REGIMEN OPERATIVO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. APROBACION. DEROGA RESOLUCIONES 251/2013, 727/2014, 1.444/2014, 1.942/2014 Y 91/2020

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Resolución 454/2021

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Publicación B.O.: 17/06/2021

Buenos Aires, 14 de junio de 2021
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 25.916, las Leyes Nros. 1.854 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.292, los Decretos Nros. 639-GCABA/07, 551-GCABA/10 y 128-GCABA/14, las Resoluciones Nros. 251-MAYEPGC/13, 1.444-MAYEPGC/14, 727-MAYEPGC/14, 1.942-MAYEPGC/14, 91- MEPHUGC/20 y el Expediente Electrónico N° 14775715- GCABA-SSHU/21, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme los términos prescriptos por los artículos 41 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y los artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es deber de esta Administración asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;
Que, por su parte la Ley Nacional N° 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios y designa a las autoridades locales como responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción;
Que la mencionada Ley define a los generadores en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que los generan. Establece que son generadores especiales aquellos que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma, y generadores individuales quienes, a diferencia de los generadores especiales, no precisan de programas particulares de gestión;
Que, asimismo, se dispone en su artículo 11 que "los parámetros para su determinación serán establecidos por las normas complementarias de cada jurisdicción";
Que la Ley N° 1854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que asimismo en el artículo 13 de la Ley N° 1.854 se enumeran los generadores de residuos sólidos que se consideran especiales y en su inciso l) incluye a "todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine";
Que, en el artículo 14, de la citada Ley se establece entre las obligaciones a cargo de los generadores especiales la de presentar Planes Anuales de Manejo Responsable de Residuos, separar y clasificar los residuos sólidos urbanos, en fracciones húmedas y reciclables, y se estableció que la Autoridad de Aplicación determinará la forma y los plazos de implementación;
Que por el artículo 16 de la precitada Ley se establece que "La disposición inicial es la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente (...) y que La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación";
Que por el Decreto N° 639-GCABA/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.854 y se designó como Autoridad de Aplicación al entonces Ministerio de Medio Ambiente; Que, el Decreto antedicho establece en su Artículo 16 que "Los generadores deben disponer en forma selectiva los residuos húmedos y secos preseleccionados en bolsas, contenedores o cualquier otro recipiente expresamente aprobado por la Autoridad de Aplicación (...) que lo implementará (...) gradualmente y de conformidad con las necesidades y características propias de cada área la modalidad de disposición apropiada. Además, establece un listado de residuos sujetos a manejo especial";
Que, en su Artículo 17 dispone que la Autoridad de Aplicación "arbitrará métodos de disposición inicial selectiva, a saber: a) Contenedores en la vía pública b) Contenedores en las instalaciones de generadores especiales, de conformidad con los programas específicos de gestión, aprobados por la Autoridad de Aplicación c) Cualquier otro sistema que garantice la segregación de las fracciones en forma ambientalmente adecuada y segura. Los generadores deben guardar o almacenar dentro de su domicilio, establecimiento o dependencia las fracciones separadas de conformidad con la modalidad prevista para la disposición inicial y recolección diferenciada, la que será determinada por la Autoridad de Aplicación";
Que, asimismo establece que "Los contenedores dispuestos para la disposición inicial selectiva y la recolección diferenciada, quedan exclusivamente reservados para la prestación del correspondiente servicio y los generadores sólo los utilizarán para los residuos autorizados, debiendo disponer los mismos de manera tal que ocupen el mínimo volumen posible";
Que, en cuanto a los residuos sólidos urbanos fracción secos establece que "La disposición de los residuos secos en contenedores no será excluyente de la entrega de aquellos, por parte del generador, en forma directa a los recuperadores urbanos o cooperativas de recuperadores debidamente registradas";
Que, por su parte, en cumplimiento de la manda del artículo 49 de la Ley N° 1.854, por el Decreto precitado se crea el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del entonces Ministerio de Medio Ambiente y se lo faculta a delegar el manejo y la puesta en marcha del mentado registro y sus subregistros, transportistas, acopio y selección, transferencia, tratamiento y disposición final;
Que posteriormente se dictó la Resolución N° 251-MAYEPGC/13 por la que se establecieron los recipientes reglamentarios para la disposición en la vía pública de residuos sólidos domiciliarios y cualquier otro tipo de desecho y/o desperdicio de las características de los residuos sólidos urbanos y que, previo a su disposición, éstos deben encontrarse colocados en bolsas cerradas o en recipientes de similares características que garantice su estanqueidad y evite cualquier derrame o vuelco;
Que mediante Resolución N° 1444-MAYEPGC/14 se aprobó el Régimen Operativo para la Separación en Origen y se estableció como obligación de todos los generadores, tanto individuales como especiales, la separación de residuos en origen;
Que la Resolución N° 1.942-MAYEPGC/14 incorpora como Generadores Especiales, a las clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados, institutos privados que brinden servicios de salud con internación;
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 727-MAYEPGC/14 se aprobó el Régimen Operativo para el Generador Especial que determina la manera en que los generadores especiales deben separar los residuos sólidos urbanos en las fracciones húmedas, secas y orgánicas;
Que a través de la Resolución N° 91-MEPHUGC/20 se establecen los horarios de disposición y recolección de Residuos sólidos Urbanos - Fracción Húmedos;
Que a los fines establecidos por la normativa citada deviene necesario instaurar nuevos criterios para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en las etapas de disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte del material resultante, su tratamiento, transferencia y su aprovechamiento;
Que, asimismo, resulta indispensable que dicha regulación sea instrumentada a través de una única norma a fin de clarificar y actualizar el régimen vigente a los fines de facilitar la gestión de los generadores de residuos sólidos urbanos en pos de garantizar un sistema de higiene urbana más eficiente y modernizado;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos y dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 251-MAYEPGC/13, 727-MAYEPGC/14, 1.444-MAYEPGC/14, 1942-MAYEPGC/14 y 91-MEPHUGC/20;
Que, a tales fines, es menester determinar aquellos generadores especiales que se encontrarán alcanzados por el régimen, de conformidad con el inciso l) del artículo 13 de la Ley N° 1.854;
Que, corresponde resaltar que para el caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 1.3.9 y siguientes del Capítulo III de la Sección II del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que regulan las faltas administrativas en materia de higiene urbana;
Que mediante la Ley N° 6.292 de Ministerios se designó al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima autoridad local en materia de regulación, control y administración de los servicios de higiene urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Medio Ambiente.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
LA MINISTRA DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprúebase el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos que como Anexo I (IF-2021-17899475-GCABA-SSHU), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprúebanse los formularios correspondientes al Servicio Especial de Recolección Diferenciada de la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos que, como Anexos II (IF-2021-17899226-GCABA-SSHU) y III (IF-2021-17898976-GCABA-SSHU), forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 251-MAYEPGC/13, 727-MAYEPGC/14, 1.444-MAYEPGC/14, 1942-MAYEPGC/14 y 91-MEPHUGC/20.
Artículo 4°.- Autorízase a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a dictar todas las normas interpretativas y operativas necesarias para la aplicación del presente acto.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, a los fines correspondientes, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General Limpieza, a la Dirección General Operación de Reciclado, a la Dirección General de Reciclado y Economía Circular y a la Dirección General Comunicación dependientes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Cumplido, archívese.Muzzio

ANEXO
 
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