Accidentes graves: ¿una especie en peligro de extinción?

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Denunciada hace muchos años, la subdeclaración de accidentes graves continúa, en medio de la más absoluta indiferencia de las Autoridades Laborales

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Desde que la Orden de 16 de diciembre de 1987 estableció nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, dando instrucciones para su cumplimentación y tramitación, sigue vigente lo establecido en su artículo 6º en el sentido de que en aquellos accidentes que provoquen "el fallecimiento del trabajador, que sean considerados como graves o muy graves... el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, comunicará, en el plazo máximo de veinticuatro horas, este hecho por telegrama u otro medio de comunicación análogo a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente".

Como es obvio, tal comunicación es muy probable que tenga como consecuencia la presencia en la empresa de la Inspección de Trabajo, con las posibles indeseadas consecuencias en forma de requerimientos, actas de infracción, recargo de prestaciones, traslado a la fiscalía, etc.

Como, transcurridos más de treinta años, las autoridades competentes aún no han definido qué características objetivas han de determinar que a un accidente concreto se le asigne la calificación de "grave", la decisión queda en manos del facultativo actuante, que es quien debe definir si el accidente es o no grave y por tanto en la práctica decide si la empresa será visitada por la Inspección de Trabajo con toda seguridad o con una probabilidad mucho menor si la calificación que otorga es de "leve".

El resultado es el que cualquier observador medianamente conocedor del tema hubiera predicho: la calificación de accidentes como "graves" no ha dejado de descender desde 1987 hasta la actualidad. Como muestra el siguiente gráfico, en 1985 por cada 100 accidentes leves se declaraban 2,25 graves; en la actualidad la cifra es de 0,75.

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Una posibilidad que no hay que descartar es que realmente poco a poco se vayan produciendo menos accidentes graves gracias a una mejora general de las condiciones de trabajo, pero el constante aumento de la duración de la baja de los accidentes graves que se muestra en el gráfico siguiente no parece ser muy compatible con esta hipótesis.

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Lo que estas cifras sugieren es que la duración media de la baja tiende a aumentar debido a que cada vez más se restringe la calificación de "grave" a accidentes de "alta gravedad", y se califica como leves los "menos graves" (de baja sin duda más corta).

El asunto ha sido repetidamente estudiado con resultados siempre coincidentes en lo sustancial.

Así, en el año 2000, un equipo de investigación del entonces llamado Instituto Navarro de Salud Laborali reexaminó las calificaciones de los partes de accidente empleando un indicador objetivo de gravedad considerado como gold standard, y concluyó1 que la frecuencia real de accidentes graves era de entre 3,5 a 9 veces superior en comparación a la estimada por el parte de accidente de trabajo. En otras palabras, muchos accidentes realmente graves eran calificados como leves.

Esta anomalía no pasó desapercibida para los redactores del informe Durán2, que en el año 2001 incluyeron entre sus recomendaciones la de: “Definir con criterios objetivos y precisos la categoría pronóstico del accidente en leve y grave a aplicar cuando tiene lugar el mismo, e implementar un sistema que permita recalificar la gravedad del accidente cuando se produzca el alta del trabajador”.

En el año 2003, Benavides y Serra3, analizando la fiabilidad del conjunto del sistema de información sobre lesiones por accidente de trabajo concluyeron que “La baja fiabilidad detectada puede ser consecuencia (especialmente en algunas variables como la gravedad de la lesión) de las definiciones y de las clasificaciones vigentes” y para la variable gravedad de la lesión consideraron que “Una alternativa sería el registro de los días de baja, sin establecer una calificación de leve, grave y muy grave a priori, dejando esto para un tratamiento posterior de la duración, en función de estándares preestablecidos de acuerdo, por ejemplo, con los diferentes tipos de lesión”.

En el año 2014 el INSHT (hoy INSSBT) incluyó en el número 134 de su publicación ERG@nline> un artículo4 dedicado a este mismo tema en el que se incluía un gráfico que reproducimos a continuación:

ACC GRAVES 4

La conclusión es obvia: un porcentaje elevadísimo de lesiones de manifiesta gravedad, como amputaciones o fracturas, condujeron a calificaciones de "leve", poniendo de manifiesto el enorme sesgo de dicha calificación.

El INSHT concluía que "Habida cuenta de que parece poco probable que tan importantes sesgos en la calificación de la gravedad de los accidentes sean debidos a la ignorancia de los facultativos que la realizan, debe suponerse que las causas del fenómeno se encuentran en otro lugar" y apuntaba al artículo 6º de la citada orden de 16 de diciembre de 1987 como incentivador de los comportamientos que conducen al sesgo detectado.

Concluía el INSHT que "Evitar estas actuaciones... sería muy fácil de resolver: por ejemplo, adoptando la solución propuesta por Benavides y Serra que hemos comentado más arriba. O imponiendo la comunicación “rápida” para todos los accidentes que requieran atención hospitalaria".

Señalemos, finalmente, que en una presentación5 reciente (diciembre de 2017) de un alto funcionario del Ministerio de Empleo puede leerse: "Es una técnica relativamente habitual... el infracalificar las lesiones derivadas de un accidente, asignándoles la calificación de leves, en lugar de graves que es lo que procedería en atención a la lesión producida. Con ello se pretende eludir la investigación de la ITSS y las posibles responsabilidades consiguientes, tanto de sanciones administrativas como de recargos, y de reclamaciones de daños y perjuicios".

A pesar de todo ello no parece que las Autoridades estén mínimamente interesadas en el asunto. Sin duda deben tener otras cosas mucho más importantes que hacer.

BIBLIOGRAFÍA

1) Moreno-Sueskun, I., Tapiz, P., Artieda, L. Validación de un indicador de gravedad del accidente laboral Arch Prev Riesgos Labor 2000;3(3):94-99. Disponible en: http://www.archivosdeprevencion.com/view_document.php?tpd=2&;i=1037

2) Durán, F. Informe sobre riesgos laborales y su prevención. La seguridad y la salud en el trabajo en España. Madrid, Presidencia del Gobierno. 2001

3) Benavides, F. G., Serra, C. Evaluación de la calidad del sistema de información sobre lesiones por accidentes de trabajo en España. Arch Prev Riesgos Labor 2003; 6 (1): 26 – 30. Disponible en: http://www.scsmt.cat/Upload/Documents/2/1/214.pdf

4) INSHT. El dato del mes: Gravedad de los accidentes: no parecen estar todos los que son. ERG@nline> nº 134. Disponible en: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/PUBLICACIONES%20PE...

5) https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/C0EE46F0-3883-4DD9-9F8F-CB95C9B575E6...