costo los subsectores de la seguridad social y privados de conformidad a lo indicado en el Capítulo II de
Artículo 7º.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.578
Sanción: 06/12/2007
Promulgación: Decreto N° 09/008 del 08/01/2008
Publicación: BOCBA N° 2850 del 15/01/2008