REGISTRO PROVINCIAL DE TECNOLOGIAS PARA REMEDIADORES DE SITIOS CONTAMINADOS. CREACION

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remediacion

Resolución 149/2021

Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental

Provincia de Buenos Aires

Publicación B.O.: 02/08/2021

LA PLATA, BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Junio de 2021
VISTO
El Expediente EX-2019-23783058-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes N° 11.720, Nº 11.723, N° 14.343, N° 15.164, el Decreto Nº 31/20, la Resolución SPA N° 37/96, las Resoluciones OPDS N° 88/10, N° 25/12 y N° 95/14, y

CONSIDERANDO:

Que las primeras actuaciones de tareas de remediación tramitaron por el Area de Operadores de Residuos Especiales y Patogénicos de este Organismo, y que se utilizó como marco normativo la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales;
Que las tareas de remediación de sitios contaminados son realizadas por empresas remediadoras inscriptas en el Registro de Tecnologías de Residuos Especiales, según lo normado por los Artículos 15° y 16° de la Ley N° 11.720;
Que las tareas de remediación de sitios contaminados se realizan sobre los recursos naturales, suelo y agua subterránea contaminados, y estos recursos son considerados como un residuo especial asociado a alguna corriente de residuo de la Ley N° 11.720 para la inscripción de una tecnología de remediación;
Que mediante la Resolución OPDS N° 88/10, se creó el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental, bajo la órbita de la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental de este Organismo;
Que mediante la Resolución OPDS N° 25/12, el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental pasó a depender de la Dirección Provincial de Residuos;
Que en el año 2012 se sancionó la Ley N° 14.343 que regula la identificación de pasivos ambientales y la obligatoriedad de recomponer sitios contaminados;
Que en el año 2014 se dictó la Resolución OPDS N° 95/14, que regula el mecanismo de caracterización, el procedimiento y la finalización de las tareas de remediación de un sitio contaminado;
Que no se debe tratar como un residuo especial a un recurso natural contaminado que puede ser remediado;
Que las tecnologías de remediación se fundamentan en las características físicas y químicas del contaminante y en las propiedades de los recursos afectados;
Que las propiedades físicas y químicas del contaminante pueden ser compartidas por sustancias que integren distintas corrientes de residuos de la Ley N° 11.720, o viceversa, sustancias de una misma corriente, pueden no compartir dichas propiedades;
Que no corresponde regular las tareas de remediación por medio de la Ley N° 11.720 de residuos especiales y surge la necesidad de adoptar una normativa complementaria a la Ley N° 14.343 que permita tramitar la remediación de sitios contaminados;
Que las empresas que aplican tecnologías de remediación no deberían considerarse como operadores in situ, sino como empresas remediadoras in situ;
Que resulta adecuado generar una normativa complementaria a la Ley N° 14.343 y a la Resolución OPDS N° 95/14, con el fin de inscribir las tecnologías de las empresas remediadoras in situ y autorizar el uso de dicha tecnología;
Que resulta indispensable contar con tal instrumento y, consecuentemente, establecer los mecanismos y requisitos de inscripción en dicho registro de aquellas tecnologías aplicables a las empresas remediadoras de recursos naturales;
Que los requerimientos técnicos de la inscripción de las tecnologías complementarán los controles con el objeto de posibilitar una correcta recuperación del recurso natural contaminado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 15.164 y el Decreto Nº 31/20;

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION Y EVALUACION AMBIENTAL DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE

ARTICULO 1º. Crear el Registro Provincial de Tecnologías para Remediadores de sitios contaminados.
ARTICULO 2°. Homologar las tecnologías ya inscriptas en el Registro de Tecnologías de la Ley N° 11.720 para empresas remediadoras que hayan obtenido permiso de uso en los últimos tres años.
ARTICULO 3°.Toda tecnología aplicada a la remediación de un sitio contaminado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, deberá estar inscripta en el Registro Provincial de Tecnologías para Remediadores y deberán cumplirse los siguientes requisitos, los que serán presentados a través de la página web de este Organismo:
a) Presentar actas de constitución de la empresa.
b) Detallar sobre qué recurso se aplicará la tecnología a inscribir: zona no saturada, zona saturada, agua superficial.
c) Especificar: para que tipo o grupo de sustancias puede ser aplicada la tecnología a inscribir, según la siguiente clasificación: b1) Sustancias orgánicas: sólidas, líquidas, solubles en agua, insolubles en agua, densidad mayor a 1, densidad menor a 1, volátil, no volátil. b2) Sustancias inorgánicas: líquidos, sólidos, compuestos con metales, sustancias ácidas, sustancias alcalinas, oxidantes, reductores.
d) Descripción del equipamiento necesario para aplicar la tecnología a inscribir.
e) Resguardos técnicos a tener en cuenta y planes de contingencias para garantizar la seguridad d operarios, garantizar la no afectación de las instalaciones del sitio, ni de los recursos naturales del sitio.
f) En caso de ser necesario, este Organismo podrá solicitar una prueba piloto para verificar los aspectos técnicos que se crean convenientes.
g) En caso de ser una tecnología que no cuente con antecedentes en el Registro Provincial de Tecnologías para Remediadores de sitios contaminados, además de los requisitos anteriores, deberá presentarse para su registro, estudios y/o informes en los que se analice y explique la aplicación práctica y efectividad de la tecnología a inscribir en los recursos en los que se solicita su aplicación. La documentación presentada debe ser en castellano y firmada por un profesional registrado ante este Organismo.
ARTICULO 4°. Las inscripciones podrán serán canceladas cuando se demuestren malas prácticas, no cumplimiento de la presente y/o no cumplan con la solicitud de nuevos estudios que así lo aconsejen.
ARTICULO 5°. La inscripción en el presente Registro, no implica la autorización de uso de la Tecnología Inscripta, debiéndose solicitar autorización para su uso en cada caso particular ante el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental o el Area que lo reemplace.
ARTICULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Mariano Nicolás Barrios, Subsecretario.
 
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