ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. RECLASIFICACION DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL EN FUNCION DE LA NUEVA FORMULA

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Resolución 28/2021
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

Provincia de Buenos Aires

Publicación B.O.: 30/03/2021

LA PLATA, BUENOS AIRES, Lunes 8 de Marzo de 2021
VISTO
El expediente EX-2020-24911438-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes Provinciales N° 11.459 y N° 15.164, los Decretos Provinciales N° 531/19, N° 31/20 y N° 973/20, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11° de la Ley N° 11.459 -texto según Ley N° 15.107-, que regula la radicación y funcionamiento de las industrias en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de cuatro (4) años y que su emisión comprende un proceso de tres (3) fases integradas como sub etapas de un único proceso, distinguiendo la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), la autorización de las obras proyectadas (Fase 2), y la puesta en marcha o inicio de las actividades productivas en el establecimiento (Fase 3);
Que, ante la necesidad de adaptar los cambios establecidos en la precitada norma legal se dictó el Decreto N° 531/19, que aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 11.459, a la vez que derogó el Decreto Reglamentario N° 1741/96 y modificó el proceso de radicación industrial y los trámites relacionados con la misma;
Que, los establecimientos industriales ya instalados, los que se instalen en el futuro, los que amplíen o modifiquen sus instalaciones o explotaciones en la Provincia de Buenos Aires deberán obtener como Fase 1, la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental en alguna de las tres (3) categorías previstas a ese fin, para lo cual la Autoridad de Aplicación evaluará los diferentes parámetros declarados por el titular del establecimiento aplicando la fórmula establecida en el Anexo 2 del Decreto N° 531/19;
Que, la aplicación de dicha fórmula y de las modificaciones introducidas por el mencionado decreto, trajo aparejada una serie de efectos que impactaron de forma directa en algunas industrias radicadas en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires provocando que industrias pequeñas y medianas queden encuadradas en categorías superiores según el nivel de complejidad ambiental en relación a la clasificación obtenida oportunamente bajo la aplicación del derogado Decreto Reglamentario N° 1741/96;
Que, consecuentemente, y a efectos de evitar que las industrias sean encuadradas en categorías superiores a su real nivel de complejidad ambiental se dictó el Decreto N° 973/20, que vino a modificar la fórmula para el cálculo de nivel de complejidad de los establecimientos industriales y rubros industriales prevista en el Decreto Reglamentario N° 531/19;
Que, resulta necesario establecer pautas de implementación de esta nueva fórmula en relación a aquellos establecimientos industriales que hayan obtenido la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental en el período que media entre la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario N° 531/19 y la de su modificatorio N° 973/20, como así también para aquellos que se encuentren tramitándolo;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley Provincial N° 15.164, 26 de la Ley Provincial N° 11.459 y 2° del Decreto N° 531/19;

Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE

ARTICULO 1°: Los establecimientos industriales que hayan obtenido, como Fase 1, la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA), según lo establecido en la Ley Provincial N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 531/19 podrán, de considerarlo necesario, reclasificarse en función de la nueva fórmula para el cálculo del Nivel de complejidad ambiental establecida en el ANEXO 2 del Decreto N° 973/20, o el que en el futuro lo reemplace, en los términos de la presente.
ARTICULO 2°: Los establecimientos industriales que se encuentren tramitando la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA), según lo establecido en la Ley Provincial N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 531/19 podrán, de considerarlo necesario, dar de baja dicho trámite e iniciar nueva alta de clasificación, en función de la nueva fórmula para el cálculo del Nivel de complejidad ambiental establecida en el ANEXO 2 del Decreto N° 973/20, o el que en el futuro lo reemplace, en los términos de la presente.
ARTICULO 3°: A fines de obtener la reclasificación autorizada en el artículo 1° los interesados deberán iniciar el trámite de reclasificación de nivel de complejidad ambiental a través del Sistema Integrado de Trámites, y se ajustarán a los preceptos de la Resolución OPDS N° 494/19 Anexo I.
ARTICULO 4°: En el supuesto previsto en el artículo 2° los interesados deberán iniciar nuevamente el trámite de Alta de Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental a través del Sistema Integrado de Trámites, y se ajustarán a los preceptos de la Resolución OPDS N° 494/19 Anexo I.
ARTICULO 5°: Se entenderá como trámite anterior, a aquel que fuera iniciado, se encuentre en curso o haya finalizado en el período que media entre la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario N° 531/19 y su modificatorio N° 973/20.
ARTICULO 6°: Los establecimientos industriales que optasen por la nueva Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental autorizada por el artículo 2°, podrán acompañar los documentos respaldatorios presentados en el trámite anterior, los cuales serán cotejados por la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo mantener las mismas condiciones declaradas oportunamente (inmueble, establecimiento, actividad industrial).
ARTICULO 7°: Por el plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigencia del decreto N° 973/20, se considerará válido el estipendio realizado para el trámite anterior de Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA), a fin de acreditar el pago de la Tasa por Servicios Administrativos establecida en el Código Fiscal Ley N° 10. 397 y en la Ley impositiva vigente correspondiente a los trámites previstos en los artículos 3° y 4°.Vencido el plazo aquí estipulado se deberá abonar nuevamente la tasa correspondiente.
ARTICULO 8°: Aquellos establecimientos industriales que obtengan la Reclasificación del Nivel de Complejidad Ambiental, según lo establecido en el artículo 1° de la presente y se encuentren tramitando otra fase del proceso de obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) o renovación ante una autoridad distinta a la correspondiente según el nuevo cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental, deberán dar de baja dichos trámites e iniciarlos nuevamente ante la autoridad competente.
ARTICULO 9°: Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado. Publicar en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Juan Ignacio Brardinelli, Director Ejecutivo
 
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