PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL. REGLAMENTO Y ETAPAS A CUMPLIMENTAR PARA OBTENER LA APROBACION E IMPLEMENTACION

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reconversion industrial
Resolución 437/2019
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
 

Publicación B.O.: 20/11/2019

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO:
El expediente N° EX-2019-75582565-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y su Decreto reglamentario N° 481 del 6 de marzo de 2003, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 1139 de fecha 02 de septiembre de 2008, la Disposición de la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable N° 05 de fecha 03 de septiembre de 2008 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley General de Ambiente Nº 25.675 fueron establecidos los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que, entre otros, los objetivos de la citada Ley consisten en la promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras en forma prioritaria, en el uso racional y sustentable de los recursos naturales y en la prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente; todo ello a los efectos de posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
Que en su artículo 4º la citada Ley establece el principio de "Prevención" en virtud del cual, las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir; el de "Progresividad" que sostiene que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; y el de "Subsidiariedad" que establece que el Estado Nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Que, asimismo, en su artículo 8º, la Ley General del Ambiente establece en forma meramente enunciativa los instrumentos de la política y la gestión ambiental, para alcanzar los objetivos mencionados, entre los que se destacan, la evaluación de impacto ambiental, los sistemas de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Que mediante Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 1139/2008, se establecieron los lineamientos generales y contenidos mínimos que rigen los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL.
Que los Programas de Reconversión Industrial prevén la posibilidad de implementar, en conjunto con las jurisdicciones locales involucradas, programas de adecuación tecnológica destinados a mejorar los procesos industriales y productivos, en cuanto a la reducción de la contaminación ambiental, eficiencia de uso de recursos, la cesación de emisiones riesgosas sobre los recursos naturales y la disminución de riesgos ambientales generados por los mismos.
Que, mediante Disposición de la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable, actual SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 5/2008, se establecieron los requisitos, procedimientos y mecanismos para la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL.
Que resulta necesario modernizar los Programas de Reconversión Industrial para alinearlos a los estándares dispuestos en el PLAN DE MODERNIZACION DEL ESTADO por el Decreto Nº 434/16 y permitir su funcionamiento mediante la plataforma de "TRAMITES A DISTANCIA" (TAD) aprobada por el Decreto N° 1063/16, cuya finalidad es la interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por tal motivo, resulta necesario actualizar los lineamientos generales y contenidos mínimos que rigen los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), promovidos desde la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 1139/2008.

Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Reglamento y el Glosario para la conformación de los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en el ámbito de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, los que, como Anexos I (IF-2019-93197639-APN-DIDS#SGP) y II (IF-2019-93197954-APN-DIDS#SGP) forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Apruébese las Etapas que se deberán cumplimentar a los efectos de obtener la aprobación e implementación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, que como Anexo III (IF-2019-93198143-APN-DIDS#SGP) forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°.- Apruébese el Modelo de CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL a través del cual se instrumentará el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, que como Anexo IV (IF-2019-93198285-APN-DIDS#SGP) forma parte integrante de la presente.
El citado Modelo se incorpora como pauta a seguir y podrá ser modificado de acuerdo los requerimientos de implementación sin alterar el espíritu de la norma.
ARTICULO 4°.- La SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o la que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la aplicación e implementación de los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL, pudiendo dictar los actos administrativos que se consideren necesarios y suscribir los CONVENIOS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (CRI), conforme los lineamientos generales y procedimientos establecidos.
ARTICULO 5°.- Los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), cuyos Convenios de Reconversión Industrial (CRI) hayan sido celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, se regirán por la normativa vigente al momento de su inicio.
ARTICULO 6°.- Deróguese la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 1139 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la Disposición de la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable N° 5 de fecha 3 de septiembre de 2008.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACION DE LOS PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI)


ARTICULO 1°. - Concepto. Entiéndase por PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) al conjunto de acciones acordadas voluntariamente entre la Autoridad Nacional Competente, la Autoridad Local y los establecimientos industriales o de servicios, con el objeto de mejorar el desempeño ambiental de los mencionados establecimientos, específicamente, disminuir los impactos ambientales y sociales negativos generados, implementar medidas para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y mitigar y/o remediar pasivos ambientales también resultantes de su propia actividad.
ARTICULO 2°. - Conformación. El PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) estará conformado por un Plan de Actividades, un Cronograma de Ejecución y un Plan de Monitoreo y Seguimiento.
ARTICULO 3°. - Destinatarios. El PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL podrá implementarse por establecimientos industriales o de servicios en forma individual o, en forma conjunta, por un grupo de establecimientos pertenecientes a un mismo sector productivo o que se encuentren agrupados en determinada zona geográfica.
ARTICULO 4°. - Objetivos Generales. A los efectos de su diseño y aprobación, todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL deberá contemplar al menos uno de los siguientes objetivos:
a) Contribuir al desarrollo sustentable por parte de los establecimientos industriales o de servicios, a través del uso eficiente de los recursos (energéticos, materiales, etc.).
b) Adoptar medidas encaminadas a la prevención, reducción y eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades industriales o de servicios, procurando alcanzar un nivel elevado de protección del ambiente en su conjunto.
c) Adecuar los procesos y operaciones productivas para dar cumplimiento a la normativa vigente.
d) Incorporar mejoras en el desempeño ambiental de los establecimientos industriales o de servicio teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.
e) Recuperar y preservar los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, suelos, contemplados a nivel de cuenca hidrográfica, en función de usos y objetivos de calidad.
ARTIICULO 5º.- Objetivos Específicos. Los objetivos específicos del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) que podrán ser observados para el diseño y aprobación de las acciones contempladas en un plan de actividades son los siguientes:
a) Reducir y optimizar el uso de los recursos (materias primas, energía, agua, entre otros).
b) Minimizar la carga másica de sustancias contaminantes en los efluentes líquidos y en las emisiones gaseosas, tanto puntuales como difusas.
c) Reducir los niveles de ruido, vibraciones y olores.
d) Gestionar sustentablemente y reducir los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos.
e) Implementar sistemas de gestión ambiental, así como medidas dirigidas a la prevención de accidentes ambientales.
f) Optimizar almacenamiento y manejo de materiales riesgosos.
g) Optimizar los sistemas de control de procesos, registros y monitoreos.
h) Sustituir o minimizar el uso de sustancias químicas tóxicas y utilizar otras de menor peligrosidad y de baja contaminación.
i) Adoptar medidas dirigidas a la optimización del uso del suelo, así como al relevamiento y la remediación de sitios contaminados.
j) Adoptar medidas tendientes a fortalecer la vinculación y acercamiento de los establecimientos con la sociedad, en base a los principios de responsabilidad social.
k) Otros que defina la Autoridad Local.
ARTICULO 6º.- Etapas y Glosario. A los efectos de la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) se deberán considerar las Etapas Mínimas indicadas en el Anexo III y aplicarse, en el procedimiento establecido para ello, la terminología consignada en el Glosario Anexo II.
ARTICULO 7º.- Convenio. El PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL será instrumentado mediante la suscripción de un CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL (CRI), donde se especificarán las condiciones y previsiones básicas relativas a los derechos y obligaciones y deberá ser suscripto por las siguientes partes:
a) El titular o apoderado del establecimiento industrial o de servicios en el cual se implemente el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI).
b) La AUTORIDAD LOCAL para entender en la materia objeto del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI).
c) La SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quien actúa en todo lo atinente al CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL (CRI) a través de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 8°: Suspensión de plazos.
Durante la implementación del PRI, la Autoridad Local podrá contemplar, a su entender, aquellas situaciones pendientes de mejoras a fin de evitar, en la medida de lo posible y en base al principio de progresividad instaurado por la Ley N° 25.675, la aplicación de sanciones sobre aspectos relacionados en los CONVENIOS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (CRI) suscriptos con los Establecimientos, mientras los mismos se encuentren en debida ejecución.
Declarada la finalización del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en su totalidad o de aquellas actividades que posibilitaron, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9, la suspensión del trámite y de los plazos de procesos administrativos de carácter sancionatorio, se reanudarán o cancelarán, según corresponda, el trámite y los plazos suspendidos, continuando, de corresponder, el proceso sancionatorio según su estado.
ARTICULO 9°: Incumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 8, ante el incumplimiento no excusable de los compromisos u obligaciones asumidos por el establecimiento industrial o de servicios en el CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL (CRI), la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o la que en el futuro la reemplace y/o la AUTORIDAD LOCAL correspondiente notificará en forma fehaciente al establecimiento para que proceda al cumplimiento correspondiente en el plazo de DIEZ (10) días, con conocimiento de la otra parte (SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE o AUTORIDAD LOCAL, según corresponda).
Vencido el plazo sin que se hubiere dado íntegro y efectivo cumplimiento a la notificación cursada, se producirá la caducidad del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) para el establecimiento industrial o de servicios en cuestión, dictándose a tal efecto el correspondiente acto administrativo.
La caducidad del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) producirá la pérdida de todos los beneficios obtenidos por el establecimiento en virtud de su acogimiento a dicho programa.
ARTICULO 10°: Adhesión. La suscripción del CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL (CRI) por parte de la AUTORIDAD LOCAL implicará su adhesión y conformidad a los efectos indicados en la presente, con un alcance especial circunscrito exclusivamente a lo consignado en dicho Convenio.

ANEXO II

GLOSARIO


A los efectos de la presente Resolución y de la implementación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), se deberá atender a la terminología consignada en el presente Glosario.
Aspecto ambiental: Elemento constitutivo de la/s operación/es, actividad/es, proceso/s u operación/ es que se desarrolla/n en un establecimiento industrial o de servicio y que es susceptible de interactuar o modificar el ambiente de cualquier forma.
Autoridad Local: Son las autoridades públicas provinciales, que deban por su competencia específica participar del proceso de consecución del PRI.
Carga másica: Cantidad expresada en peso por unidad de tiempo de la sustancia contemplada, que resulta del producto de su concentración por el volumen de emisión por unidad de tiempo, de un efluente líquido o de una descarga gaseosa.
Eficiencia de uso de los recursos: utilización de menos recursos, como las materias primas, insumos, energía, suelo, agua, etc., para producir la misma unidad productiva industrial y/o de servicios. Se posibilita la reducción de los impactos negativos.
Emisiones: Liberaciones, descargas o transferencias directas o indirectas al ambiente —aire, atmósfera, aguas, suelo— de cualquier sustancia en cualquiera de sus estados físicos —vibraciones, calor o ruido—, provenientes de un establecimiento industrial o de servicios. Las fuentes pueden ser puntuales o difusas.
Informe de avance: documento que debe presentar el establecimiento detallando las tareas cumplidas en el marco del Programa de Reconversión Industrial (PRI) a la fecha de su presentación, de conformidad al cronograma de actividades respectivo.
Objetivos Específicos: es aquel resultado por medio del cual se procura el logro de los objetivos generales y que deben ser tenidos en cuenta a los efectos del diseño, aprobación e interpretación de todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), en cuanto sea pertinente.
Prevención, reducción y eliminación de la contaminación: Refiere a la utilización de procesos, prácticas y materiales que permitan evitar, reducir o controlar la contaminación que pueda emitirse al ambiente en razón de la actividad llevada a cabo en un establecimiento industrial o de servicio, incluyendo los mecanismos de control, la utilización eficiente de recursos, la sustitución de materiales, el reciclado y el tratamiento de los residuos, entre otros.
Riesgos Ambientales: Probabilidad de ocurrencia de efectos adversos sobre el ambiente o sobre la salud humana como consecuencia de la exposición a uno o más agentes físicos, químicos o biológicos.
Sistema de Gestión Ambiental: Es el gerenciamiento especializado que comprende la estructura organizacional, las actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos y los recursos para el desarrollo, la implantación, la revisión y el mantenimiento de la política ambiental empresarial.
Puede comprender las actividades a realizar, cómo realizarlas, en qué plazos y la selección de los pasos a seguir para el mejoramiento o adecuada atención de dichos aspectos.

ANEXO III

ETAPAS


La Autoridad Nacional podrá otorgar modelos de formularios para la obtención de la información que se requiere a los efectos de la instrumentación de las Etapas. Los mismos servirán de guía y podrán ser modificados por la Autoridad Local.
1) SITUACION INICIAL DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL O DE SERVICIOS
Tiene como objeto tomar conocimiento del estado de situación de un establecimiento industrial o de servicios con el fin de identificar su desempeño ambiental.
Esta etapa incluye el desarrollo de las siguientes actividades:
i) Incorporación al Programa.
El titular de un establecimiento industrial o de servicios interesado en acogerse a un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada su intención de incorporarse al mismo y participar activamente en el proceso que se establece. Este acto de adhesión al programa deberá realizarse a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace.
ii) Presentación de la Situación Inicial del Establecimiento Industrial o de Servicios.
Conocimiento documentado del desempeño ambiental del establecimiento, en aquellos aspectos donde se plantearán los objetivos ambientales a alcanzar a través de la implementación del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL. Se busca, entre otros, comprender sus procesos productivos, de gestión, sus impactos e identificar su desempeño ambiental en función de los objetivos fijados. La información que se pretende recabar es la que cuenta el establecimiento al momento de su incorporación al programa.
La Autoridad Local cuando así lo establezca, evaluará y considerará la suficiencia de la información presentada, pudiendo solicitar aclaraciones y/o ampliaciones de la información. La Autoridad Local interviniente enviará la información obtenida a la Secretaría de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable, o la que en el futuro la reemplace.
iii) Visitas técnicas Presenciales.
En caso que la Autoridad Local así lo estime, esta podrá concurrir al establecimiento a los efectos de verificar y confirmar la información que fue suministrada. A su vez, podrá identificar las implicancias ambientales que genere como resultado de sus actividades. La visita podrá contribuir y asistir a la detección de las principales problemáticas ambientales como también el requerir mayor información del establecimiento.
La Autoridad Nacional, en función de sus capacidades, podrá acompañar a la Autoridad Local.
iv) Diagnóstico.
Como resultado de la información obtenida, quedarán identificados y establecidos aquellos aspectos ambientales y los principales impactos que se tomarán como base para el diseño de un plan de actividades. La Autoridad Local, en caso de corresponder, definirá, en función de la identificación de aquellos aspectos ambientales más relevantes del establecimiento, los principales impactos ambientales que producen.
2) ESTABLECIMIENTO DE LAS METAS DE LOS PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI)
Se establecerán las METAS que deberá alcanzar el establecimiento a través de la implementación del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI); en base a las mismas, el establecimiento elaborará el PLAN DE ACTIVIDADES correspondiente que permita alcanzarlas progresivamente.
Las METAS, que son un conjunto de acciones agrupados por temas, serán establecidas por parte de la AUTORIDAD LOCAL, en forma consensuada con el establecimiento, con colaboración, en su caso, de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Las METAS del programa deberán coadyuvar a alcanzar los OBJETIVOS ESPECIFICOS que se establezcan.
Deben ser claras en su descripción, basadas en la identificación y evaluación de impactos ambientales y sociales más significativos; contribuir al mejor desempeño ambiental del establecimiento, disminuyendo o eliminado a su vez los impactos negativos más relevantes; y deben ser alcanzables en forma paulatina y progresiva.
Se asociará a cada META, por lo menos un INDICADOR DE DESEMPEÑO cuantitativo y/o descriptivo. A través del mismo, se expresarán inequívocamente los resultados que progresivamente se alcancen, y los resultados esperados.
3) DETERMINACION DEL PLAN DE ACTIVIDADES, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y CRONOGRAMA DE EJECUCION El PLAN DE ACTIVIDADES constituye el conjunto de acciones que el establecimiento se compromete a ejecutar, a los fines de alcanzar o cumplimentar las METAS establecidas. El plan podrá contemplar los recursos de toda naturaleza involucrados para su implementación, y fijará el CRONOGRAMA DE EJECUCION respectivo, y sus correspondientes INDICADORES DE DESEMPEÑO para cada una de las METAS.
El Plan será determinado por el Establecimiento, previo conocimiento, consideración e intervención, cuando así corresponda, de la Autoridad Local y la Autoridad Nacional.
El Establecimiento podrá definir las actividades detalladamente, considerando que las mismas den solución o presenten una mejora a la problemática ambiental, social encontrada en función de la información obtenida y analizada. Las autoridades intervinientes podrán brindar asistencia técnica eventualmente requerida.
Las conformaciones de las acciones deberán tener en cuenta, la información disponible, la relación de causalidad entre el desarrollo de cada una de las acciones y las METAS a las cuales sirven para dar cumplimento a las mismas, la consideración de las problemáticas identificadas, las oportunidades ciertas de mejora y las alternativas de solución. A su vez deberá contemplar los principales obstáculos que puedan surgir para el cumplimiento de las METAS, como así también las ventajas que aportará la implementación de cada acción definida, una vez ejecutada.
i) Indicadores de Desempeño.
El titular del establecimiento deberá fijar aquellos INDICADORES DE DESEMPEÑO que acrediten la obtención de los resultados esperados para cada una de las METAS que lo conforman; los mismos podrán demostrar los resultados provisorios obtenidos del cumplimiento gradual y progresivo del PLAN DE ACTIVIDADES, en relación a la consecución de las METAS propuestas, como así también su cumplimiento definitivo.
Los INDICADORES DE DESEMPEÑO podrán definirse como una medida cuantitativa y/o descriptiva, debiendo permitir evaluar el grado de avance para el cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, de conformidad al CRONOGRAMA DE EJECUCION del mismo; así como de obtención de los resultados esperados tras alcanzar las METAS dispuestas.
Para cada uno de los INDICADORES DE DESEMPEÑO se establecerá: el nombre del mismo, y en caso de contar con información suficiente, su línea de base y forma de medición. En caso de no contar con un Indicador, el mismo se podrá generar como acción dentro del PLAN DE ACTIVIDADES. A su vez, y en caso que así se determine, se podrá proponer su valor objetivo (valor final o parcial a ser alcanzado) cuantificado o cualificado como producto de la implementación de la/s acción/es que conforman una META.
Se establecerá por acuerdo de las partes, su forma y método de medición, periodicidad de registro y modalidad en que la información será presentada.
ii) Cronograma de Ejecución.
El establecimiento industrial o de servicios deberá identificar para las acciones contenidas en el PLAN DE ACTIVIDADES, los plazos para su concreción y ejecución; tiempo total necesario y fechas de comienzo de los cómputos de cada uno de los términos previstos para el inicio y finalización de cada una de las acciones, procesos o actividades a implementar, consignándolas en un CRONOGRAMA DE EJECUCION.
iii) Modificaciones en el Plan de Actividades.
Durante la implementación efectiva del Plan de Actividades aprobado, se podrán introducir nuevas acciones técnicas que se consideren necesarias a los fines de dar cumplimiento a los objetivos propuestos, de forma que se amplíe, no sustituyendo, el plan original establecido. Las mismas deberán ser consensuadas entre los Establecimientos y la Autoridad Local, y aprobadas por la Autoridad Local y por la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Las nuevas acciones no podrán alterar los objetivos ya convenidos.
4) EMISION DE DICTAMEN TECNICO
Debe considerar la congruencia de todo lo actuado, indicando si se corresponde el PLAN DE ACTIVIDADES desarrollado con toda la información aportada.
5) SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL entre la Autoridad Nacional, la Autoridad Local y el establecimiento.
6) IMPLEMENTACION del PLAN DE ACTIVIDADES y consecuentemente, de las METAS indicadas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL respectivo.
7) MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACTIVIDADES Y CONSECUENTEMENTE, DE LAS METAS DISPUESTAS EN EL PRI.
El establecimiento industrial o de servicios deberá enviar a la Autoridad Local con la periodicidad que se acuerde, INFORMES DE AVANCE de la ejecución y cumplimiento gradual del PLAN DE ACTIVIDADES que se encuentre implementando de conformidad con los plazos y fechas consignadas en el CRONOGRAMA DE EJECUCION respectivo.
La Autoridad Local suscribe y remite a la Autoridad Nacional los informes de avance presentados por las empresas.
La Autoridad Local según su consideración y entender, podrá llevar a cabo AUDITORIAS PRESENCIALES DE MONITOREO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES y consiguientemente, de las METAS dispuestas.
La Autoridad Nacional se reserva, según así se lo coordine con la Autoridad Local, la presencia en dicha auditoria.
La evaluación de la información contenida en los informes de avance y eventuales auditorías presenciales realizadas, definirá si el PLAN DE ACTIVIDADES y las METAS se consideran satisfactoriamente ejecutadas y cumplimentadas. La Autoridad Local podrá emitir un informe considerando el estado de avance del plan de actividades de los establecimientos industriales y/o de servicios, en función de toda la información evaluada, el que será remitido a la AUTORIDAD NACIONAL.
La SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la AUTORIDAD LOCAL podrán entregar a medio término un CERTIFICADO DE AVANCE PARCIAL del PLAN DE ACTIVIDADES acordado, y de igual manera, podrán entregar un CERTIFICADO FINAL al finalizar el tiempo estipulado según el cronograma y cuando se hayan finalizado por lo menos el 70 % de las acciones.

FLUJOGRAMA

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ANEXO IV

MODELO DE CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL


CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL ENTRE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, LA AUTORIDAD LOCAL COMPETENTE DE LA PROVINCIA DE ...... y EL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL Y/O DE SERVICIO ...
Entre la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, representada en este acto por el titular de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE ......., con domicilio en la calle San Martín Nº 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARIA, la AUTORIDAD LOCAL ... representada por ... con domicilio en ..., en adelante LA AUTORIDAD LOCAL ....,y EL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL Y/O/ DE SERVICIOS, representado en este acto por ... con domicilio en ... , en adelante EL ESTABLECMIENTO, y conjuntamente denominadas LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL, en adelante, EL CONVENIO, y,

CONSIDERANDO:

Que resulta adecuado incorporar en los diversos sectores gubernamentales el diseño de estrategias que comprendan el desarrollo e implementación de programas articulados en forma coordinada, a los fines de minimizar los efectos nocivos que las actividades industriales provocan sobre el ambiente y la salud humana, optimizando la eficiencia del uso de los recursos, logrando una mejora en la gestión y desempeño ambiental integral del establecimiento.
Que para ello, una de las estrategias posibles radica en la implementación y el desarrollo de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), en aquellos establecimientos industriales o de servicios que requieran —en base al principio de progresividad establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.675— una mejora en su gestión ambiental que se traduzca en cambios verificables en sus procesos productivos y operativos, a través de indicadores previamente determinados, y que signifique un avance concreto en tal sentido.
Que EL ESTABLECIMIENTO ha manifestado su voluntad de someterse a un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) y ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia.
Por ello, LAS PARTES se avienen a celebrar el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO:
El presente Convenio tiene por objeto la ejecución del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) del ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL Y/O DE SERVICIO.....
CLAUSULA SEGUNDA –COMPROMISOS DEL ESTABLECIMIENTO:
El ESTABLECIMIENTO se compromete a implementar y ejecutar las acciones y actividades descriptas en el PLAN DE ACTIVIDADES que, como ANEXO I (IF-....) forma parte integrante del presente.
CLAUSULA TERCERA – COMPROMISOS DE LA SECRETARIA Y DE LA AUTORIDAD LOCAL:
LA SECRETARIA y LA AUTORIDAD LOCAL se comprometen a:
a) Brindar asistencia técnica al ESTABLECIMIENTO para la implementación del PLAN DE ACTIVIDADES y consiguiente ejecución del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL.
b) Brindar capacitación y material de soporte para talleres en cuanto al alcance del Programa; teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de los organismos intervinientes.
c) Dar difusión a los compromisos asumidos; metas alcanzadas, objetivos y resultados cumplidos por EL ESTABLECIMIENTO.
d) Acompañar, dentro de sus posibilidades, al ESTABLECIMIENTO en la búsqueda de financiamiento, incentivos u otros programas de apoyo para la implementación de las mejoras ambientales acordadas.
e) Promover ante las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales el desarrollo de instrumentos e incentivos, para fortalecer las posibilidades del éxito sostenido del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL del ESTABLECIMIENTO.
f) Coordinar las actividades de supervisión y control de cumplimiento de los compromisos asumidos por EL ESTABLECIMIENTO en el presente CONVENIO.
g) La AUTORIDAD LOCAL, durante el proceso de reconversión, podrá contemplar, si así lo estableciera, aquellas situaciones pendientes de mejoras a fin de evitar, en la medida de lo posible y en base al Principio de Progresividad instaurado por la Ley N° 25.675, la aplicación de sanciones sobre aspectos sujetos al presente CONVENIO, mientras el mismo se encuentre en debida ejecución.
CLAUSULA CUARTA – MODIFICACIONES EN EL PLAN DE ACTIVIDADES:
LA SECRETARIA y la AUTORIDAD LOCAL podrán introducir nuevas acciones técnicas al PLAN DE ACTIVIDADES, que se consideren necesarias a los fines de dar cumplimiento a los objetivos propuestos. Las nuevas acciones no podrán alterar los objetivos ya convenidos.
CLAUSULA QUINTA – PLAZO DE EJECUCION:
EL ESTABLECIMIENTO deberá finalizar el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en un plazo total de ...... MESES, contados a partir de la suscripción del presente Convenio, conforme lo establecido en el CRONOGRAMA DE EJECUCION que, como ANEXO II (IF-....), forma parte integrante del presente.
En caso de que EL ESTABLECIMIENTO solicitare una ampliación del plazo de cumplimiento del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL no mayor a XXX MESES, la AUTORIDAD LOCAL y LA SECRETARIA podrán disponer su aprobación siempre que se encuentre debidamente fundado y avalado por los respectivos Informes Técnicos, donde se considere que el incumplimiento es ajeno o externo a la diligencia/accionar del ESTABLECIMIENTO.
CLAUSULA SEXTA - CRONOGRAMA DE EJECUCION:
EL ESTABLECIMIENTO deberá presentar los correspondientes Informes de Avances e Informe Final de conformidad con lo consignado en el CRONOGRAMA DE EJECUCION indicado en el ANEXO II que forma parte integrante del presente.
CLAUSULA SEPTIMA – CERTIFICADO DE AVANCE PARCIAL DEL PRI
LA SECRETARIA y LA AUTORIDAD LOCAL, en forma conjunta, podrán entregar a medio término y a requerimiento del ESTABLECIMIENTO, un CERTIFICADO DE AVANCE PARCIAL de las metas y actividades comprometidas.
CLAUSULA OCTAVA – CERTIFICADO FINAL DEL PRI
LA SECRETARIA y la AUTORIDAD LOCAL, en forma conjunta, podrán entregar a requerimiento del ESTABLECIMIENTO, un CERTIFICADO FINAL de las metas y actividades comprometidas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL.
CLAUSULA NOVENA – CONTROL DE CUMPLIMIENTO
LA SECRETARIA y LA AUTORIDAD LOCAL podrán ejercer las facultades de supervisión y control de cumplimiento de los compromisos asumidos por EL ESTABLECIMIENTO de conformidad a lo dispuesto sobre el particular en el PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO especificado en el ANEXO III (IF-...) que forma parte integrante del presente.
CLAUSULA DECIMA – DEBERES DE INFORMACION
EL ESTABLECIMIENTO deberá evacuar, en el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, todo requerimiento de información realizado por LA SECRETARIA o LA AUTORIDAD LOCAL, relativo a las obligaciones asumidas por este en el presente CONVENIO.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA – INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento no excusable de los compromisos u obligaciones asumidos por el ESTABLECIMIENTO, LA SECRETARIA y/o la AUTORIDAD LOCAL notificarán en forma fehaciente al ESTABLECIMIENTO para que proceda al cumplimiento correspondiente en el plazo de DIEZ (10) días.
Vencido el plazo sin que se hubiere dado íntegro y efectivo cumplimiento a la notificación cursada, se producirá, la caducidad del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) para EL ESTABLECIMIENTO, dictándose a tal efecto el correspondiente acto administrativo.
La caducidad del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) producirá la pérdida de todos los beneficios obtenidos por EL ESTABLECIMIENTO en virtud de su acogimiento a dicho programa.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA– CONTROVERSIAS
LAS PARTES acuerdan someter toda controversia emergente del presente Convenio a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en .......(el lugar en que resulte competente conforme la localización del establecimiento industrial o de servicios), renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles.
CLAUSULA DECIMO TERCERA – DOMICILIOS:
LAS PARTES constituyen domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en el encabezado, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen.
En la Ciudad de ....., a los ...días del mes de .... de 20..., se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.