ADA. CERTIFICADOS DE PREFACTIBILIDAD HIDRICA Y CANON POR EL USO DEL AGUA. PRORROGACION DE VENCIMIENTOS

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cal de efluentes

Resolución 602/2021
Autoridad del Agua

Provincia de Buenos Aires

Publicación B.O.: 02/07/2021

LA PLATA, BUENOS AIRES, Miércoles 30 de Junio de 2021
VISTO
El Expediente N° EX-2020-07665019-GDEBA-ADA, en el que recayera la Resolución RESOC-2020-217-GDEBAADA de fecha 17 de Julio de 2020; el EX 2020-16551501-GDEBAADA, en el que recayera la Resolución RESOC-2020- 362 GDEBA-ADA de fecha 16 de Septiembre de 2020 (rectificatoria del artículo 1° de la Resolución RESOC-2020-217- GDEBA-ADA); el Expediente N° EX-2020 21799285-GDEBA-ADA, en el que recayera la Resolución RESOC-2020-525-GDEBA-ADA de fecha 27 de octubre de 2020; el Expediente N° EX-2020 25962231-GDEBA-ADA, en el que recayera la Resolución RESOC-2020-704-GDEBA-ADA de fecha 24 de noviembre de 2020; el Expediente N° EX-2020 29263247-GDEBA-ADA, en el que recayera la Resolución RESOC-2020-814 GDEBA-ADA de fecha 17 de diciembre de 2020, el expediente EX-2021 00130492-GDEBA-ADA, y el Expediente EX-2021-00130492-GDEBA-ADA en el que recayera la Resolución RESOC-2021-376-GDEBA-ADA por el cual tramitan prórrogas de vencimientos, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución RESOC-2020-217-GDEBA-ADA tramitó la solicitud efectuada por la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA), que resolvió prorrogar por el término de noventa (90) días corridos, la fecha de vencimiento de las autorizaciones, aptitudes y permisos, cuya caducidad ocurriera en período de aislamiento social, preventivo y obligatorio ("ASPO"), previsto por el Decreto PEN N° 297/20 y su normativa complementaria y en el marco de la emergencia sanitaria prevista por el Decreto N° 132/20 (con motivo de la situación de emergencia originada por el COVID-19), a partir de la fecha de vencimiento correspondiente (ARTICULO 1°);
Que asimismo, por el citado acto administrativo se resolvió prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020 aquellos vencimientos de obligaciones de pago relativas a Planes de Pago, deudas por Canon por el uso del agua y por Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, que hubieran operado desde el 1° de abril del año 2020 (ARTICULO 2°); como así también los vencimientos de obligaciones de pago relativas al pago de multas, que hubieran operado desde el 1° de abril del año 2020 (ARTICULO 3°);
Que por Resolución RESOC-2020-362-GDEBA-ADA, se rectificó el artículo 1° de la Resolución RESOC-2020-217-GDEBAADA, incluyendo a los Certificados de Prefactibilidad Hídrica, ello en virtud de aplicar un criterio uniforme en el "Régimen para la obtención de Prefactibilidades, Aptitudes y Permisos" aprobado mediante Resolución RESFC-2019-2222-GDEBAADA, prorrogando por el término de noventa (90) días corridos, la fecha de vencimiento de los mencionados Certificados de Prefactibilidad (ARTICULO 1°);
Que por Resolución RESOC-2020-525-GDEBA-ADA de fecha 27 de octubre de 2020 y por Resolución RESOC-2020-704-GDEBA-ADA de fecha 24 de noviembre de 2020 fueron prorrogados los plazos mencionados hasta el 31 de octubre y 30 de noviembre, (ARTICULO 1°) respectivamente;
Que por Resolución RESOC-2021-00854925-GDEBA-ADA de fecha 12 de enero del corriente, fueron prorrogados los plazos hasta el 31 de marzo del corriente, ARTICULO 1°) respectivamente;
Que por Expediente EX-2021-00130492-GDEBA-ADA en el que recayera la Resolución RESOC-2021-376-GDEBA-ADA fueron prorrogados los plazos hasta el dia 30 de junio del año 2021 conforme su ARTICULO 1°;
Que a orden 2 y 5 lucen notas emitidas por la Dirección Provincial de Gestión Hídrica (NO-2020-30289234-GDEBADPGHADA y NO-2021-61751-GDEBA DPGHADA), en las cuales entiende que manteniéndose a la fecha las condiciones que dieron origen a las Resoluciones antes citadas, sugiere prorrogar los plazos mencionados desde la fecha de vencimiento correspondiente hasta el 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de la validez de los actos administrativos que se pudieran otorgar respecto de los trámites mencionados a solicitud de los Usuarios;
Que a orden 6 obra nota emitida por la Dirección General de Administración (NO-2021-655979-GDEBA-DGAADA), sugiriendo en razón de que se mantienen las condiciones que dieron origen a las Resoluciones citadas, se prorrogue hasta el 31 de marzo del corriente año aquellos vencimientos de obligaciones de pago relativas a Planes de Pago, deudas por Canon por el uso del agua y por Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, que hubieran operado desde el 1° de abril del año 2020;
Que la citada Dirección indica que además correspondería prorrogar hasta el 31 de marzo del corriente año aquellos vencimientos de obligaciones de pago relativas al pago de multas, que hubieran operado desde el 1° de abril del año 2020;
Que en orden 7 obra en IF-2021-664588-GDEBA-ADA copia de intervención de la Dirección Legal y Económica en el expediente EX-2020-29263247-GDEBA ADA de idéntica temática al presente, en el cual se expidió sin objeciones que formular al dictado del acto administrativo propiciado por la Dirección General de Administración y la Dirección Provincial de Gestión Hídrica;
Que la presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257, su Decreto Reglamentario Nº 3511/07 y el Decreto Nº 167/18;

Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTICULO 1°. Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2021 la fecha de vencimiento de los Certificados de Prefactibilidad Hídrica, autorizaciones, aptitudes y permisos, cuya caducidad ocurriera en período de aislamiento social, preventivo y obligatorio ("ASPO"), dispuesto por el Decreto PEN N°168/21 y su normativa complementaria y modificatoria o durante el período de distanciamiento social, preventivo y obligatorio ("DISPO") establecido en el Decreto PEN N°125/21.
ARTICULO 2°. Prorrogar hasta el hasta el 30 de septiembre de 2021 aquellos vencimientos de obligaciones de pago relativas a Planes de Pago, deudas por Canon por el uso del agua y por Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, que hubieran operado desde el 1° de abril del año 2020.
ARTICULO 3°. Prorrogar hasta el hasta el 30 de septiembre de 2021 aquellos vencimientos de obligaciones de pago relativas al pago de multas, que hubieran operado desde el 1° de abril del año 2020.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar en la página web y en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Juan Oscar Deina, Director; Damián Matías Costamagna, Vicepresidente; Luis Alfredo Siri, Presidente
 
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