La peligrosa crisis terminal de las aseguradoras de riesgo de trabajo

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 La detección de graves irregularidades que llevaron a su liquidación de una aseguradora de riesgos del trabajo (ART), a causa de una inspección que descubrió pasivos ocultos, pone nuevamente en tela de juicio el sistema de riesgos del trabajo inaugurado en 1995.
La creciente litigiosidad, y por ende la imprevisibilidad, fue una constante del régimen desde sus orígenes.
En una primera etapa los pleitos tuvieron por finalidad que los trabajadores pudieran reclamar las indemnizaciones no tarifadas del Código Civil. La misma culminó en 2004, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la norma de la ley de riesgos del trabajo (Art. 39 Inc. 1) que vedaba esa posibilidad y habilitó las demandas civiles.
Como dichas demandas crecieron desmesuradamente se recurrió al recurso de incrementar los montos de las indemnizaciones de la ley especial con la finalidad de hacerla más atractiva, que culmino en 2012 con el dictado de la ley 26.773 que, por un lado, habilitó legalmente las demandas con fundamento en el Código Civil y por el otro subió fuertemente los resarcimientos e introdujo un índice de ajuste (Ripte).
Ello provocó más juicios con una particularidad, las demandas viraron hacia reclamos por las indemnizaciones tarifadas en las que se solicitaban mayores porcentajes de incapacidad que los utilizados por las ART, la aplicación retroactiva del índice de ajuste Ripte y el incremento del componente salarial de las fórmulas de la ley.
La litigiosidad se trasladó a las ART, que se vieron enfrentadas a una situación imprevisible incompatible con cualquier sistema de seguro, sea privado, social o mixto.
Esta situación puede impactar a los empleadores ya que la eventual insolvencia y liquidación de ART debe ser afrontada en primera instancia por el fondo de reserva de la LRT, cuyos recursos son limitados, y por los empleadores asegurados que hayan sido parte y condenados en los pleitos, ya que frente a la liquidación de la ART e insolvencia del fondo, difícilmente puedan recuperar lo que hubieren pagado en los juicios. Es previsible que, además, ello genere interminables litigios entre los empleadores, las ART y el fondo de reserva.
Los perjudicados finales van a ser los trabajadores, que frente a la impotencia patrimonial de las ART, el fondo y eventualmente de su empleador, no percibirán sus créditos indemnizatorios. Este efecto arrastraría los honorarios de los abogados y peritos.
Lo descripto ya sucedió en 1992 cuando se liquidó el Instituto Nacional de Reaseguros (Inder), que tenía el monopolio del reaseguro en la República Argentina. Una de las causas de ello, y que arrastró a gran cantidad de compañías de seguros, fue junto con el incremento del robo de automotores, los juicios por accidentes de trabajo.
Por ello es urgente la reforma del sistema y su reemplazo por otro más previsible, con el acento puesto en la prevención y con una fuerte mirada desde la óptica de la salud pública y la seguridad social en donde podría anidar el sistema. Es decir se debe modificar el eje del sistema, que actualmente es indemnizatorio, por uno preventivo, previsible y cuyo acento sea la salud pública y la seguridad social, ya que la salud de los trabajadores hace a las mismas.