RADICACION INDUSTRIAL. CLASIFICACION DE LAS INDUSTRIAS Y NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. MODIFICA RESOLUCION 531/2019

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Decreto 973/2020

Provincia de Buenos Aires

Publicación B.O.: 03/11/2020

LA PLATA, BUENOS AIRES, Viernes 30 de Octubre de 2020
VISTO
El expediente N° EX 2020-17081418-GDEBA-DGAOPDS, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 531/19, reglamentario de la Ley N° 11.459, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.459 regula la radicación y funcionamiento de las industrias en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que la Ley N° 15.107 introdujo una modificación en el artículo 11 de la norma, estableciendo que el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de cuatro (4) años y su emisión comprenderá un proceso de tres (3) fases integradas como sub etapas de un único proceso, distinguiendo la clasificación del nivel de complejidad ambiental (Fase 1), la autorización de las obras proyectadas (Fase 2), y la puesta en marcha o inicio de las actividades productivas en el establecimiento (Fase 3);
Que, ante la necesidad de adaptar los cambios establecidos en la ley se dictó el Decreto N° 531/19, que aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 11.459, a la vez que derogó el Decreto Reglamentario N° 1741/96, modificó el proceso de radicación industrial y los trámites relacionados directamente con ella;
Que, asimismo, determinó que los establecimientos industriales ya instalados, que se instalaran, ampliaran o modificaran sus instalaciones o explotaciones en la provincia de Buenos Aires deberán obtener como Fase 1, la clasificación del nivel de complejidad ambiental en alguna de las tres (3) categorías previstas a ese fin, para lo cual la Autoridad de Aplicación evaluará los diferentes parámetros declarados por el titular del establecimiento aplicando la fórmula establecida en el Anexo 2 del citado decreto;
Que la implementación de dicha fórmula y de las demás modificaciones introducidas por el Decreto N° 531/19 tuvo efectos que impactaron de forma directa en algunas industrias radicadas en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires provocando que industrias pequeñas y medianas queden encuadradas en categorías superiores según el nivel de complejidad ambiental en relación a la clasificación obtenida oportunamente bajo la aplicación del derogado Decreto Reglamentario N° 1741/96;
Que esta distorsión en relación a los cálculos del nivel de complejidad ambiental ocasiona un grave perjuicio al generar una considerable disminución de la cantidad de industrias de primera categoría, y el consiguiente aumento de industrias encuadradas en segunda y tercera categorías;
Que esta situación supone que los establecimientos industriales deban afrontar erogaciones económicas que no son acordes a su nivel de complejidad ambiental tales como; el pago de tasas, la realización de estudios de impacto ambiental y todo tipo de presentaciones técnicas derivadas de la nueva clasificación obtenida;
Que, asimismo, se generan restricciones a las industrias tanto en su instalación como en su posterior crecimiento, como consecuencia de limitaciones impuestas por ordenanzas municipales en materia de ordenamiento territorial;
Que, en ese marco, la Autoridad de Aplicación realizó un análisis comparativo de los impactos en la clasificación de las industrias, que abarcó un período anual, donde se observa una disminución del porcentaje de industrias de primera categoría, del cincuenta y cinco por ciento (55%) al amparo del Decreto N° 1741/96, pasó al quince por ciento 15%, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto N° 531/19;
Que, en el mismo sentido, las industrias de tercera categoría que representaban sólo un seis por ciento (6%) durante el período analizado bajo el Decreto N° 1741/96, se elevan al veintisiete (27%) con el dictado del Decreto N° 531/19;
Que, en consecuencia, deviene necesario modificar el Decreto N° 531/19 en lo referente a la fórmula para el cálculo de nivel de complejidad de los establecimientos industriales y rubros industriales;
Que, es menester destacar que en este proceso de revisión se reconoció el rol fundamental de los gobiernos municipales como responsables primarios en materia de ordenamiento territorial, a través de la apertura de un período de consulta, durante el cual se puso a consideración de los municipios bonaerenses la propuesta de modificación, a los efectos de que puedan formular consideraciones y/o observaciones;
Que la reforma que se impulsa evitará que las industrias sean encuadradas en categorías superiores a las que deberían, de acuerdo a su nivel de complejidad ambiental, afirmación que se sustenta en las más de cincuenta mil (50.000) industrias que fueron clasificadas desde la fecha de sanción de la Ley N° 11.459, como así también eliminará subjetividades y discrecionalidades al momento de tramitar la radicación industrial;
Que, en otro orden, el artículo 16 de la Ley N° 11.459 dispone que los establecimientos pertenecientes a la primera categoría que sean considerados microempresas según lo dispuesto por la Ley N° 11.936 y su Decreto Reglamentario N° 4.582/98, si bien deberán ajustarse a sus exigencias, estarán exceptuadas de obtener la previa aptitud ambiental y podrán solicitar la habilitación industrial con solo brindar un informe bajo declaración jurada de condicione de su ubicación y características de su funcionamiento en orden a no afectar al medio ambiente, el personal y a la población;
Que, el artículo 16 in fine del Decreto N° 531/19 determina que los establecimientos que resulten clasificados como de primera categoría y que obtengan en su puntaje hasta diez (10) puntos de Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), no necesitarán ejecutar ningún otro trámite para obtener la aptitud ambiental que les será otorgado por el municipio correspondiente en forma directa;
Que la referida distinción entre los establecimientos de primera categoría resulta contraria a lo dispuesto por la ley, constituyendo un exceso reglamentario, correspondiendo, en consecuencia, su supresión;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

ARTICULO 1°. Modificar el artículo 16 del Anexo 1 del Decreto N° 531/19, reglamentario de la Ley N° 11.459, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 16°. La Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos a los que refiere el artículo 8° de la presente reglamentación, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 11.459, siempre que se trate de establecimientos de primera categoría."
ARTICULO 2° Sustituir el Anexo 2 del Decreto N° 531/19 por el Anexo 1 (IF-2020-18132869-GDEBA-DPEIAOPDS) que se aprueba por el presente decreto.
ARTICULO 3°. Sustituir el Anexo 3 del Decreto N° 531/19, por el Anexo 2 (IF-2020-22910687-GDEBA-DPEIAOPDS) que se aprueba por el presente decreto.
ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
María Teresa García, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

ANEXO I - CLASIFICACION DE LAS INDUSTRIAS

ANEXO II - NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES
 
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