Escrito por Sergio E. Capozzi
Por Sergio E. Capozzi
1) NORMA
El art. 4 de la norma modifica el art. 13 del Decreto Nº 504:
“Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.
2) ALCANCE
La norma restringe el derecho de libre elección de la obra social por parte de los trabajadores. Niega el derecho a optar por el servicio de salud que se desee.
Esto menoscaba el derecho a la salud, dadas las diferencias de calidad que hay entre las distintas obras sociales. Pero también, considerando que los aportes y contribuciones provienen de la remuneración del trabajador, se afecta el derecho de propiedad al impedirle al ciudadano decidir el destino de fondos que se descuentan de su salario.
La norma también afecta la continuidad de las prestaciones médicas de los trabajadores y en consecuencia de los tratamientos que se encontraban realizando.
3) INCONSTITUCIONALIDAD
La decisión del Gobierno de prohibir a los trabajadores la libre elección de la obra social e imponerles la correspondiente a su rama o actividad es inconstitucional porque:
4) ACCIÓN JUDICIAL
a) Reclamo individual:
- Ventajas: Ante el perjuicio concreto, mayores chances.
- Desventajas: hay que conseguir el caso, impacto individual.
b) Colectivo:
- Ventajas: Impacto total.
- Desventajas: es difícil obtener la legitimación, litigio contra todos los gremios