Medio ambiente - Protección | Daño ambiental - Competencia

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Civil y Comercial
B3904196
Medio ambiente - Protección | Daño ambiental - Competencia |
La ley nacional -que según el orden constitucional es la facultada para fijar los presupuestos mínimos de protección- ha instalado una premisa en materia de competencia judicial ambiental: ella se rige por las reglas ordinarias de la competencia. Y el art. 7 de dicha ley 25.675 establece que su aplicación es del resorte de los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia o las personas, dejando a salvo que la competencia será federal en los casos que el acto, omisión o situación generadora provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales. Fuera de este caso de excepción, corresponde echar mano de las normas ordinarias pertinentes, resultando aplicable, en razón de la naturaleza misma de la pretensión de responsabilidad por daño ambiental colectivo solicitando el cese del perpetrado al ecosistema y la recomposición del mismo, el inciso 4 del artículo 5 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires.
CPCB Art. 5 Inc. 4 Ver Norma | LEY 25675 Art. 7 |
 

SCBA LP C 94669 S 25/09/2013 Juez DE LAZZARI (SD)
Carátula: Alvarez, Avelino y otra c/"El Trincante S.A." y otros s/Daños y perjuicios
Magistrados Votantes: de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Tribunal Origen: CC0002AZ
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