INDUSTRIAS DE SEGUNDA O TERCERA CATEGORIA. APRUEBA ORIENTADOR PARA LA CONFECCION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

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Resolución 191/2021

Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental

Provincia de Buenos Aires

Publicación B.O.: 20/09/2021

LA PLATA, BUENOS AIRES, Miércoles 8 de Septiembre de 2021
VISTO
El EX-2020-20903666-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes N° 11.459, Nº 15.164, el Decreto N° 531/19 y su modificatorio Decreto N° 973/20, el Decreto Nº 31/20, las Resoluciones OPDS N° 475/19 y 565/19, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución OPDS N° 475/19 se aprobó la digitalización de los procedimientos derivados de las Leyes N° 11.459, 11.720, 11.723, entre otras, de las cuales el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es Autoridad de Aplicación, los que se sustanciarán en forma electrónica e integrada a través de un portal web provincial;
Que, la adaptación de los procesos y subprocesos internos correspondientes a cada una de las leyes ambientales citadas han de implementarse separadamente por materias y conforme el esquema de etapas y subetapas previsto en el Anexo I de la Resolución OPDS N° 475/19;
Que, la Ley N° 11.459, reglamentada por el Decreto N° 531/19 y su modificatorio Decreto N° 973/20 establece que todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales;
Que, el artículo 11° de la citada norma legal -texto según Ley N° 15.107-, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) tendrá una vigencia de cuatro (4) años y su emisión comprenderá un proceso de tres fases integradas, distinguiendo como Fase 1 la clasificación del nivel de complejidad ambiental (CNCA), como Fase 2 la autorización de construcción de las obras, que otorga la aptitud ambiental del proyecto del establecimiento y como Fase 3 la autorización de funcionamiento de las actividades productivas del establecimiento;
Que, el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) será otorgado por la Autoridad de Aplicación provincial o municipal dependiendo de la clasificación del establecimiento, según su nivel de complejidad ambiental (CNCA) en primera, segunda o tercera categoría;
Que, el Decreto N° 531/19 y su modificatorio Decreto N° 973/20 designa com Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.459 a este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, atribuyéndole competencias para dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que fueran necesarias;
Que, por Resolución OPDS N° 565/19 (para industrias de segunda y tercer categoría, aludidas en el apartado 6.1.3 del Anexo I) se aprobó el procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) - Fase 2 "Aptitud Ambiental del Proyecto" (CAAP) y Fase 3 "Autorización de Funcionamiento" de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación, para industrias clasificadas en la tercera o segunda categoría (únicamente en el caso de que el Municipio hubiese delegado dicha facultad en la Autoridad Provincial) según el nivel de complejidad ambiental;
Que, según establece dicha resolución los Estudios de impacto Ambiental (EsIA deberán presentarse para un proyecto a radicarse o en funcionamiento que pretenda regularizar su situación, diferenciando entre una Industria en Funcionamiento Nivel 1: Inició la Construcción de las instalaciones del establecimiento Industrial y una Industria en Funcionamiento Nivel 2: Inició la ejecución de los Procesos Industriales;
Que, en base a la experiencia recogida durante este tiempo, se observa que gran parte de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) presentados ante este Organismo adolecen de errores y/o incompletitudes que entorpecen u obstruyen el proceso de evaluación de impacto ambiental;
Que, por tanto, deviene necesario promover mejoras metodológicas a través de la publicación de orientadores que permitan la estandarización de criterios y requerimientos para cada tipo de proyecto;
Que, el contenido del orientador es el resultado del análisis, revisión y sistematización de las buenas prácticas vinculadas a la elaboración y revisión de las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA);
Que, los orientadores proporcionan lineamientos generales y requerimientos básicos a ser tenidos en cuenta como marco de referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) a tanto para establecimientos industriales ya instalados, que se instalaran, ampliaran o modificaran sus instalaciones o explotaciones en la Provincia de Buenos Aires y fueran alcanzados por las normas citadas;
Que, han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes N° 11.459, Nº 15.164, el Decreto N° 531/19 y su modificatorio Decreto N° 973/20, el Decreto Nº 31/20, las Resoluciones OPDS N° 475/19 y Nº 565/19;

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION Y EVALUACION AMBIENTAL DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE

ARTICULO 1°. Aprobar el orientador para la confección del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para industrias de Segunda Categoría a instalarse o en funcionamiento Nivel 1 de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 11.459, que como Anexo I (IF-2021-06289865-GDEBA-DPEIAOPDS) forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°. Aprobar el orientador para la confección del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para industrias de Segunda Categoría en funcionamiento Nivel 2 de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 11.459, que como Anexo II (IF-2021-06290137-GDEBA-DPEIAOPDS) forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°. Aprobar el orientador para la confección del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para industrias de Tercera Categoría a instalarse o en funcionamiento Nivel 1 de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 11.459, que como Anexo III (IF-2021-06290408-GDEBA-DPEIAOPDS) forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4°. Aprobar el orientador para la confección del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para industrias de Tercera Categoría en funcionamiento Nivel 2 de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 11.459, que como Anexo IV (IF-2021-06290529-GDEBA-DPEIAOPDS) forma part integrante de la presente.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Mariano Nicolás Barrios, Subsecretario.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV
 
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