RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. GENERADORES ESPECIALES. MARCO REGULATORIO

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residuo domiciliario
Resolución 317/2020
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
 
Provincia de Buenos Aires
 
Publicación B.O: 24/11/2020.
 
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 7 de Noviembre de 2020
VISTO
El expediente EX-2020-22045504-GDEBA-DGAOPDS, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nacionales de Presupuestos Mínimos Nº 25.675 y N° 25.916, las Leyes Provinciales Nº 11.723, 13.592, Nº15.164, los Decretos Nº 1.215/10, la Resolución N° 138/13, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que la Provincia deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio provincial, así como promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;
Que la Ley Nacional Nº 25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, establece entre sus principios y conceptos básicos la consideración de los residuos como un recurso, la minimización de la generación, la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados;
Que en el artículo 11 de la ley mencionada se clasifica a los generadores en individuales y especiales, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que son generados, autorizando a cada jurisdicción a establecer por normas complementarias los parámetros para su determinación;
Que conforme lo establecido en la Ley Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 13.592, constituyen objetivos en materia ambiental la incorporación en la disposición inicial de la separación en origen, la valorización, la reutilización, el reciclaje y la minimización de la generación de residuos de acuerdo a las metas establecidas por la misma;
Que en el artículo 3º inciso 4 de la citada ley se contempla la incorporación del principio de "Responsabilidad del Causante", por el cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes;
Que toda política de minimización de la disposición final de los residuos debe contar con el expreso compromiso de los generadores, en especial aquellos que por su actividad y volumen producen la mayor cantidad;
Que, en ese sentido la Resolución OPDS N° 138/13 establece que los grande generadores, instalados en el ámbito del Area Metropolitana de Buenos Aires, deben implementar un Plan de gestión diferenciada de los residuos sólidos urbanos,debiendo hacerse cargo de la separación en origen, transporte, tratamiento y/o disposición final de los mismos;
Que, a su vez, dicha Resolución establece que se considerarán como "grandes generadores" a los hoteles de cuatro y cinco estrellas, los shoppings y galerías comerciales, lo hipermercados, y las cadenas de locales de comidas rápidas;
Que por aplicación del principio de progresividad normado por el artículo 4° de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 25.675, y con el objeto de profundizar las acciones tendientes a garantizar una gestión responsable de los residuos sólidos urbanos, promoviendo su separación en origen y la reducción del volumen destinado a disposición final corresponde ampliar el alcance de la norma citada a todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que siendo las dependencias de la administración pública generadores de gran volumen de residuos sólidos urbanos,resulta necesario incorporar paulatinamente políticas públicas tendientes a la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje de sus residuos;
Que en el mismo sentido, se torna necesario dar un tratamiento particular a los residuos generados por quienes en función de su actividad, o volumen de producción deben asumir una gestión diferenciada, procurando un control más eficaz y facilitando la valorización y reciclado de los mismos;
Que en otro orden de ideas la Ley Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 13.592 establece como principio básico el aprovechamiento económico de los residuos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales de la basura;
Qué asimismo, dicha Ley encomienda al Poder Ejecutivo Provincial realizar acciones tendientes a promover la creación,integración y articulación de los circuitos de reciclado, generando acciones que contemplen la asimilación de los circuitos informales de recolección y clasificación de residuos;
Que a su vez resulta fundamental resaltar la actividad desarrollada por las cooperativas y/o asociaciones civiles de recuperadores de residuos urbanos como prestadoras de un servicio esencial siendo una herramienta idónea y necesaria para promover la inclusión económica y social y para implementar la Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Provincia de Buenos Aires, permitiendo la recuperación de materiales reciclables y reutilizables en concordancia con los principios establecidos en la Ley de presupuestos mínimos de residuos sólidos urbanos N° 25.916 y Ley provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 13.592;
Que la Ley N° 15.164 establece que el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible es la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con capacidad para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de sus competencias;
Que entre esas competencias se encuentran las de planificar, formular, proyectar fiscalizar, ejecutar la política ambiental,ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de los elementos que puedan causar contaminación del aire,agua,suelo, como así también lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos de prevención,determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos;
Que este Organismo Provincial resulta Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de su Decreto Reglamentario Nº 1215/10;
Que la presente resolución tiene por objetivo implementar las acciones para maximizar el recupero de los materiales reciclables y/o valorizables, y disminuir el volumen destinado a disposición final, haciendo extensible las acciones que se venían desarrollando a todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias, la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 42 y 43 de la Ley N° 15.164, la Ley Nº 13.592 y el Decreto Nº 1215/10;
 
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
 
ARTICULO 1°. Establecer el marco regulatorio aplicable a los generadores especiales existentes en el territorio de la provincia de Buenos Aires en lo atinente a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se originen en el marco de su actividad.
ARTICULO 2°. Se entiende por Generadores Especiales: los supermercados, los hipermercados, lo shoppings y galerías comerciales, los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento u hospedaje, comercios, empresas de servicios, centros de distribución, universidades públicas y/o privadas, toda otra actividad privada comercial e inherente a las actividades autorizadas, y las dependencias de la administración pública, que generen más de mil (1.000) kilogramos de residuos al mes.
ARTICULO 3°. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
DESTINO SUSTENTABLE: a las plantas de separación, acondicionamiento y/o valorización de residuos reciclables,entendiéndose por tales aquellos materiales secos susceptibles de aprovechamiento como cartón, papel, plásticos, vidrios,metales, envases mixtos, entre otros, y la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos.
Son asimismo destinos sustentables: las cooperativas y/o asociaciones civiles de recuperadores urbanos, plantas municipales, fundaciones hospitalarias, Reciparques y/o toda empresa cuya tecnología se encuentre autorizada por este Organismo.
PUNTO VERDE: a una estructura y/o contenedor con capacidad de recepción y acopio de al menos 3 fracciones de materiales reciclables rotuladas y, al menos, tres metros cúbicos (3 m3) de capacidad de acopio, con o sin atención al público, diseñados especialmente para disponer los residuos reciclables separados en origen en tanto los mismos se encuentren vacíos, limpios y secos.
ARTICULO 4°. Los generadores especiales comprendidos en la presente resolución son económica y ambientalmente responsables en la gestión integral de sus residuos sólidos urbanos comprendiendo por ella a la generación, disposición inicial selectiva, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final.
ARTICULO 5°. Establecer a la actividad desarrollada por las cooperativas y/o asociaciones civiles de recuperadores de residuos urbanos como prestadoras de un servicio esencial para la comunidad, la preservación del ambiente, y la salud pública, y como medio para hacer efectiva la participación e inclusión social de trabajadores, la generación de empleo sustentable y la economía circular, todo ello a partir del aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos como recurso generador de valor económico.
ARTICULO 6°.
Inciso. 1) Los generadores especiales deberán presentar ante este Organismo Provincial, un Plan de Gestión integral e inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos, en adelante "el Plan", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente para su aprobación.
Inciso. 2) Dicho Plan deberá contemplar, como mínimo, la implementación de las siguientes acciones:
1. La separación en origen de sus residuos sólidos urbanos en al menos dos fracciones: reciclables y no reciclables.
2. La recolección diferenciada, transporte, tratamiento- sea de acondicionamiento y/o de valorización- y de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados.
3. El envío de la totalidad de la fracción seca reciclable a un Destino Sustentable habilitados por este Organismo en el marco de la Resolución 367/10 y/o la que en el futuro la reemplace.
4. Llevar un registro de operaciones en el que se vuelquen, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos.
5. Presentar acciones de sensibilización y capacitación en gestión sostenible de los residuos a empleados, clientes y a la comunidad en general.
Inciso. 3) Asimismo, a los efectos de obtener el Certificado de Gestión integral e inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos,contemplado en el artículo 10 de la presente Resolución, deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Descripción de actividades tendientes a la reducción en la generación de residuos.
b) Mejoras en las instalaciones tendientes a una optimización en la separación.
c) Acciones de sensibilización y tratamiento de la fracción orgánica reciclable mediante compostaje y/o del Aceite Vegetal Usado (AVU).
ARTICULO 7°. A los fines del cumplimiento al artículo 6° inciso 3 de la presente Resolución, cada establecimiento generador especial deberá identificar en el Plan el/los destinos sustentables a los que enviará la fracción de residuos reciclables, debiendo prevalecer aquellos que se encuentren más próximos geográficamente, con el fin de reducir los posibles impactos negativos durante su traslado, a excepción de aquellos que ya contaran con acuerdos prexistentes.
ARTICULO 8°. El Plan a efectos de su aprobación deberá ser presentado y rubricado por un profesional registrado ante este Organismo, previo pago de la tasa que se creara al efecto. Ello sin perjuicio de que, en la medida que la misma no se encuentre prevista en el nomenclador fiscal, su pago no será exigible.
El plazo de vigencia del Plan será de dos (2) años y comenzará a regir a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación. Su renovación deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de su vencimiento. A tal efecto, este Organismo podrá requerir documentación ampliatoria y/o otros requerimientos que considere necesarios a efectos de su expedición.
ARTICULO 9°. El área competente para evaluar, aprobar, rechazar, renovar y monitorear el cumplimiento del Plan y/o efectuar otros requerimientos relativos al Plan, será la Dirección Provincial de Residuos. Junto con el correspondiente acto administrativo que apruebe el Plan se emitirá un certificado.
ARTICULO 10. A los establecimientos generadores especiales, que obtengan la aprobación del Plan de gestión, se les otorgará un Certificado de Gestión integral e inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos de los residuos de exhibición pública que será emitido por este Organismo Provincial, conforme Anexo II de la presente Resolución.
El certificado tendrá una graduación máxima de tipo (A) cuando se cumplan todos los ítems del plan de gestión según:
- Aspecto Ambiental: se realice la separación en origen en al menos dos fracciones, secos reciclables y no reciclables, se cumpla la recolección diferenciada, transporte, tratamiento- sea de acondicionamiento y/o de valorización- y de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados, haya un registro de operaciones en el marco de la gestión integral de sus residuos, se presenten propuestas y acciones en las instalaciones tendientes a la optimización de la separación en origen.
- Aspecto Social y Educativo: se envíe la totalidad de la fracción seca reciclable a cooperativas y/o asociaciones civiles de recuperadores, o Plantas Municipales en caso de no existir las primeras en el distrito, registradas como destinos sustentables, se presenten y demuestren acciones de sensibilización y capacitación en gestión sostenible de los residuos a empleados, clientes y a la comunidad en general, se realicen actividades tendientes a la reducción en la generación de residuos, se realicen acciones de sensibilización y tratamiento de la fracción orgánica mediante compostaje y/o del Aceite Vegetal Usado (AVU). Sólo para los Generadores Especiales de carácter comercial cuya superficie sea mayor a dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) se disponga la ubicación de un "Punto Verde" en alguno de los accesos al público,incluyendo el material recuperado allí en la recolección diferenciada hasta el destino sustentable anteriormente definido.
Finalmente para los productores, distribuidores o comercializadores de productos alimenticios deberán acreditar enviar a una institución de bien público receptoras de alimentos, inscriptas en el marco de la Ley Nº 17.454, aquellos alimentos que se encuentren próximos a vencer o que cuenten con algún defecto y estos tengan la voluntad de desprenderse de ellos.
El certificado tendrá una graduación intermedia de tipo (B) cuando se cumplan los siguientes ítems del plan de gestión según:
- Aspecto Ambiental: se realice la separación en origen en al menos dos fracciones, reciclables y no reciclables, se cumpla la recolección diferenciada, transporte, tratamiento- sea de acondicionamiento y/o de valorización- y de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados, se realice el envío de la totalidad de fracción seca reciclable a destino sustentable,haya un registro de operaciones en el marco de la gestión integral de sus residuos, se presenten propuestas y acciones de mejoras en las instalaciones tendientes a una optimización de la separación.
- Aspecto Social y Educativo: se presenten y demuestren acciones de sensibilización y capacitación en gestión sostenible de los residuos a empleados, clientes y la comunidad en general.
El certificado tendrá una graduación mínima de tipo (C) cuando se cumplan los siguientes ítems del plan de gestión según:
- Aspecto Ambiental: se realice la separación en origen en al menos dos fracciones, reciclables y no reciclables, se cumpla la recolección diferenciada, transporte, tratamiento- sea de acondicionamiento y/o de valorización- y de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados, se realice el envío de la totalidad de fracción seca reciclable a destino sustentable,haya un registro de operaciones en el marco de la gestión integral de sus residuos.
- Aspecto Social y Educativo: se presenten y demuestren acciones de sensibilización y capacitación en gestión sostenible de los residuos a empleados.
ARTICULO 11. Este Organismo podrá suscribir convenios con los Municipios a efectos de coordinar las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.
Asimismo podrá suscribir convenios de colaboración con diferentes organismos públicos de la Provincia y/o Universidades Públicas, a efectos de optimizar la implementación de la presente Resolución.
ARTICULO 12. A los fines de la implementación de la presente resolución, este Organismo desarrollará herramientas de información, asesoramiento, capacitación y concientización relacionadas a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y que serán destinadas a los generadores especiales, a los destinos sustentables, a los municipios y a la comunidad en general.
ARTICULO 13. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución dará origen a las sanciones impuestas en el artículo 18 de la Ley Provincial Nº 13.592, con excepción de las reparticiones públicas las cuales cuentan con un régimen sancionatorio propio debidamente aprobado.
ARTICULO 14. Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de 1º de marzo de 2021.
ARTICULO 15. Derogar la Resolución N° 138/13 y toda otra norma que se oponga a lo resuelto en la presente.
ARTICULO 16. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Juan Ignacio Brardinelli, Director
 
ANEXO I
CONTENIDO DEL PLAN DE GESTION INTEGRAL E INCLUSIVA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

En el Plan se deberá incluir la siguiente información:
1) Datos primarios del generador:
- Razón social: CUIT:
- Dirección: Localidad:
- Municipio:
- Domicilio Constituido:
- Teléfono: Mail:
- Referente Ambiental y matrícula de Registro Profesionales:
2) Datos particulares del generador:
- Superficie: ........ m2
- Cantidad de trabajadores: a) Permanentes: ......(Tp) b) Visitantes Eventuales:..... (Ve)
- Indicador de Generación Total: ............ Kg/mes.
- Indicador de Generación Materiales Reciclables: ............ Kg/mes.
- Descripción de acciones de sensibilización y capacitación en gestión sostenible de los residuos
- Descripción de actividades tendientes a la reducción de generación de residuos:
3) Objetivos de recuperación:
Para el período de aplicación de este plan se proponen alcanzar un indicador de recuperación de un: .........%
4) Disposición inicial y acopio transitorio:
- Descripción ingresada por el usuario junto a un croquis que indique la ubicación de recipientes contenedores destinados a depósito transitorio de residuos de fracción reciclable (secos). Los recipientes contenedores deberán ser ignífugos y estar identificados con la leyenda "Residuos Reciclables".
5) Recolección/transporte y tratamiento y/o disposición final:
5.1. Fracción Reciclable:
Destino Sustentable:kg/mes:
Destino Sustentable:kg/mes:
Destino Sustentable:kg/mes:
 
ANEXO II
CERTIFICADO DE GESTION INTEGRAL E INCLUSIVA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE GENERADORES ESPECIALES TIPOA/B/C

La Plata, .......................................... de 20....
De conformidad con lo dispuesto por la Resolución OPDS N° XXXXX/2020, se extiende a...............................................................................................................con domicilio en
.................................................................................................................................el presente CERTIFICADO DE GESTION INTEGRAL E INCLUSIVA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE GENERADORES ESPECIALES, de acuerdo con lo establecido en la Disposición N°...................................................... de la Dirección Provincial de Residuos del OPDS de la Provincia de Buenos Aires.
El presente Certificado sólo es válido acompañado de la Disposición que le dio origen.
Vencimiento:..........................................
Sello y Firma
 
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