PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. APROBACION

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industria

Resolución 284/2021
Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

Provincia de Santa Fe

Publicación B.O.: 22/10/2021

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 20 OCT 2021
VISTO:
El expediente N° 02101-0025066-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del "Programa de fortalecimiento de la evaluación de impacto ambiental en la provincia de Santa Fe";
Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...) "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en sus Artículos 11°, 12°, 13° y concordantes; y la Ley provincial N° 11.717, en sus Artículos 18°. 190 y 26° establecen que toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución";
Que el Decreto provincial Nº 101/12003, que reglamenta los Artículos 18°, 19° y 26 de la Ley N° 11.717, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental es el documento emitido por el MAyCC que acredita en forma exclusiva el cumplimiento de las normas ambientales de la Provincia, luego de verificada la adecuación a los parámetros y cumplimiento de la normativa ambiental vigente;
Que para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) los administrados tienen que presentar un pedido de categorización y, luego, un Estudio de impacto Ambiental (empresas nuevas) o un Informe Ambiental de Cumplimiento (Empresas en funcionamiento), que debe ser evaluado, auditado y aprobado por el MayCC;
Que los Certificados de Aptitud Ambiental tienen una vigencia de 1 año (CAA Restringido), 2 años (CAA emprendimientos categoría 2) y 3 años (CAA emprendimientos categoría 3);
Que menos del 1 % de las industrias tienen el Certificado de Aptitud Ambiental vigente en la provincia de Santa Fe;
Que dicho estado de situación heredada - y la importantísima mora en la evaluación y auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambiental - se explica principalmente porque el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático no cuenta con los recursos humanos y materiales suficientes para la realización de dicha tarea;
Que lo descripto ha persuadido a las nuevas autoridades de la necesidad de fortalecer las áreas técnicas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático vinculadas a la evaluación de impacto ambiental. Para ello, se ha propiciado la contratación de profesionales universitarios para colaborar en el área de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, se han presentado proyectos con dicha finalidad ante el Consejo Federal de Inversiones (CFI);
Que el Decreto N° 101/2003, en el Artículo 19° y concordantes de su anexo único, establece la posibilidad de formalizar convenios específicos con Municipios y Comunas las acciones conjuntas que considere pertinentes a los fines de dar cumplimiento a la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental;
Que el mencionado anexo único, en los Artículos 29º, 40º, 43º, 45º y concordantes, establece la posibilidad de realizar la evaluación y auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambientales con personal propio o mediante la participación de terceros;
Que resulta necesario iniciar un proceso de articulación del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático con los Municipios y Comunas de la provincia para ampliar y mejorar la Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental y comenzar un proceso de incorporación de distintas personas y entidades, públicas y privadas especializadas, en los procesos de evaluación y auditorías de Informes ambientales de cumplimiento (IAC) y planes de gestión ambiental (PGA), de los emprendimientos existentes en la provincia de Santa Fe;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante Dictamen N° 00282/2021

POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
RESUELVE

ARTICULO 1°.- Apruébase el "Programa de fortalecimiento de la evaluación de impacto ambiental en la provincia de Santa Fe", el que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2°.- Apruébase el modelo de convenio a suscribirse con las Comunas y Municipalidades de la provincia de Santa Fe para que participen en el proceso de evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3º.- Apruébase el modelo de convenio a suscribirse con distintas personas y entidades, públicas y privadas, para que participen como terceros en los procesos de evaluación y auditorías de Informes ambientales de cumplimiento (IAC) y planes de gestión ambiental (PGA), de los emprendimientos existentes en la provincia de Santa Fe, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO I

"Programa de fortalecimiento de la evaluación de impacto ambiental en la provincia de Santa Fe"
I.- Objetivo:
El presente programa tiene como objetivo aumentar progresiva y significativamente, hasta llegar al 100%, la cantidad de emprendimientos e industrias que cuenten con el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por el Ministerio Ambiente y Cambio Climático en la provincia de Santa Fe.
II.- Fundamentación:
El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
La Ley General del Ambiente N° 25.675, en sus artículos 11, 12, 13 y concordantes; y la Ley provincial 11.717, en sus artículos 18, 19 y 26 establecen que toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
El decreto provincial 101/2003, que reglamenta los artículos 18, 19 y 26 de la ley 11.717, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental es el documento emitido por el MAyCC que acredita en forma exclusiva el cumplimiento de las normas ambientales de la Provincia, luego de verificada la adecuación a los parámetros y cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Para obtener el Certificado de Aptitud Ambiente (CAA) los administrados tienen que presentar un pedido de categorización y, luego, un Estudio de Impacto Ambiental (empresas nuevas) o un Informe Ambiental de Cumplimiento (Empresas en funcionamiento), que debe ser evaluado, auditado y aprobado por el MAyCC.
Los Certificados de Aptitud Ambiental tienen una vigencia de 1 año (CAA Restringido), 2 años (CAA emprendimientos categoría 2) y 3 años (CM emprendimientos categoría 3).
Menos del 1% de las industrias tienen el Certificado de Aptitud Ambiental vigente en la provincia de Santa Fe.
Este estado de situación heredada - y la importantísima mora en la evaluación y auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambiental se explica principalmente porque el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático no cuenta con los recursos humanos y materiales suficientes para la realización de dicha tarea.
El Decreto 101/2003, en el artículo 19 y concordantes de su anexo único, establece la posibilidad de formalizar convenios específicos con Municipios y Comunas las acciones conjuntas que considere pertinentes a los fines de dar cumplimiento a la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental.
El mencionado anexo único, en los artículos 29, 40, 43, 45 y concordantes, establece la posibilidad de realizar la evaluación y auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambientales con personal propio o mediante la participación de terceros.
El estado de situación descripto nos ha persuadido en la necesidad de: a) Fortalecer las áreas técnicas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático vinculadas a la evaluación de impacto ambiental; b) Iniciar un proceso de articulación del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático con los Municipios y Comunas de la provincia para ampliar y mejorar la Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental; c) Iniciar un proceso de incorporación de distintas personas y entidades, públicas y privadas especializadas, en los procesos de evaluación y auditorías de Informes ambientales de cumplimiento (IAC) y planes de gestión ambiental (PGA),, de los emprendimientos existentes en la provincia de Santa Fe.
III.- Autoridad de Aplicación:
Será autoridad de aplicación del presente programa el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe.
IV.- Destinatarios:
Los titulares de emprendimientos de la provincia de Santa Fe y. la comunidad en general.
V.- Procedimiento para incorporarse al programa:
Serán invitadas a incorporarse al presente programa las Comunas y Municipalidades de la provincia de Santa Fe que cuenten con un área -o personal idóneo y capacitado- para evaluar Estudios de Impacto Ambiental. Dichas entidades deberán suscribir un convenio con la autoridad de aplicación cuyo modelo se encuentra en el Anexo II.
Se invita, además, a distintas personas y entidades, públicas y privadas especializadas, para que participen en los procesos de evaluación y auditorías de Informes ambientales de cumplimiento (IAC) y planes de gestión ambiental (PGA), de los emprendimientos existentes en la provincia de Santa Fe.
VI. Financiamiento:
El presente programa será financiado con los recursos propios del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

ANEXO II

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA MUNICIPALIDAD DE _____________ SOBRE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Entre el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe, representado por la Ministra Sra. Erika Gonnet, DNI _____________, con domicilio en calle Patricio Cullen 6.161 de la ciudad de Santa Fe, en adelante "EL MINISTERIO" y la Municipalidad de _____________, representada por su intendente/a Sr/a. _____________, DNI _____________, con domicilio en calle _____________, de la ciudad de _____________, provincia de Santa Fe, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", en conjunto "Las PARTES" se celebra el presente Convenio, en base a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

Que la Constitución Nacional, en su Artículo 41º, establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.717 establecen que toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación impacto ambiental, previo a su ejecución".
Que, por su parte, el Decreto Provincial N° 101/2003 establece que el Certificado de Aptitud Ambiental es el documento emitido por el MAyCC que acredita en forma exclusiva el cumplimiento de las normas ambientales de la Provincia, luego de verificada la adecuación a los parámetros y cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Que el Decreto N° 101/2003, en el Artículo 19º y concordantes establece la posibilidad de formalizar convenios específicos con Municipios y Comunas para realizar las acciones conjuntas que considere pertinentes a los fines de dar cumplimiento a la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental.
Que durante la última década y como consecuencia del crecimiento económico en la región, se han diversificado tanto cuantitativa como cualitativamente las actividades productivas y de servicio, acrecentando la cantidad de presentaciones de estudios de impacto ambiental en "EL MINISTERIO" de actividades o emprendimientos a desarrollarse bajo jurisdicción de la Municipalidad de _____________;
Que el "Programa de fortalecimiento de la evaluación de impacto ambiental" que lleva adelante el Ministerio tiene como objetivo aumentar progresiva y significativamente, hasta llegar al 100%, la cantidad de emprendimientos e industrias que cuenten con el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por el Ministerio Ambiente y Cambio Climático en la provincia de Santa Fe.
Que la Municipalidad cuenta con un área capacitada para evaluar el impacto ambiental de algunos de los emprendimientos y obras a realizarse en su jurisdicción.
Que las partes, por lo expuesto, persiguiendo el interés común de promover la sustentabilidad de las actividades económicas a través de una mayor agilización y eficiencia del proceso de evaluación de impacto ambiental, celebran el presente convenio, en base a las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS:
PRIMERA: El Ministerio capacitará al personal designado por la Municipalidad en la normativa, metodología y estándares de evaluación de de impacto ambiental utilizados por la provincia de Santa Fe.
SEGUNDA: El Ministerio, de acuerdo a la capacidad de la Municipalidad, le asignará a esta para su evaluación Estudio de Impacto Ambiental de emprendimiento y obras a realizarse en su jurisdicción. Dicha asignación podrá o no incluir la redacción del proyecto de resolución o rechazando el Estudio de Impacto Ambiental.
TERCERA: "EL MUNICIPIO", se compromete a no difundir información y/o datos resultantes de la actividad de evaluación a su cargo, manteniendo absoluta confidencialidad.
CUARTA: El presente Convenio tendrá una duración de ........... (xxxx) años a partir de su firma, prorrogables automáticamente por igual período, salvo manifestación en contrario por alguna de las partes, en cuyo caso deberá notificarlo por escrito con una anticipación no menor a noventa (90) días.
QUINTA: Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier conflicto que pudiera originarse en la interpretación y/o ejecución del presente Convenio. En caso de contienda judicial, se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la provincia de Santa Fe.
En prueba de conformidad, las partes firman cuatro (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los ______ días del mes de _____________ de 2.021.

ANEXO III

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y _____________ SOBRE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Entre el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe, representado por la Ministra Sra. Erika Gonnet, DNI _____________ con domicilio en calle Patricio Cullen 6.161 de la ciudad de Santa Fe, en adelante "EL MINISTERIO" y el/la _____________, representada por su _____________ la Sr/a. _____________, DNI _____________ con domicilio en calle _____________ de la ciudad de _____________, provincia de Santa Fe, en adelante " LA INSTITUCION", en conjunto "Las PARTES" se celebra el presente Convenio, en base a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

Que la Constitución Nacional, en su Artículo 41°, establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.717 establecen que toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación impacto ambiental, previo a su ejecución.
Que, por su parte, el Decreto Provincial N° 101/2003 establece que el Certificado de Aptitud Ambiental es el documento emitido por el MAyCC que acredita en forma exclusiva el cumplimiento de las normas ambientales de la Provincia, luego de verificada la adecuación a los parámetros y cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Que el Decreto N° 101/2003, en los Artículos 29°, 40º, 43º, 45º y concordantes, establece la posibilidad de realizar la evaluación y auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambiental con personal propio o mediante la participación de terceros.
Que el "Programa de fortalecimiento de la evaluación de impacto ambiental" que lleva adelante el Ministerio tiene como objetivo aumentar progresiva y significativamente, hasta llegar al 100%, la cantidad de emprendimientos e industrias que cuenten con el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por el Ministerio Ambiente y Cambio Climático en la provincia de Santa Fe.
Que la institución _____________ cuenta con un área específica y capacitada para realizar la evaluación y las auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambiental.
Que las partes, por lo expuesto, persiguiendo el interés común de promover la sustentabilidad de las actividades económicas a través de una mayor agilización y eficiencia del proceso de evaluación de impacto ambiental, celebran el presente convenio, en base a las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS:
PRIMERA: Capacitación: El Ministerio capacitará al personal designado por la Institución en la normativa, metodología y estándares de evaluación y auditoría de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambiental utilizados por la provincia de Santa Fe.
SEGUNDA: Asignación de trabajos: El Ministerio, de acuerdo a la capacidad de la Institución, le asignará Informes Ambientales de Cumplimientos y Planes de Gestión Ambiental para su evaluación y auditoría.
TERCERA: Precio: Las partes acordarán, al momento de asignarse el trabajo, un valor fijo por evaluación o auditoría a realizar, para lo que se tendrá en cuenta: a) La complejidad del trabajo asignado; b) El tiempo estimado de realización del trabajo asignado; c) Los costos asociados a la realización del trabajo asignado; d) Lo que percibe el personal de planta permanente del Ministerio para la realización de dicho trabajo; e) Los valores establecidos por el Colegio Profesional correspondiente al personal que realice la tarea asignada; f) Otras variables que se estimen pertinentes. El Ministerio le hará entrega a la Institución de un aporte no reintegrable debiendo la misma efectuar una oportuna y documentada rendición de cuentas conforme las resoluciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Fe.
CUARTA: Director responsable: La Institución conformará los grupos de trabajo que estime adecuados para llevar adelante de manera eficiente y eficaz las tareas que le sean asignadas con personal idóneo. Asimismo, deberá designar como director de dichos grupos de trabajo a un profesional con solvencia académica y profesional debidamente comprobada que será el responsable de supervisar, controlar y suscribir los trabajos finales que la Institución le entregue al Ministerio.
QUINTA: Autonomía: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. El personal interviniente para el cumplimento de los fines y objetivos de cada convenio específico, dependerá laboralmente de la parte que lo haya contratado. Cada una de las partes deberá responder por cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo con sus dependientes o daños que estos pudieran ocasionar a los bienes de las partes y/o terceros, con motivo de su desempeño o como consecuencia de él.
SEXTA: Confidencialidad Incompatibilidad: La Institución se compromete a no difundir información y/o datos resultantes de la actividad de evaluación a su cargo, manteniendo absoluta confidencialidad. Asimismo, el personal que sea designado para efectuar las auditorías y evaluaciones deberá firmar una declaración jurada de confidencialidad y de ausencia de incompatibilidad para realizar las tareas que le sean asignadas con lealtad, probidad y buena fe.
SEPTIMA: Duración: El presente Convenio tendrá una duración de ........... (xxxx) años a partir de su firma, prorrogables automáticamente por igual período, salvo manifestación en contrario por alguna de las partes, en cuyo caso deberá notificarlo por escrito con una anticipación no menor a treinta (90) días.
OCTAVA: Conflicto: Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier conflicto que pudiera originarse en la interpretación y/o ejecución del presente Convenio.
En prueba de conformidad, las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los ______ días del mes de __________ de 2.021.
S/C 34711 Oct. 22 Oct. 25
 
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