El 'sindrome de Burn Out'

Escrito por Sergio E. Capozzi

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El día 6 de mayo, la Cámara del Trabajo de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, dictó sentencia en los autos caratulados “MALDONADO  LIDIA BEATRIZ S/ APELACION”.

 

El asunto debatido en autos es la presunta incapacidad laboral de la actora como consecuencia de las tareas que desempeñaba en su calidad de psicóloga para su empleadora, la Policía de la Provincia de Río Negro.

La trabajadora inició el proceso que determina la Ley 24.557 realizando el reclamo correspondiente ante su aseguradora de riesgos del trabajo. Esta, estimó que la enfermadad que habría ocasionado la minusvalía, síndrome de desgaste laboral crónico, no se encuentra en el listado que prevé el artículo 6to. del mismo ordenamiento. La trabajadora interpuso recurso ante la Comisión Médica Nro. 9, que también desestimo su pedido.

Ante ello, la trabajadora inició demanda judicial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, dado que es en esta ciudad donde ella se desempeñaba. El Juzgado Federal, tal como lo hace invariablemente, se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones a la Cámara del Trabajo.

Al pié del presente, trascribo la sentencia.

Nos parece que es de suma urgencia la difusión este antecedente, a efectos que se tomen las medidas del caso pués, si bien es cierto que en principio el síndrome de desgaste laboral crónico se encuentra enfocado en los trabajadores de la sanidad, transcribo también la Ley 2578/2007 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicada en el B.O. del 15 de enero de 2008, es nuestro parecer que tal como oportunamente ocurrió con las enfermedades accidente, el bur out (quemado), se trasladarará a cualquier tipo de actividad que se realice bajo las mismas circunstancias, ejemplo: el tranasporte público.

Finalmente, acompaño un informe de la psicóloga María Pérez Jáuregui sumamente esclarecedor.

Atentamente,

 

Sergio E. Capozzi.

  

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los  6 de mayo de 2008, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, Dres. Carlos María Salaberry, Ariel Asuad y Juan Alberto Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MALDONADO, Lidia Beatriz c/ COMISION MEDICA N° 9 S/ Apelación Ley 24557", Exp. N° 19546/07, iniciado el 09/05/2007. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?-

---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo votante, Dr. Ariel Asuad; y tercer votante, Dr. Carlos Salaberry.-

---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:-

--- I) Antecedentes:

--- Se inician las presentes actuaciones con la apelación interpuesta por LIDIA B. MALDONADO, contra la decisión de la Comisión Médica que rechazó el accidente de trabajo denunciado.-

---Corrido el traslado de ley, comparece Horizonte Aseguradora de Riesgos de Trabajo, quien contesta la demanda, y expone los fundamentos por los que considera se debe rechazar la demanda.- 

---Abierta la causa a prueba se produjo la agregada al expediente, se celebró la audiencia de vista de causa, alegó la parte actora y quedaron los autos en condiciones de recibir sentencia.-

---II) Los hechos:

---Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 49 de la ley 1.504, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- considero probadas y las que no.-

---Así, con los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, documentación con ellos adjunto -en tanto no fueran objeto de expreso desconocimiento- tengo por probado:

---Lidia Maldonado, psicóloga, de 42 años de edad, es oficial de Policía de la Provincia de Río Negro y se desempeña desde hace 18 años en la institución policial.-

---Su tarea diaria estuvo vinculada con la atención de casos de violencia familiar, abuso sexual, y asistencia psicológica a los internos de la alcaidía e intervención en sumarios.-

---En abril del 2.006 presentó episodios frecuentes de crisis de angustia con importante componente somático (síntomas neurovegetativos, diarreas etc.), asociado a un tono afectivo depresivo con predominio de ideas de culpa y de peyoración de la propia existencia, fallas mnésicas, dificultad en concentrarse, etc.-

---Su médica tratante – Dra. Verónica G. Martínez- , médica legista- diagnosticó: síndrome de desgaste profesional – ver fs. 6-.-

---Horizonte Cía. de Seguros, rechazó el encuadramiento del caso como protegido por la LRT, porque la patología denunciada no se encuentra incluida dentro de listado de enfermedades profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo.-

---La Comisión Médica interviniente describió su estado de la siguiente manera:

“Desde hace más de 15 años se desempeña en la Oficina Tutelar ocupándose de temas de abuso sexual y violencia familiar, además de la salud ocupacional y exámenes de ingreso del personal policial. Comenzó a recibir amenazas a partir de su desempeño en algunos casos de gran resonancia social de denuncias de menores. ….se encontró muy expuesta y sin posibilidad de contención y defensa…en el 2.003 tuvo una crisis de angustia de la que pudo salir con medicación antidepresiva. El año 2.005 tuvo que afrontar varios casos de suicidio e intento de suicidio entre el personal policial y la reapertura de casos judiciales resonantes en los que tuvo que intervenir. …siempre se desempeñó sola sin posibilidad de compartir la responsabilidad. En abril del 2.006 tuvo que abandonar sus tareas por un nuevo cuadro de angustia y actualmente se encuentra con licencia prolongada…”

---Atento lo cual la Comisión llegó a la conclusión de que “el examen realizado en la audiencia permitió constatar la existencia de dichas afecciones, pero de acuerdo a la nueva redacción del art. 2 de la ley 24.557 inc. b) tercer apartado, no pueden descartarse en su producción la incidencia de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia. Por tratarse de patologías de carácter inculpable la ART no se encuentra obligada a brindar prestaciones.”

---Por último, la pericia médica realizada a fs. 198 volvió a confirmar el diagnóstico estableciendo una incapacidad del 100 % total y transitoria.-

---En virtud de todo lo cual corresponde tener por suficientemente acreditado que la actora padece de síndrome de desgaste profesional y, como consecuencia de ello tiene una incapacidad laboral del 100 % para cumplir la tarea que tenía asignada.-

---III) La decisión:

---Establecido, que Maldonado padece síndrome de desgaste profesional y una incapacidad del 100 % , corresponde determinar si debe revocarse la decisión de la comisión médica que rechazó el accidente de trabajo por que “no pueden descartarse en su producción la incidencia de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia”.-

---Ahora bien, sin duda la Comisión no afirma  que ha sido probada la existencia de otra causa distinta a la del trabajo, y la simple existencia de un posibilidad especulativa no puede constituir como cierto ningún hecho, ni articular fundamento para rechazar una pretensión cuyos antecedentes sí han sido probados.-

---En efecto, no ha sido puesto en duda que Maldonado padece los síntomas que constata su médico tratante, la Comisión Médica y el perito judicial.

---Tampoco se ha discutido de modo alguno que esos síntomas permiten diagnosticar la existencia de una enfermedad  que se denomina “síndrome de desgaste profesional”.-

---Por otra parte, el perito interviniente ha establecido, y nadie ha discutido, que las condiciones laborales fueron la causa eficiente que produjo la enfermedad padecida por Maldonado.-

---Establecido ello puede afirmarse sin dudar que nos encontramos frente a un daño en la salud causado por las condiciones en que Maldonado desempeñó su trabajo.-

---Ninguna incidencia tiene la existencia de una predisposición del organismo porque esa es la condición de toda enfermedad, ninguna se produce sin una predisposición o labilidad que la habilite. Sino fuese así, todos padeceríamos siempre, irremisiblemente, las mismas enfermedades profesionales, frente a las mismas circunstancias objetivas que afectan la salud.-

---Pero además, en el derecho, la predisposición carece de toda relevancia, porque lo que determina la procedencia de la reparación es la relación de causalidad entre el hecho y el daño, y no la incidencia de factores que no revisten la calidad de “causa”.-

---Distinto sería el caso si se hubiese establecido la existencia de concausas, que son otras causas eficientes que coparticipan en la producción del hecho.-

---Aclarada, entonces, la sinrazón del argumento utilizado por la Comisión para rechazar el accidente, queda analizar si le asiste verdad a la aseguradora cuando afirma que el caso no se encuentra protegido por la ley porque la “enfermedad” no ha sido incluida en el listado que elabora el Poder Ejecutivo.-

---Inicialmente la ley, tratando de proteger con inconstitucional cerrojo contra cualquier reparación que no fueran las previstas, estableció que sólo serían consideradas enfermedades profesionales aquellas que el Poder Ejecutivo incluyera en un listado, y ninguna otra.-

---Pretendió así establecer el legislador que las enfermedades que no incluya el Poder ejecutivo, en su listado, no serán enfermedades profesionales aunque lo fuesen, porque no las definía como tal el hecho de ser una enfermedad causada por las condiciones en que se presta el trabajo, sino un acto del poder administrador.-

---Esto nos llevaba a preguntarnos si el Poder Ejecutivo tenía la potestad irrevocable de excluir cualquier enfermedad, con el solo recurso de no incluirla,  aunque la misma constituyese, manifiestamente, una enfermedad profesional.-

--- ¿Si lo hiciera irrazonablemente, arbitraria y equivocadamente, la persona que padece el accidente quedaría desprotegida inapelablemente sin que el juez de la causa tuviera la facultad de ordenar la reparación?-

---Como sucedió, por ejemplo, con los casos de hanta virus, enfermedad incluida tardíamente en el listado.-

--- ¿Diríamos, entonces, que un trabajador que se contagia y muere de hanta virus en un campo rionegrino careció de protección legal porque el poder ejecutivo no tuvo en cuenta aquella enfermedad al incluirla en el listado?

---Admitir este criterio sería contrario a principios constitucionales indiscutibles como aquel de que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes y que quien cause un daño tendrá la obligación de repararlo.-

---Sería contrario a nuestro sistema de división de poderes conforme el cual corresponde a los jueces la solución del caso concreto y la interpretación de los alcances de la ley.-

---El juez, entonces, frente al caso concreto, tiene la facultad de integrar el vacío normativo por omisión legislativa, y no puede, so pretexto de silencio legislativo, consagrar una solución objetivamente injusta o irrazonable.-

---Ahora bien, la sanción del Decreto no. 1278/00 vino tratar de subsanar la inconstitucionalidad de la norma estableciendo que también serán consideradas enfermedades profesionales aquellas que, en cada caso

concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.-

---Pero, como el trabajador puede optar entre apelar ante la Comisión Médica Central o ante el tribunal provincial con competencia en materia laboral, ¿Quién resuelve sobre la cuestión cuando se eligió la segunda opción? , obviamente, el tribunal jurisdiccional competente.-

---No hay otra solución jurídicamente posible, porque los jueces tienen obligación de resolver y no pueden abstenerse de hacerlo invocando falta de regulación normativa por parte del legislador.-

---Adoptar otro criterio, no resolverá la afluencia de reclamos como éste.-

---Eventualmente conducirá a que se demande invocando la aplicación de normas de derecho común.-

---En virtud de todo lo cual, voto proponiendo revocar la decisión de la Comisión Médica, ordenando a la ART el reconocimiento del accidente en los términos de ley de riesgos de trabajo.-

---Mi voto.

---A la misma cuestión planteada, los Dres. Ariel Asuad y Carlos M. Salaberry dijeron:-

---Adherimos al voto que antecede.

---Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:

--- I) HACER LUGAR a la demanda y condenar a LIDIA B. MALDONADO, a abonar al actor, LIDIA B. MALDONADO, la suma de $ .- (pesos ) en concepto de , e intereses, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente.-

--- II) COSTAS a la parte accionada vencida.

--- I)RECHAZAR la demanda contra LIDIA B. MALDONADO tal como fuera interpuesta.-

--- II) COSTAS  a la actora vencida.-

--- III)REGULAR los honorarios de los letrados Rubén Omar Marigo,  en forma conjunta y proporción de ley,  en la suma de  $  ( 17% + 40%), y a Rubén Omar Marigo,  , en la suma de $ ( 14% + 40%) de conf. arts. 6, 7, 8, 9, 40 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena (monto base de la regulación $  )

 IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.-

 

 

CARLOS M. SALABERRY   ARIEL ASUAD    JUAN A. LAGOMARSINO                      

Juez de Cámara                         Presidente                        Juez de Cámara

 

 

  


 

 

EL "SINDROME DE BURN OUT" ("quemarse" en el trabajo) EN LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

María Isabel Pérez Jáuregui
Dra. en Psicología


Profesora Titular de la Facultad de Psicología y Psicopedagogía, Universidad del Salvador
Dirige un Programa de Capacitación en el desarrollo de recursos de afrontamiento al estrés laboral dirigido a profesionales de la salud en distintos hospitales de alta complejidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Autora de: Cuando el estrés laboral se llama burn out ("quemarse" en el trabajo) Causas y estrategias de afrontamiento (2000), Buenos Aires, Universidad Libros.

Son muy significativos los índices epidemiológicos que distintas investigaciones señalan acerca de la morbimortalidad ó aparición de enfermedades a edades cada vez más tempranas en los profesionales de la salud.

Entre sus causas principales podemos mencionar:

  • El continuo y sostenido contacto con el sufrimiento, el dolor, la muerte.
  • La caída del valor social de la profesión en nuestro país.
  • La sobrecarga laboral debida al excesivo número de pacientes, la presencia de patologías cada vez menos reversibles, la carencia de recursos, la presión horaria.
  • La merma en las retribuciones y estímulos de distinto tipo.
  • La cada vez más inquietante amenaza de sufrir juicios por mala praxis.
  • El resolver dilemas éticos resultantes de las nuevas tecnologías.

Se reconocen como factores inherentes a experimentar sufrimiento y estrés laboral:

  • .La naturaleza de la tarea.
  • La variable organizacional e institucional.
  • La variable interpersonal (colegas, familia, amigos, redes de apoyo social).
  • La variable individual (características del profesional como edad, sexo, experiencia, rasgos de personalidad).

El síndrome de burn out es un tipo específico de estrés laboral. Es padecido por los profesionales de la salud y educadores, los cuales, en su voluntad por adaptarse y responder eficazmente a un exceso en las demandas y presiones laborales, se esfuerzan de un modo intenso y sostenido en el tiempo, con una sobre exigencia y tensión que originan importantes riesgos de contraer enfermedades y afectar negativamente el rendimiento y la calidad del servicio profesional.

Aparece en el comienzo ansiedad, fatiga, irritabilidad - signos por lo general advertidos no por el mismo profesional sino por colegas, familiares ó amigos- para finalmente sufrir burn out, que puede ser leve, moderado, grave y extremo en su potencialidad de llevar a la muerte.

Sintéticamente, las características principales descriptas por Maslach (1981) son:

  • Cansancio y desgaste emocional, desvitalización, pérdida de energía tanto psíquica como física.
  • Despersonalización en la relación con los otros (pacientes, colegas) con actitudes de irritabilidad, agresividad, impaciencia, cinismo, suspicacia e intolerancia.
  • Pérdida del sentimiento de competencia e idoneidad profesional, desmotivación, pérdida de la autoestima laboral, deserción y abandono de tareas.

A estos síntomas se les asocian:

  • Somatizaciones que van desde trastornos funcionales a lesionales según el grado de avance del problema: trastornos cardiocirculatorios y accidentes cerebrales, depresión, tendencia al suicidio, alcoholismo, adicciones, insomnio, hipertensión arterial, cefaleas, trastornos articulares y musculares, entre los más relevantes.

Por lo señalado se evidencia que el burn out causa limitaciones a las potencialidades y riqueza personal.

Es un estado de no esperanza. Encararlo firme y creativamente permite reencender la llama de la vocación y las potencialidades.

Se hace imprescindible proponer planes de tipo preventivo, de desarrollo y preservación de la salud, o en los casos en que el síndrome ya está presente, tratar de aminorar sus efectos.

Con tal objetivo se encaran programas de capacitación y educación para la salud con el objetivo de desarrollar recursos de afrontamiento a las situaciones de riesgo a contraer burnout, como uno de los recursos idóneos y eficientes que la Psicología Comunitaria puede accionar.

Su afrontamiento se reviste así de un sentido ético y espiritual.

 

Síndrome de Burn out en médicos

 Introducción

Cuando informamos hace más de 10 años las condiciones y el medio ambiente

 

en que desarrollaban las tareas, los médicos; evaluados a través de un simple cuestionario y lejos de toda bibliografía que luego relacionaría a este con el estado de salud psicofísico conocido como el Síndrome de Burn out, no nos imaginamos que al no haberlas modificado oportunamente traerían como consecuencia el deterioro de la salud de aquellos, comprobando la instalación del síndrome.

Comprobado el aumento alarmante de alteraciones psicosomáticas en los profesionales médicos (en algunos casos de gravedad considerable).

Sumado al deterioro socioeconómico del país, del cual no escapa nuestro partido; y sobre todo, comprobar que las condiciones y el medio ambiente donde laboran no fueron modificadas a pesar del tiempo transcurrido desde el primer informe, fueron los factores que nos motivaron para realizar un nuevo estudio.

El mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente laboral, la información preventiva y el desarrollo de un plan de salud acorde a las necesidades de nuestro tiempo, llevaran a una mejora en la salud física y mental de los profesionales.
Este trabajo se efectuó entre junio y octubre del año 2001, si lo lleváramos a cabo en la actualidad, luego de los graves acontecimientos ocurridos en nuestro país a partir de diciembre del año pasado, no quisiéramos imaginarlos los resultados actualizados.

Objetivo: La detección y confirmación de los factores que influyen en la aparición del Síndrome de Burn out.

Material y métodos.

Diseño: Descriptivo y analítico.
Para evaluar las condiciones y el medio laboral en que desarrollan su actividad los profesionales médicos, se procedió a la entrevista de los mismos en su

lugar de trabajo utilizando el cuestionario socio-demográfico empleado en el estudio anterior.

Donde las preguntas agrupadas nos sirvieron para evaluar:


1.
Aspectos personales de bienestar, capacitación y medio social. (Hobbies, estimulación, horas de capacitación, etc.)
2. Medio ambiente de trabajo.(estructura edilicia, factores de bioseguridad, presiones externas e internas, etc.)
3. Alteraciones psicosomáticas. (Trastornos del sueño, ingesta de alcohol y/o medicamentos, miedos o fobias, problemas gastrointestinales, cardiológico, etc.
4. Trastornos ansiedad y depresión (Test de Wang).

Agregándole el Maslach Burn out Inventory (M.B.I.) que consta de 22 ítems tipo Lickert en forma de afirmaciones referidas a las actitudes, emociones y sentimientos que el profesional muestra hacia el trabajo o sus pacientes. Evalúa tres sub-escalas:

  • AGOTAMIENTO EMOCIONAL: (Cansancio físico y/o psicológico) que es el sentimiento de que nada se pudo ofrecer a otras personas, junto con la sensación de falta de recursos emocionales.
  • DESPERSONALIZACION: Supone el desarrollo de actitudes negativas, insensibles y distantes hacia los destinatarios (Pacientes o familiares), con esa actitud el sujeto trata de aislarse para protegerse de la falta de energía emocional, tratando a los demás como objetos o números mas que como personas.
  • SENTIMIENTO DE INADECUACIÓN PERSONAL: En las labores habituales las demandas que se le hacen al trabajador exceden de su capacidad para atenderlas, junto a la percepción de inexistencia de posibilidades de promoción personal. Produce una disminución de las expectativas personales y una evaluación negativa de uno mismo con sentimientos de fracaso, rechazo de si mismo y baja autoestima el test de Wang que determina una escala para trastornos depresivos, para poder comparar nuestros resultados con los que mencionan la bibliografía internacional.

El número de profesionales entrevistados fue de 278 médicos, sobre un total de 550, divididos en la siguiente forma:

165 (311) desarrollan tareas en hospitales, con las cuatro especialidades básicas.
79 (165) en unidades sanitarias con guardia de 24 horas, sin internación.
34 (74) en consultorios de atención primaria. (Cuadro nº 1)


Factores que influyen en el desgaste profesional

Factores individuales:

Personalidad:
Tipo A Emocional (adictos al trabajo), personalidad epiléptica con reacción de lucha-huida.
Presenta características de agresividad, competitivos, entusiastas, ambiciosos, perfeccionistas, deben conseguir metas mal definidas, compromiso en múltiples funciones al mismo tiempo, impacientes, necesidad de reconocimiento y ascenso reacciones de ira, cólera y ansiedad no conseguir la meta deseada.
Burn out = sobrecarga laboral personalizada + susceptibilidad individual.


Como afecta al profesional


Efectos sobre el pensamiento:

  • Incapacidad para tomar decisiones.
  • Incapacidad para concentrarse.
  • Olvidos frecuentes.
  • Hipersensibilidad a la crítica.
  • Bloqueos mentales.

Efectos sobre el comportamiento:

  • Predisposición a accidentes.
  • Consumo de drogas.
  • Explosiones emocionales.
  • Alteraciones en el apetito.
  • Beber y fumar en exceso.
  • Excitabilidad.
  • Conductas impulsivas.
  • Alteraciones en el sueño.

Efectos sobre el trabajo:

  • Absentismo.
  • Relaciones laborales pobres.
  • Altas tasas de cambio de trabajos.
  • Falta de satisfacción con desempeño.
  • Mala productividad.

Efectos sobre el organismo:

  • Aumento de enfermedades
  • Gastrointestinales
  • Depresión y ansiedad.
  • Cardiovasculares


Factores intrínsecos

Elementos de motivación:

  • Utilizar las habilidades del trabajador.
  • Aprendizaje y actualización.
  • Participación en decisiones importantes.
  • Capacitación.
  • Tareas adecuadas.

Situaciones favorecedoras:

  • Cargas excesivas de trabajo.
  • Aumento de la demanda, con los mismos profesionales.
  • Escaso reconocimiento laboral.
  • Escasa participación en la gestión y planificación.
  • Burocratización.
  • Periodos prolongados de guardias.
  • Áreas de riesgo y peligrosidad.
  • Falta de espacios cómodos para la atención.
  • Aumento de las exigencias en la calidad de prestación.
  • Aumento de la presión social.
  • Responsabilidades civiles y penales.
  • Falta de cooperación de los enfermos y familia.
  • Carencia de soporte ambiental.
  • Deshumanización del trabajo.
  • Áreas laborales de alto riesgo.

Consecuencias laborales:

  • Abandono de la profesión.
  • Reconversión profesional.
  • Disminución de la calidad del trabajo.
  • Insatisfacción y deterioro del ambiente laboral.
  • Absentismo laboral.
  • Enfermedades psicosomáticas.

Como afecta al profesional

Efectos sobre el pensamiento:

  • Incapacidad para tomar decisiones.
  • Incapacidad para concentrarse.
  • Olvidos frecuentes.
  • Hipersensibilidad a la crítica.
  • Bloqueos mentales.

Efectos sobre el comportamiento:

  • Predisposición a accidentes.
  • Consumo de drogas.
  • Explosiones emocionales.
  • Alteraciones en el apetito.
  • Beber y fumar en exceso.
  • Excitabilidad.
  • Conductas impulsivas.
  • Alteraciones en el sueño.

Efectos sobre el trabajo:

  • Absentismo.
  • Relaciones laborales pobres.
  • Altas tasas de cambio de trabajos.
  • Falta de satisfacción con desempeño.
  • Mala productividad.

Efectos sobre el organismo:

  • Aumento de enfermedades
  • Gastrointestinales
  • Depresión y ansiedad.
  • Cardiovasculares

Resultados:

Del cuestionario utilizado se seleccionaron los ítems que de acuerdo a las respuestas obtenidas nos parecieron las más representativas en cuanto a la revelación de las condiciones de eficiencia de trabajo existentes y las que pudieran ser causales de alteraciones clínicas.

En la población estudiada observamos, como se demuestra en los cuadros adjuntos, que el medio donde desarrollan las tareas no cuenta con el espacio físico adecuado.

Aunque las respuestas se puedan considerar bajo el aspecto de la subjetividad, nosotros hemos comprobado que en la mayoría de los centros asistenciales se aprecian esas falencias, agravada con el desorden y suciedad imperante en los mismos y la falta de seguridad personal existente, en aumento en los últimos años.(Cuadro nº 2 –3 y Gráfico nº 1) El 53% refirió haber sufrido algún tipo de agresión por parte del paciente y/o familiares, sobre todo en hospitales donde se observo un aumento de la demanda asistencial, demostrando además que la valla de contención en los centros de atención primaria fallo y por ende dejo entrever la falta total de un programa de salud. Este aumento se dio sobre todo en los hospitales mas alejados del centro geográfico del partido.(Cuadro nº 4). Cuando evaluamos el test de Wang vimos que resultó positivo en un 65% de los encuestados,(cuadro nº 5. Con un leve predominio en el personal de hospitales .El 59% de aquellos presentó alteraciones clínicas que denotaron la falta de adaptación a los agentes estresores, provocando un aumento del absentismo como así también de accidentes. (Cuadro nº 5-6 y gráfico nº 2) En el caso de los trastornos cardiovasculares, aunque escasos, la mayoría requirió internación.

De acuerdo a las categorías del M.B.I. (resultado alto)
El porcentaje de médicos que desarrollan tareas en el ámbito hospitalario municipal

CANSANCIO EMOCIONAL ____________________50%
DESPERSONALIZACION______________________ 40%
FALTA DE REALIZACIÓN PERSONAL____________ 33%

El porcentaje de médicos que desarrollan tareas en el ámbito hospitalario provincial

CANSANCIO EMOCIONAL ____________________54%
DESPERSONALIZACION ______________________45%
FALTA DE REALIZACIÓN PERSONAL ____________28%

Cuadro N° 8 y Grafico N° 4

Medio social: El medio donde se desenvuelven los médicos es de pobreza, con aproximadamente 1.500.000 habitantes con una superficie de 330  kilómetros cuadrados, donde la mortalidad infantil es de, con una tasa de natalidad de, la desnutrición infantil es de, el analfabetismo es de una tasa de desempleo del.

El 53% de los encuestados sufre algún tipo de agresión, dada por los pacientes, su familia, o presiones laborales por sus superiores.

Con respecto a lo económico, vieron disminuidos sus ingresos debido a la perdida de su salario con la disminución de sus días de licencia por vacaciones, pago de meriendas y tiempo pleno, sin aumento de sueldos, y la transformación de horas extras en módulos con remuneraciones muy inferiores.

Con respecto al aumento del trabajo, tomando la estadística desde el año 1996 al 2000.

Las consultas de guardia en unidades sanitarias fueron de un 20% más en clínica médica y de un 10% mas en pediatría.

 En los Hospitales:

     

 

EQUIZA

GERMANI

NIÑOS

POLICLINICO

PEDIATRIA

67%

62%

46%

 

CLINICA

60%

53%

 

iguales

 

Estas estadísticas nos dan dos datos fundamentales:

1) El aumento de las consultas en guardia hospitalaria, de más del 46% y solo del 15% en las unidades sanitarias, significa que la valla de contención de atención primaria falla.
2) El aumento de consultas es más significativo en los hospitales más alejados del centro geográfico del partido.


Aspectos personales:

  • Poca capacitación
  • Miedo a la perdida del trabajo
  • Poco tiempo para el ocio o hobby
  • Consumo de alcohol elevado

Solo el 48% dedican dos horas diarias para actualización, pero solo realizaron un promedio de tres cursos en los últimos cinco años.

No hay incentivos en su lugar de trabajo para realizarlos, y solo en los hospitales pueden asistir a cursos o jornadas en el lugar de trabajo.

El 70% refiere tener miedo a la perdida de su trabajo,
Solo el 10% tiene hobby o tiempo de ocio suficiente (entre dos y cuatro horas 
 
diarias)
El 31% confiesa consumo de alcohol y el promedio de horas de sueño diarias es de 6 horas.

Dado que el personal más afectado, como observamos en los distintos cuadros y gráficos adjuntos, desarrollan sus actividades en el ámbito hospitalario, realizamos en éstos el cuestionario denominado M.B.I. para tratar de ver si existía una relación directa entre los resultados obtenidos con los niveles de capacitación personal y el aumento de la demanda agravada con la carga horaria excesiva y las malas condiciones del medio ambiente laboral. Comprobamos una relación directa entre la realización personal y las horas empleadas para la capacitación (cuadro nº 7). Por otro lado se reforzó el concepto que las malas condiciones de trabajo, horarios mal concebidos y aumento de la demanda traen aparejados cansancio emocional y despersonalización en relación con los demás. (cuadro nº 8) además lo comparamos con 60 médicos de guardia del H.I.G.A “Dr. Diego Paroissien” (Grafico N° 4)


Discusión y Conclusiones

Para nosotros el Burn Out caracterizado por la presentación de enfermedades psicosomáticas en trabajadores del área de servicios está generado por las malas condiciones ambientales en su lugar de trabajo, falta de estímulos personales, escasez de tiempo libre y horarios inadecuados, siendo además factores estresantes crónicos que llevan al individuo hacia un desgaste en el trabajo, su vida y en la relación con las personas que lo rodean.

Adecuar el ambiente acorde a las necesidades asistenciales con una mayor cantidad de profesionales o una redistribución de funciones y horarios, fomentar el trabajo interdisciplinario, dar participación en las decisiones importantes; reestructurar el horario de guardia y mejoramiento de la remuneración para que el profesional pueda aprovechar su tiempo libre y
desarrollo personal son algunas de las propuestas que se deberían tener en cuenta al desarrollar un plan de salud.

En el momento actual no existe ninguna medida paliativa o terapéutica que por si sola pueda ser efectiva frente al burn out, sin embargo existen diferentes abordajes para tener en cuenta, como técnicas de reducción del estrés como desensibilización sistemática, relajación, meditación, cambios en la estructura del trabajo, disminución de horas, y flexibilidad horaria.

 

“Tenemos la obligación moral de cuidar a quienes nos cuidan”

 

Ley CABA  Nº: 2578 / 2007

Publicado en el B.O. CABA Nº 2850 el 15-01-2008 

Prevención, detección precoz y rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico.

Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto la prevención, detección precoz y la rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico de los empleados que se desempeñan en los efectores de los tres subsistemas de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 153 - Ley Básica de Salud y la Ley N° 2.152 - Ley de Educación Comunitaria para la Salud.

Artículo 2º.- A los efectos de esta ley se entiende por Desgaste Laboral Crónico al síndrome de agotamiento físico, emocional y/o intelectual en trabajadores de los efectores de salud que se desempeñan directamente con personas, en relación con el afrontamiento de estresores ocupacionales crónicos, con manifestaciones a nivel individual y/o colectivo y/o organizacional y/o institucional y la interacción entre las mismas.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la autoridad máxima con competencia en salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la autoridad que la reemplace en el futuro.

Artículo 4º.- La autoridad de aplicación creará un programa orientado a incorporar, en la ejecución de las políticas públicas, prácticas que fomenten el desarrollo de la capacidad de abordaje de situaciones adversas individuales, compartidas o colectivas, organizacionales e institucionales sobre los factores que puedan generar la aparición del síndrome de desgaste laboral crónico.

Artículo 5º.- A los fines de la implementación de la presente ley se deberán respetar los siguientes lineamientos:

a.       Implementar todas aquéllas prácticas que fomenten el desarrollo de acciones de promoción y prevención en el campo de la salud mental y física de los agentes del Área de Salud.

Conformar grupos operativos interdisciplinarios que tengan como objetivos fortalecer el intercambio entre pares en los lugares de trabajo, fomentar la red de apoyo social, la reflexión grupal con identificación de los estresores por servicio y la elaboración de estrategias para su

a.       afrontamiento en la prestación de los servicios, sin fines terapéuticos ni de sobreadaptación. Con carácter obligatorio, de frecuencia periódica y dentro del horario laboral.

b.       Capacitar continuamente en Educación Comunitaria para la Salud a fin de evitar la aparición de síntomas (prevención primaria), la reaparición de los mismos (prevención secundaria) o su agravamiento (prevención terciaria) y actualizar a los trabajadores de la Salud para un mejor manejo en la estimulación de técnicas de abordaje de determinadas situaciones y la mejor comprensión de la cultura organizacional en la que se encuentran insertos.

c.        Identificar desde el Ministerio de Salud y demás responsables del resto de los subsectores, la eventual presencia de factores de riesgo potencialmente y/o estresores por servicio generadores de Desgaste Laboral Crónico, así como de la capacidad de estimulación de los factores protectores individuales y/o compartidos para el análisis, estudio y la implementación de las medidas necesarias en los factores institucionales u organizacionales que contribuyan a minimizar la problemática.

d.       Realizar la actualización especializada de todos los trabajadores de la Salud, a fin de promover la concientización de la problemática, en todos los ámbitos y la formación de agentes aptos para la prevención y/o detección de recaídas de las patologías resultantes del Desgaste Laboral.

e.       Generar datos estadísticos sobre casos registrados, incidencia, características, y otros que sean insumo de información para la toma de decisión de las medidas preventivas, de tratamiento y/o de rehabilitación correspondiente a los trabajadores afectados.

Artículo 6º.- La autoridad de aplicación debe verificar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley que deben implementar a su costo los subsectores de la seguridad social y privados de conformidad a lo indicado en el Capítulo II de la Ley N° 153.

Artículo 7º.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.578

Sanción: 06/12/2007

Promulgación: Decreto N° 09/008 del 08/01/2008

Publicación: BOCBA N° 2850 del 15/01/2008