PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD. CREACION

Escrito por Superintendencia de Riesgos del Trabajo

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industria

Resolución 770/2013

Créase el Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad.

 

Publicación B.O.: 06/05/2013

 

Buenos Aires, 24 de Abril 2013
VISTO:
El Expediente Nº 33.271/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en la Declaración de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) "Sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa" adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: "El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo".
Que la definición de diálogo social de la O.I.T. incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común.
Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155 y Nº 187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694, nuestro país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.
Que a partir de ello se creó la "Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015", y el "Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015", como instrumentos para consolidar la planificación y actuación en materia de prevención de riesgos laborales.
Que el "Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015", se fundamenta en que:
"La política nacional de salud y seguridad en el trabajo tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores".
"La política nacional se implementará mediante el dictado de normas reglamentarias y de acciones de formación e inspección, de manera coordinada con las autoridades administrativas del trabajo en el marco de sus competencias."
"La puesta en práctica y la revisión periódica de esta política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realizará en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas."
Que a los fines de la puesta en práctica de los compromisos asumidos, resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realice en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes Organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.
Que la variedad y complejidad de cada una de las ramas de la actividad ponen de manifiesto la necesidad de generar políticas de prevención que abarquen los riesgos específicos y diferenciales de cada una de ellas, dándoles un tratamiento diferenciado.
Que en el contexto señalado, resulta necesaria la creación de un "Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad" donde se invite a conformar Comisiones de Trabajo con la participación activa de los actores sociales que intervienen en cada una de las ramas productiva y de servicios, con el objetivo de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, atendiendo a las necesidades específicas de cada tipo de industria.
Que tanto el artículo 33, apartado 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que las acciones previstas para cada una de las Comisiones de Trabajo que se conformen en el marco del Programa, podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con las finalidades asignadas a tales excedentes.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4°, apartado 1, y artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557.

 

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