Programa de Rehabilitación de Empresas de Alta Siniestralidad. Procedimientos para las Aseguradoras

Escrito por Superintendencia de Riesgos del Trabajo

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Disposición 46/2009

Establécese la forma y procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitan la información requerida en la Resolución 559/09 relacionada al Programa de Rehabilitación de Empresas de Alta Siniestralidad.

 

 

Publicación B.O.: 21/09/2009

 

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

VISTO el Expediente N° 3651/00 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el apartado 1 del artículo 4° de la Ley N° 24.557, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que por su parte, el apartado 2 del artículo citado precedentemente establece, que las A.R.T. deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las medidas allí detalladas.

Que a tales efectos, con fecha 28 de mayo de 2009 se dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, que determina la creación del “Programa de Rehabilitación de Empresas de Alta Siniestralidad”, con objetivos específicos de prevención de los riesgos del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.

Que el artículo 18 de dicho cuerpo normativo establece que: “Toda la información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante el sistema de intercambio desarrollado por la S.R.T., de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO...”.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento de intercambio de información con las A.R.T. en relación a la Resolución S.R.T. N° 559/09.

Que asimismo, la Gerencia de Prevención entendió conveniente definir qué se entiende por accidente mortal a los efectos de la Resolución S.R.T. N° 559/09.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009.

 

Por ello,

EL GERENTE GENERAL

DISPONE:

 

Artículo 1° — Establécese la forma y procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) remitan a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la información requerida mediante los Anexos I, II, III y IV de la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, de conformidad con las estructuras de datos que se detallan en el Anexo I de la presente disposición.

Art. 2° — Establécese la forma y procedimiento para que las A.R.T. remitan a esta S.R.T. la información relativa a las visitas a los establecimientos incorporados en la muestra, excluidas las de seguimiento por el Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) y/o Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo II de la presente disposición.

Art. 3° — Establécese que las A.R.T. deberán declarar a esta S.R.T. aquellos establecimientos no registrados en Simplificación Registral, de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo III de la presente disposición. Hasta tanto no se informe el establecimiento en Simplificación Registral, no se podrá enviar ninguna otra información vinculada al mismo, salvo su regularización.

Art. 4° — Establécese que las A.R.T. deberán denunciar a esta S.R.T. aquellos establecimientos registrados en Simplificación Registral que no cumplan con la remisión de la información del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 559/09, así como también su posterior regularización, de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo IV de la presente disposición.

Art. 5° — Establécese que la solicitud para la exclusión de una empresa incorporada en la muestra vigente deberá efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo V de la presente disposición, la cual deberá ser sometida a consideración de la Gerencia de Prevención.

Art. 6° — En el marco de esta Disposición y de la Resolución S.R.T. N° 559/09, se entienden como accidentes mortales a los accidentes de trabajo que causan la muerte del trabajador, excluidos los accidentes in itinere y los resultantes de robos, asaltos y agresiones con armas y aquellos que con motivos fundados determine la Gerencia de Prevención.

Art. 7° — Establécese que aquellos empleadores comprendidos dentro del marco de los artículos 3, 12 y 13 de la Resolución S.R.T. N° 559/09, que ingresen exclusivamente, a causa de haber registrado un accidente mortal, sólo confeccionarán y suscribirán el P.A.L. y el P.R.S. (Anexos II y III de la Resolución S.R.T. N° 559/09), respecto del establecimiento donde ocurrió el accidente.

En estos casos, cuando la ocurrencia de los accidentes mortales se haya producido en la vía pública, por caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias donde se demuestre que no existe relación directa con el trabajo, el empleador podrá solicitar la exclusión de la muestra pertinente, la cual será sometida a consideración de la Gerencia de Prevención.

Art. 8° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 9º — Los plazos de presentación establecidos en la Resolución S.R.T. N° 559/09, serán prorrogados para la 9a muestra, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Fabián H. Báez.

 

ANEXO I (hacer clic aquí para ver contenido)